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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511137 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa, recomendando la procedencia de la Constitución del COREPO; Que, contando con el Dictamen Nº 005-2013-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción de la Inversión, Trabajo y Promoción del Empleo, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE EL “CONSEJO REGIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA O ECOLÓGICA – COREPO DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- CONSTITÚYASE, el Consejo Regional de Producción Orgánica o Ecológica – COREPO de la Región Junín, la cual estará integrada conforme al siguiente detalle: • Un representante de los productores orgánicos. • Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos. • Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de los Gobiernos Locales. • Un representante de las Universidades. • Un representante de las Organizaciones sin fi nes de lucro, y • Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, según corresponda. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que, el periodo de representación de cada miembro del COREPO sea de dos (02) años, pudiéndose prorrogar por un periodo similar; la Presidencia recaerá preferentemente, en uno de los representantes del sector privado; y, su Secretaría Técnica es asumida por la Dirección Regional de Agricultura de Junín. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Dirección Regional de Agricultura de Junín como Secretaría Técnica del COREPO gestionar la designación de los miembros del Consejo Regional de Producción Orgánica o Ecológica – COREPO de la Región Junín, en conformidad al artículo 16º Decreto Supremo Nº 010-2010-AG. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional a través de la Dirección Regional de Agricultura, la formulación y aprobación del Reglamento del Consejo Regional de Producción Orgánica o Ecológica – COREPO de la Región Junín, en cuarenta y cinco (45) días posteriores a su vigencia. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín, a los 12 días del mes de noviembre de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 25 días del mes de noviembre de 2013. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 1031798-1 Establecen las unidades responsables de la fiscalización, de los procedimientos y de la aplicación de las sanciones por las infracciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales ORDENANZA REGIONAL Nº 172-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 03 días del mes de diciembre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones de los Gobiernos Regionales, el literal f) y h) del artículo 48º señala que en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, es el de: Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia, asi como acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región; el literal e) del artículo 49º señala como atribución en materia de Salud el promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; en el literal j) del artículo 51º dispone que, en materia de agraria, es su función planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; y, en el literal g) del artículo 56º dispone que, es función en materia de transportes, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales dispone que, el Gobierno Regional es la autoridad competente que conduce, concerta, vigila, y ejecuta el control y el cumplimiento de la norma, promoviendo y organizando instancias técnicas regionales descentralizadas, con participación de los estibadores terrestres, transportistas manuales e instituciones públicas y privadas; asimismo, realiza la sistematización y difusión de la información relacionada con la seguridad y salud de estos trabajadores en su jurisdicción; asimismo en su Primera Disposición Complementaria establece que es competente para el control y cumplimiento de las normas, por lo que, aprobará las disposiciones respectivas para establecer las unidades