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El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511134 MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por diversos interesados, a fi n que se amplíe el plazo para presentar comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 164-2013-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 1290-GFS/2013 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, presentado por la Gerencia General, mediante el cual recomienda la ampliación del plazo referido en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 164- 2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2013, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, conforme a lo dispuesto, se efectuó la publicación del proyecto normativo así como su Exposición de Motivos en la página web institucional del OSIPTEL; Que, el artículo tercero de la citada Resolución estableció un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el referido diario ofi cial, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al citado proyecto normativo, plazo que vence el 06 de enero de 2014; Que, los días 17, 18 y 20 de diciembre de 2013, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional – AFIN (carta N° 199-2013) y las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C. (carta DMR/CE-FM/N°1690/13) y Nextel del Perú S.A. (Carta CGR-2228/13), respectivamente, han presentado solicitudes de ampliación del referido plazo de comentarios, alegando que, dada la complejidad y trascendencia de las modifi caciones normativas planteadas en dicho proyecto, así como la simultaneidad de diferentes proyectos normativos que el OSIPTEL ha publicado para comentarios, se requeriría de un plazo adicional para asegurar el adecuado análisis y elaboración de comentarios al referido proyecto normativo; Que, al respecto, debe resaltarse que este Organismo ha valorado oportunamente la especial complejidad y trascendencia del Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y atendiendo a las razones alegadas por los interesados, se considera razonable ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 523; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar en treinta (30) días calendario, el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 164-2013-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1031871-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Ad-Hoc Transitoria adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 314- 2013-INDECOPI/COD Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99, Normas Transitorias para el Desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial en las Empresas, se asignó al Directorio del Indecopi (ahora, Consejo Directivo) la función de designar una Comisión Ad-Hoc con el objeto de atender todos los incidentes vinculados al Procedimiento Transitorio establecido en el referido Decreto.; Que, por Resolución Nº 015-2008-INDECOPI/DIR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2008, el Directorio del Indecopi designó al señor Marcos Omar Antonio Trisoglio Carrión como miembro de la Comisión Ad-Hoc Transitoria adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 064-99; Que, el señor Marcos Omar Antonio Trisoglio Carrión ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión Ad-Hoc Transitoria adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión del día 16 de diciembre de 2013; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Marcos Omar Antonio Trisoglio Carrión al cargo de miembro de la Comisión Ad-Hoc Transitoria adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, con efectividad al 22 de noviembre de 2013, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1031744-1