Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2013 (26/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013

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la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite opinion legal facultativa, recomendando la procedencia de la Constitucion del COREPO; Que, contando con el Dictamen Nº 005-2013-GRJCR/CPPPATyDI favorable, de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, Promocion de la Inversion, Trabajo y Promocion del Empleo, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE EL "CONSEJO REGIONAL DE PRODUCCION ORGANICA O ECOLOGICA ­ COREPO DE LA REGION JUNIN" Articulo Primero.- CONSTITUYASE, el Consejo Regional de Produccion Organica o Ecologica ­ COREPO de la Region MORDAZA, la cual estara integrada conforme al siguiente detalle: · Un representante de los productores organicos. · Un representante de las empresas de transformacion de productos organicos. · Un representante de las empresas comercializadoras de productos organicos. · Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. · Un representante de la Direccion Regional de Salud. · Un representante de la Direccion Regional de Educacion. · Un representante de los Gobiernos Locales. · Un representante de las Universidades. · Un representante de las Organizaciones sin fines de lucro, y · Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, segun corresponda. Articulo Segundo.- DISPONGASE, que, el periodo de representacion de cada miembro del COREPO sea de dos (02) anos, pudiendose prorrogar por un periodo similar; la Presidencia recaera preferentemente, en uno de los representantes del sector privado; y, su Secretaria Tecnica es asumida por la Direccion Regional de Agricultura de Junin. Articulo Tercero.- ENCARGUESE, a la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA como Secretaria Tecnica del COREPO gestionar la designacion de los miembros del Consejo Regional de Produccion Organica o Ecologica ­ COREPO de la Region MORDAZA, en conformidad al articulo 16º Decreto Supremo Nº 010-2010-AG. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional a traves de la Direccion Regional de Agricultura, la formulacion y aprobacion del Reglamento del Consejo Regional de Produccion Organica o Ecologica ­ COREPO de la Region MORDAZA, en cuarenta y cinco (45) dias posteriores a su vigencia. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional MORDAZA, a los 12 dias del mes de noviembre de 2013. EDDY R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 25 dias del mes de noviembre de 2013. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 1031798-1

Establecen las unidades responsables de la fiscalizacion, de los procedimientos y de la aplicacion de las sanciones por las infracciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales
ORDENANZA REGIONAL Nº 172-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 03 dias del mes de diciembre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestion Publica y construir un Estado Democratico, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones de los Gobiernos Regionales, el literal f) y h) del articulo 48º senala que en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa, es el de: Conducir y ejecutar los procedimientos de supervision, control e inspeccion de las normas de trabajo, promocion del empleo y fomento de la pequena y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ambito de su competencia, asi como acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades publicas y privadas, asi como con organizaciones representativas de la region; el literal e) del articulo 49º senala como atribucion en materia de Salud el promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud; en el literal j) del articulo 51º dispone que, en materia de agraria, es su funcion planear, supervisar y controlar, en coordinacion con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganaderia; y, en el literal g) del articulo 56º dispone que, es funcion en materia de transportes, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales dispone que, el Gobierno Regional es la autoridad competente que conduce, concerta, vigila, y ejecuta el control y el cumplimiento de la MORDAZA, promoviendo y organizando instancias tecnicas regionales descentralizadas, con participacion de los estibadores terrestres, transportistas manuales e instituciones publicas y privadas; asimismo, realiza la sistematizacion y difusion de la informacion relacionada con la seguridad y salud de estos trabajadores en su jurisdiccion; asimismo en su Primera Disposicion Complementaria establece que es competente para el control y cumplimiento de las normas, por lo que, aprobara las disposiciones respectivas para establecer las unidades

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