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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513013 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan disposiciones relativas a la celebración de acuerdos anticipados de precios entre contribuyentes domiciliados y la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 377-2013/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso a) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece que las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; Que el primer párrafo del inciso f) del artículo 32°-A del mencionado TUO faculta a la SUNAT para celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes domiciliados en el país, en los que se determine la valoración de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, en base a los métodos y criterios establecidos por dicho artículo y el reglamento; Que el citado inciso dispone que mediante decreto supremo se dicten las disposiciones relativas a la forma y procedimientos que se deberá seguir para la celebración de este tipo de acuerdos; Que el inciso a) del artículo 118° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias señala, entre otros, que los acuerdos anticipados de precios son convenios de derecho civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; y tienen por objeto determinar la metodología y, de ser el caso, el precio que sustente las citadas operaciones; Que el inciso b) del mismo artículo indica que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones para sostener las reuniones previas, presentar la información y documentación que sustente la propuesta del acuerdo anticipado de precios, así como la propuesta de modifi cación de aquella; Que a su vez los incisos f) y l) del referido artículo prevén que mediante resolución de superintendencia de la SUNAT se aprobará la forma y condiciones para suscribir un acuerdo anticipado de precios, así como la forma y condiciones en que se presentará el informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo, que incluirá la información necesaria para decidir si se han cumplido las hipótesis de base, respectivamente; Que resulta necesario dictar las disposiciones que hagan viable sostener reuniones previas, presentar la información y documentación que sustente la propuesta del acuerdo anticipado de precios y la propuesta de modifi cación de aquella; así como es preciso señalar la forma y condiciones en las que se presentará el informe anual referido en el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por los incisos b), f) y l) del artículo 118° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 – Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) AAP: Al Acuerdo Anticipado de Precios a que se refi ere el inciso f) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. c) Ley: Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias. d) Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias. e) Propuesta: A la propuesta de valoración para la celebración del AAP a que se refi ere el inciso b) del artículo 118° del Reglamento. f) Representante legal: Al representante del contribuyente que cuente con poderes sufi cientes. g) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes. h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra. Artículo 2°.- DE LAS FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR UN AAP El contribuyente domiciliado en el país, interesado en celebrar un AAP y sostener reuniones preliminares con la SUNAT, deberá manifestar su voluntad con anterioridad a la presentación de la propuesta de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° y sujetarse a lo regulado en los artículos 4° y 5°. En caso que el contribuyente no considere necesario sostener reuniones preliminares con la SUNAT, presentará su propuesta para la celebración del AAP, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 6° y siguientes. Artículo 3°.- DEL CONTENIDO DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE CELEBRAR UN AAP La comunicación de manifestación de voluntad de celebrar un AAP con la SUNAT deberá contener como mínimo la siguiente información: a) El texto “Interés en celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios”, en la parte concerniente al asunto. b) Identifi cación del contribuyente interesado, así como de su representante legal, de corresponder: nombres y apellidos o denominación o razón social, RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad. c) Nombre, denominación o razón social, número de identifi cación tributaria si lo tuviera, y domicilio fi scal de las personas o entidades con las que se realizarán las transacciones a las que se referirá la propuesta, precisando, de ser el caso, la causal de vinculación que determina su condición de partes vinculadas con el contribuyente interesado. Para este efecto, se considera como número de identifi cación tributaria y domicilio fi scal aquellos que resulten como tales de acuerdo a las disposiciones legales del país respectivo; y si de acuerdo a estas normas dichas personas o entidades resultan teniendo más de un domicilio fi scal fuera del país, deberán señalarse todos ellos. d) Información resumida acerca de la estructura organizacional del grupo económico, situación fi nanciera del contribuyente proponente, funciones y activos relacionados a las transacciones a las que se referirá la propuesta, así como los riesgos inherentes a las mismas. e) Descripción resumida del tipo de transacción o transacciones a la(s) que se referirá la propuesta. f) Descripción resumida de la propuesta que contenga, respecto de cada transacción, el método de valoración que sustentará dicha propuesta, escogido de entre los métodos señalados en el inciso e) del artículo 32°-A de la Ley y los precios exactos o, de ser el caso, un rango de precios, monto de contraprestación o márgenes de utilidad. En el caso del método del margen neto transaccional, además debe indicarse en qué relación se basan los márgenes netos determinados por el contribuyente interesado: utilidades entre ventas netas, utilidades entre costos, o cuál otra. g) Identifi cación de la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente (nombres y apellidos, RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, tipo y número del documento de