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El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511140 imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal”. Que, la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en su artículo 19 prescribe que: “Las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo”, dentro de las cuales se encuentra el Gobierno Regional; en tanto que el artículo 23, sobre titularidad de los predios no inscritos, dispone que el Estado asume titularidad de todos los terrenos eriazos en los que no exista inscripción a favor de terceros, señalando: “Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado (...)”. Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, se Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual en su artículo 18 establece: “Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuente con edifi caciones (...)”. Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2002- JUS, se Aprueba el Reglamento de Adjudicación de Lotes Incorporados al Inventario de Terrenos Estatales con Fines de Vivienda a Cargo de las Comisiones Provinciales de Formalización, señalándose en la segunda disposición Complementaria y Final lo siguiente: “Quienes hayan propiciado invasiones y quienes hayan invadido o invadan terrenos de propiedad estatal o privada con posterioridad al 31 de diciembre del 2001, deberán ser denunciados ante las autoridades pertinentes y quedarán permanentemente impedidas de benefi ciarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, así como de recibir créditos que otorgue cualquier entidad estatal”. Que, con Ofi cio Nº 009-2012-CR-BRCA/GOB.REG. TACNA de fecha 10 de octubre del 2012, el Consejero Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna Ing. Bartolomé Román Carrillo Aquino remite el proyecto de Propuesta Normativa sobre: “PROHÍBEN INVASIONES EN PREDIOS URBANOS Y ERIAZOS DEL ESTADO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, ASÍ COMO SOBRE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. Que, durante los últimos años, en la Región de Tacna, ha proliferado la ocupación ilegal de inmuebles de propiedad del Estado ubicados en la jurisdicción del Gobierno Regional de Tacna, así como de inmuebles de su propiedad; actos que atentan contra la legalidad y los derechos de propiedad, administración y adjudicación de inmuebles con que cuenta el Gobierno Regional, desafi ando la autoridad regional; interrumpen el desarrollo armónico y sostenible de la Región de Tacna; interfi eren y se sobreponen al ordenamiento territorial planifi cado; incrementan los confl ictos sociales entre la población y sus autoridades; proliferan la delincuencia; exponen a las familias a enfermedades debido a las condiciones precarias de vivienda; demandan de manera descontrolada servicios al Estado, entre otras consecuencias, asimismo en buena parte han obedecido a los planes elaborados por trafi cantes y estafadores que con afán de lucro (cobro de cuotas de ingreso por lote urbano, elaboración de planos, movimiento de tierras, etc.) y fi guración política, aprovechan la necesidad de los sectores más vulnerables de la población; y además ejercen la defensa de la ocupación con violencia, lo que evidentemente supone la confi guración de diversos ilícitos penales y la exposición a peligro de vidas humanas, de otro lado, se ha determinado que varios de los dirigentes que propician estos actos, son los que a su vez tramitan expedientes administrativos a efecto de que sean evaluados por la autoridad regional, siendo necesario que dichos procedimientos administrativos se resuelvan en forma negativa para evitar el afán de lucro desmedido de los trafi cantes y estafadores. Que, asimismo, con Ordenanza Regional Nº 005- 2011-C.R/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de setiembre del 2011, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna creó el “REGISTRO DE INVASORES DE TERRENOS EN LA REGIÓN TACNA”, a fi n de contar con la información necesaria que permita identifi car a las personas naturales o jurídicas que hayan propiciado invasiones, hayan invadido o invadan terrenos de propiedad estatal o privada y sean denunciados ante las autoridades pertinentes en la Región de Tacna; sin embargo, dicha ordenanza debe ser complementada con una norma regional que prohíba expresamente todo acto de ocupación ilegal en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdicción de la región de Tacna, así como sobre predios de propiedad y/o administrados por el Gobierno Regional de Tacna, estableciéndose disposiciones que sirvan para efectuar una adecuada defensa y/o recuperación posesoria de los predios del Estado dentro de la jurisdicción de la Región Tacna. Que, con el Ofi cio Nº 1374-2013-OEABI/GOB.REG. TACNA de fecha 16 de mayo del 2013 emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 052-2013- B1-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de mayo del 2013 emitido por la Brigada Nº01 de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 1873-2013-SGPRE- GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta normativa procede a emitir el Dictamen Nº 024- 2013-COPPyAT-CR de fecha 07 de agosto del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “PROHIBICIÓN DE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE PREDIOS URBANOS Y/O ERIAZOS DEL ESTADO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN TACNA Y DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa de lectura y aprobación del acta respectiva, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: Prohibición de ocupación ilegal de predios PROHIBIR todo acto de ocupación ilegal en predios urbanos y/o eriazos del Estado dentro de la jurisdicción de la Región de Tacna, que incluyen a los predios de propiedad y/o administración del Gobierno Regional de Tacna. Prohíbase todo acto de destrucción total o parcial de linderos, carteles, muretes, cercos y otros que sirvan para cautelar el derecho de propiedad de los predios referidos en el párrafo anterior. Artículo Segundo: Defi nición de Ocupación Ilegal Para efectos de la presente ordenanza regional debe entenderse como ocupación ilegal a todo acto que conlleve a la colocación de hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, instalación de esteras, plásticos u otros materiales, o a la ocupación que se efectúe sin autorización expresa de la entidad pública correspondiente, respecto de los predios urbanos y/o eriazos del Estado dentro de la jurisdicción de la Región de Tacna, que incluyen a los predios de propiedad y/o administración del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Tercero: Incumplimiento de la prohibición El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, dará lugar a que el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Tacna en forma inmediata proceda a formalizar la respectiva denuncia penal por los delitos a que hubiere lugar y demás delitos conexos en contra de las personas responsables; así como, inicie las acciones legales pertinentes destinadas a la recuperación y/o