Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2013 (26/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 26 de diciembre de 2013

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presente MORDAZA Regional en el diario oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Comunicaciones la difusion de la presente MORDAZA Regional. Registrese, comuniquese y cumplase. EDDY R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 1031798-3

territorial. Tramitando ante el Consejo de Ministros los proyectos de Ley de las propuestas que MORDAZA conformes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo economico social y la pacificacion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM, declarando que forman parte del ambito de intervencion directa los distritos de Mazamari, Pangoa y Rio Tambo del departamento de MORDAZA, donde se presenta un alto nivel de desnutricion infantil cronica, alto indice de mortalidad infantil, baja tasa de escolaridad, bajo nivel de electrificacion, alto porcentaje de tierras sin cultivar, baja rentabilidad de cultivos alternativos, bajo nivel de ingresos mensuales familiar, entre otros; Que, mediante Memorial de 17 de febrero de 2012, los senores Alcaldes de los Centros Poblados de San MORDAZA del Ene, MORDAZA MORDAZA, Puerto Ene, Fe y MORDAZA y MORDAZA de Oro, solicitan la distritalizacion del MORDAZA del Rio Ene; con Oficio Nº 017-2012-PCM/STCODEVRAEM, el Secretario Tecnico de la Comision Multisectorial para la Pacificacion y Desarrollo Economico Social en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ CODEVRAEM, comunica su opinion favorable a esta solicitud, como una propuesta que buscara articular los objetivos nacionales y regionales en la consecucion de lograr el desarrollo y pacificacion del VRAEM; a traves del Oficio Nº 230-2012-MDRT/A el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, apoya la elaboracion e implementacion del expediente tecnico del MORDAZA distrito de Rio Ene; mediante Oficio Nº 1112-2012/ VPD/DGEPE/DADPR, el Viceministro de Politicas para la Defensa del Ministerio de Defensa, opina que resulta viable la creacion del distrito de Rio Ene, por cuanto es compatible con los objetivos, politicas y estrategias del Plan Multisectorial VRAEM; con Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-CM/MDP, la Municipalidad Distrital de Pangoa aprueba apoyar y respaldar la gestion de Distritalizacion del Rio Ene ­ Satipo ­ Junin; y, con Acta de Reunion de Trabajo Tecnico de 04 de noviembre de 2013, se instala la Mesa Tecnica de Demarcacion y Delimitacion del Rio Ene para el MORDAZA de creacion del distrito del Rio Ene; Que, con Reporte Nº 083-2013-GRJ/GRPPAT/SGAT, el Subgerente de Acondicionamiento Territorial remite el Sustento Tecnico para que el Consejo Regional declare de "Prioridad Regional la creacion del distrito de Rio Ene" en la provincia de Satipo del departamento de MORDAZA, senalando que, el objetivo fundamental de la propuesta es lograr un manejo adecuado del sistema politico administrativo, asegurando la presencia del Estado en sus diversos sectores, prestacion de los servicios basicos sociales y demas funciones de gobierno, que conlleve a un desarrollo y crecimiento sostenido e inclusivo y el fortalecimiento de la hegemonia limitrofe del departamento de Junin; e, indica que este acto no irrogara gasto alguno al erario regional; y; con Informe Legal Nº 776-2013ORAJ/GRJ, la Directora Regional de Asesoria Juridica opina que es procedente que el Consejo Regional declare de prioridad regional la creacion del distrito de Rio Ene; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, contando con el Dictamen Nº 033-2013-GRJCR/CPPPATyDI favorable, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el MORDAZA UNANIME de sus miembros: ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interes Publico Regional, la creacion del Distrito de Rio Ene, en la provincia de Satipo del Departamento de Junin. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional a traves de la Subgerencia de Demarcacion Territorial, realizar el monitoreo y seguimiento coordinado con el ente nacional del MORDAZA de distritalizacion de Rio Ene. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional, la publicacion de la

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Prohiben ocupacion ilegal de predios urbanos y/o eriazos del Estado dentro de la jurisdiccion de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de agosto del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el articulo 192 prescribe: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 6. Dictar la normas inherentes a la gestion regional (...) 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Asimismo el articulo 35 sobre competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales establece lo siguiente: "(...) j. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10 establece: "(...)1. Competencias Exclusivas. Son Competencias Exclusivas (...) las siguientes: (...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion (...)". Asimismo, el articulo 62 senala que constituye funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado: "a. Formular, aprobar, ejercer, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion (...). b. Realizar los actos de inmatriculacion saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion (...) c. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal (...)". Que, la Ley Nº 29618, Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, en sus articulos 1 y 2 establece: "Se presume que el Estado es poseedor de todo los inmuebles de su propiedad" y "Declarese la DEL GOBIERNO

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