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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (26/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013 511139 territorial. Tramitando ante el Consejo de Ministros los proyectos de Ley de las propuestas que sean conformes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, declarando que forman parte del ámbito de intervención directa los distritos de Mazamari, Pangoa y Río Tambo del departamento de Junín, donde se presenta un alto nivel de desnutrición infantil crónica, alto índice de mortalidad infantil, baja tasa de escolaridad, bajo nivel de electrifi cación, alto porcentaje de tierras sin cultivar, baja rentabilidad de cultivos alternativos, bajo nivel de ingresos mensuales familiar, entre otros; Que, mediante Memorial de 17 de febrero de 2012, los señores Alcaldes de los Centros Poblados de San Miguel del Ene, Valle Esmeralda, Puerto Ene, Fe y Alegría y Selva de Oro, solicitan la distritalización del Valle del Río Ene; con Ofi cio Nº 017-2012-PCM/STCODEVRAEM, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, comunica su opinión favorable a esta solicitud, como una propuesta que buscará articular los objetivos nacionales y regionales en la consecución de lograr el desarrollo y pacifi cación del VRAEM; a través del Ofi cio Nº 230-2012-MDRT/A el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, apoya la elaboración e implementación del expediente técnico del nuevo distrito de Río Ene; mediante Ofi cio Nº 1112-2012/ VPD/DGEPE/DADPR, el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, opina que resulta viable la creación del distrito de Río Ene, por cuanto es compatible con los objetivos, políticas y estrategias del Plan Multisectorial VRAEM; con Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-CM/MDP, la Municipalidad Distrital de Pangoa aprueba apoyar y respaldar la gestión de Distritalización del Río Ene – Satipo – Junín; y, con Acta de Reunión de Trabajo Técnico de 04 de noviembre de 2013, se instala la Mesa Técnica de Demarcación y Delimitación del Río Ene para el proceso de creación del distrito del Río Ene; Que, con Reporte Nº 083-2013-GRJ/GRPPAT/SGAT, el Subgerente de Acondicionamiento Territorial remite el Sustento Técnico para que el Consejo Regional declare de “Prioridad Regional la creación del distrito de Río Ene” en la provincia de Satipo del departamento de Junín, señalando que, el objetivo fundamental de la propuesta es lograr un manejo adecuado del sistema político administrativo, asegurando la presencia del Estado en sus diversos sectores, prestación de los servicios básicos sociales y demás funciones de gobierno, que conlleve a un desarrollo y crecimiento sostenido e inclusivo y el fortalecimiento de la hegemonía limítrofe del departamento de Junín; e, indica que este acto no irrogará gasto alguno al erario regional; y; con Informe Legal Nº 776-2013- ORAJ/GRJ, la Directora Regional de Asesoría Jurídica opina que es procedente que el Consejo Regional declare de prioridad regional la creación del distrito de Río Ene; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, contando con el Dictamen Nº 033-2013-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Público Regional, la creación del Distrito de Río Ene, en la provincia de Satipo del Departamento de Junín. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional a través de la Subgerencia de Demarcación Territorial, realizar el monitoreo y seguimiento coordinado con el ente nacional del proceso de distritalización de Río Ene. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional, la publicación de la presente Norma Regional en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Comunicaciones la difusión de la presente Norma Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional 1031798-3 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Prohíben ocupación ilegal de predios urbanos y/o eriazos del Estado dentro de la jurisdicción de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de agosto del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (…) 6. Dictar la normas inherentes a la gestión regional (…) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo el artículo 35 sobre competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales establece lo siguiente: “(...) j. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 establece: “(…)1. Competencias Exclusivas. Son Competencias Exclusivas (...) las siguientes: (...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción (...)”. Asimismo, el artículo 62 señala que constituye función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: “a. Formular, aprobar, ejercer, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción (...). b. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción (...) c. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal (...)”. Que, la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, en sus artículos 1 y 2 establece: “Se presume que el Estado es poseedor de todo los inmuebles de su propiedad” y “Declárese la