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El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511136 Designan Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Ica RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 316-2013-INDECOPI/COD Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Institución; Que, mediante Resolución Nº 016-2012-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de febrero de 2012, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señorita Judith Rodrigo Castillo en el cargo de Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Ofi cina Regional del Indecopi de Ica; Que, dado que la señorita Judith Rodrigo Castillo ha resultado ganadora del proceso de selección efectuado mediante Convocatoria Pública N° 230-2013, quedando vacante el cargo de Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Ofi cina Regional del Indecopi de Ica, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del funcionario que ejerza de manera permanente el referido cargo, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión del día 16 de diciembre de 2013; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Judith Rodrigo Castillo como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Ofi cina Regional del Indecopi de Ica, con efectividad al 02 de enero de 2014, dándosele las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo. Artículo 3°.- Designar a la señorita Diana Magaly Milla Silvano como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Ofi cina Regional del Indecopi de Ica, con efectividad al 02 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1031744-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Constituyen el Consejo Regional de Producción Orgánica o Ecológica - COREPO de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 171-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 12 días del mes de noviembre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; específi camente en el artículo 68º establece como obligación del Estado el promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; y, en los artículos 88º y 89º establece de modo imperativo priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras, así como de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad cultural; Que, el artículo 1º del Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26181, señala como objetivo, la conservación de la diversidad biológica; y, en los literales g), h), i) y j) de su artículo 8º dispone el control, protección, respeto y preservación del ecosistema, hábitat y especies; así como de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; Que, el artículo 6º de la la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; y, en el literal d) del numeral 2) de su artículo 10º concordante con el artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 que es Competencia Compartida la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la producción orgánica o ecológica, se crean los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el CONAPO para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de Comunidades Campesinas o Nativas; y, el numeral 1) del artículo 14º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2010-AG, dispone que, para establecer la institucionalidad regional en materia de producción orgánica, los Gobiernos Regionales en Coordinación con el Consejo Nacional de Población - CONAPO, constituyen los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO, que tiene como función elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la Producción Orgánica, en el marco de los lineamientos y estrategias del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la producción orgánica, incluyéndose las actividades priorizadas en los requerimientos presupuestales anuales de cada institución según sus competencias; Que, mediante Ofi cio Nº 064-2013-GRJ-DRA/DCA/ CUCUL, la Directora Regional de Agricultura solicita la Constitución de los miembros del Consejo Regional de Producción Orgánica o Ecológica Junín – COREPO; con Informe Legal Nº 625-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de