Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2013 (26/12/2013)


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imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal". Que, la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en su articulo 19 prescribe que: "Las entidades publicas deberan adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo", dentro de las cuales se encuentra el Gobierno Regional; en tanto que el articulo 23, sobre titularidad de los predios no inscritos, dispone que el Estado asume titularidad de todos los terrenos eriazos en los que no exista inscripcion a favor de terceros, senalando: "Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado (...)". Que, a traves del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, se Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual en su articulo 18 establece: "Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuente con edificaciones (...)". Que, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2002JUS, se Aprueba el Reglamento de Adjudicacion de Lotes Incorporados al Inventario de Terrenos Estatales con Fines de Vivienda a Cargo de las Comisiones Provinciales de Formalizacion, senalandose en la MORDAZA disposicion Complementaria y Final lo siguiente: "Quienes hayan propiciado invasiones y quienes hayan invadido o invadan terrenos de propiedad estatal o privada con posterioridad al 31 de diciembre del 2001, deberan ser denunciados ante las autoridades pertinentes y quedaran permanentemente impedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, asi como de recibir creditos que otorgue cualquier entidad estatal". Que, con Oficio Nº 009-2012-CR-BRCA/GOB.REG. TACNA de fecha 10 de octubre del 2012, el Consejero Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite el proyecto de Propuesta Normativa sobre: "PROHIBEN INVASIONES EN PREDIOS URBANOS Y ERIAZOS DEL ESTADO DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, ASI COMO SOBRE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. Que, durante los ultimos anos, en la Region de Tacna, ha proliferado la ocupacion ilegal de inmuebles de propiedad del Estado ubicados en la jurisdiccion del Gobierno Regional de Tacna, asi como de inmuebles de su propiedad; actos que atentan contra la legalidad y los derechos de propiedad, administracion y adjudicacion de inmuebles con que cuenta el Gobierno Regional, desafiando la autoridad regional; interrumpen el desarrollo armonico y sostenible de la Region de Tacna; interfieren y se sobreponen al ordenamiento territorial planificado; incrementan los conflictos sociales entre la poblacion y sus autoridades; proliferan la delincuencia; exponen a las familias a enfermedades debido a las condiciones precarias de vivienda; demandan de manera descontrolada servicios al Estado, entre otras consecuencias, asimismo en buena parte han obedecido a los planes elaborados por traficantes y estafadores que con afan de lucro (cobro de cuotas de ingreso por lote MORDAZA, elaboracion de planos, movimiento de tierras, etc.) y figuracion politica, aprovechan la necesidad de los sectores mas vulnerables de la poblacion; y ademas ejercen la defensa de la ocupacion con violencia, lo que evidentemente supone la configuracion de diversos ilicitos penales y la exposicion a peligro de vidas humanas, de otro lado, se ha determinado que varios de los dirigentes que propician estos actos, son los que a su vez tramitan expedientes administrativos a efecto de que MORDAZA evaluados por la autoridad regional, siendo necesario que dichos procedimientos administrativos se resuelvan en forma negativa para evitar el afan de lucro desmedido de los traficantes y estafadores. Que, asimismo, con Ordenanza Regional Nº 0052011-C.R/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de setiembre del 2011, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna creo el "REGISTRO DE INVASORES DE TERRENOS EN LA REGION TACNA", a fin de contar con la informacion necesaria que permita identificar a las personas naturales o juridicas que hayan propiciado invasiones, hayan

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013

invadido o invadan terrenos de propiedad estatal o privada y MORDAZA denunciados ante las autoridades pertinentes en la Region de Tacna; sin embargo, dicha ordenanza debe ser complementada con una MORDAZA regional que prohiba expresamente todo acto de ocupacion ilegal en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdiccion de la region de Tacna, asi como sobre predios de propiedad y/o administrados por el Gobierno Regional de Tacna, estableciendose disposiciones que sirvan para efectuar una adecuada defensa y/o recuperacion posesoria de los predios del Estado dentro de la jurisdiccion de la Region Tacna. Que, con el Oficio Nº 1374-2013-OEABI/GOB.REG. TACNA de fecha 16 de MORDAZA del 2013 emitido por la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 052-2013B1-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de MORDAZA del 2013 emitido por la Brigada Nº01 de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 1873-2013-SGPREGRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de MORDAZA del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta normativa procede a emitir el Dictamen Nº 0242013-COPPyAT-CR de fecha 07 de agosto del 2013, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "PROHIBICION DE LA OCUPACION ILEGAL DE PREDIOS URBANOS Y/O ERIAZOS DEL ESTADO DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA REGION TACNA Y DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de agosto del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa de lectura y aprobacion del acta respectiva, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: Prohibicion de ocupacion ilegal de predios PROHIBIR todo acto de ocupacion ilegal en predios urbanos y/o eriazos del Estado dentro de la jurisdiccion de la Region de Tacna, que incluyen a los predios de propiedad y/o administracion del Gobierno Regional de Tacna. Prohibase todo acto de destruccion total o parcial de linderos, carteles, muretes, cercos y otros que sirvan para cautelar el derecho de propiedad de los predios referidos en el parrafo anterior. Articulo Segundo: Definicion de Ocupacion Ilegal Para efectos de la presente ordenanza regional debe entenderse como ocupacion ilegal a todo acto que conlleve a la colocacion de hitos, cercos perimetricos, cercos vivos, instalacion de esteras, plasticos u otros materiales, o a la ocupacion que se efectue sin autorizacion expresa de la entidad publica correspondiente, respecto de los predios urbanos y/o eriazos del Estado dentro de la jurisdiccion de la Region de Tacna, que incluyen a los predios de propiedad y/o administracion del Gobierno Regional de Tacna. Articulo Tercero: Incumplimiento de la prohibicion El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional, MORDAZA lugar a que el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Tacna en forma inmediata proceda a formalizar la respectiva denuncia penal por los delitos a que hubiere lugar y demas delitos conexos en contra de las personas responsables; asi como, inicie las acciones legales pertinentes destinadas a la recuperacion y/o

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