Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

513013
a) AAP: Al Acuerdo Anticipado de Precios a que se refiere el inciso f) del articulo 32°-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. c) Ley: Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias. d) Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias. e) Propuesta: A la propuesta de valoracion para la celebracion del AAP a que se refiere el inciso b) del articulo 118° del Reglamento. f) Representante legal: Al representante del contribuyente que cuente con poderes suficientes. g) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes. h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra. Articulo 2°.- DE LAS FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR UN AAP El contribuyente domiciliado en el MORDAZA, interesado en celebrar un AAP y sostener reuniones preliminares con la SUNAT, debera manifestar su voluntad con anterioridad a la MORDAZA de la propuesta de acuerdo a lo senalado en el articulo 3° y sujetarse a lo regulado en los articulos 4° y 5°. En caso que el contribuyente no considere necesario sostener reuniones preliminares con la SUNAT, presentara su propuesta para la celebracion del AAP, de acuerdo a lo estipulado en los articulos 6° y siguientes. Articulo 3°.- DEL CONTENIDO DE LAMANIFESTACION DE VOLUNTAD DE CELEBRAR UN AAP La comunicacion de manifestacion de voluntad de celebrar un AAP con la SUNAT debera contener como minimo la siguiente informacion: a) El texto "Interes en celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios", en la parte concerniente al asunto. b) Identificacion del contribuyente interesado, asi como de su representante legal, de corresponder: nombres y apellidos o denominacion o razon social, RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el MORDAZA y numero del documento de identidad. c) Nombre, denominacion o razon social, numero de identificacion tributaria si lo tuviera, y domicilio fiscal de las personas o entidades con las que se realizaran las transacciones a las que se referira la propuesta, precisando, de ser el caso, la causal de vinculacion que determina su condicion de partes vinculadas con el contribuyente interesado. Para este efecto, se considera como numero de identificacion tributaria y domicilio fiscal aquellos que resulten como tales de acuerdo a las disposiciones legales del MORDAZA respectivo; y si de acuerdo a estas normas dichas personas o entidades resultan teniendo mas de un domicilio fiscal fuera del MORDAZA, deberan senalarse todos ellos. d) Informacion resumida acerca de la estructura organizacional del grupo economico, situacion financiera del contribuyente proponente, funciones y activos relacionados a las transacciones a las que se referira la propuesta, asi como los riesgos inherentes a las mismas. e) Descripcion resumida del MORDAZA de transaccion o transacciones a la(s) que se referira la propuesta. f) Descripcion resumida de la propuesta que contenga, respecto de cada transaccion, el metodo de valoracion que sustentara dicha propuesta, escogido de entre los metodos senalados en el inciso e) del articulo 32°-A de la Ley y los precios exactos o, de ser el caso, un rango de precios, monto de contraprestacion o margenes de utilidad. En el caso del metodo del margen neto transaccional, ademas debe indicarse en que relacion se basan los margenes netos determinados por el contribuyente interesado: utilidades entre ventas netas, utilidades entre costos, o cual otra. g) Identificacion de la(s) persona(s) autorizada(s) por el contribuyente (nombres y apellidos, RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, MORDAZA y numero del documento de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan disposiciones relativas a la celebracion de acuerdos anticipados de precios entre contribuyentes domiciliados y la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 377-2013/SUNAT
MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso a) del articulo 32°-A del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que las normas de precios de transferencia seran de aplicacion a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion; Que el primer parrafo del inciso f) del articulo 32°-A del mencionado TUO faculta a la SUNAT para celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, en los que se determine la valoracion de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ambito de aplicacion de las normas de precios de transferencia, en base a los metodos y criterios establecidos por dicho articulo y el reglamento; Que el citado inciso dispone que mediante decreto supremo se dicten las disposiciones relativas a la forma y procedimientos que se debera seguir para la celebracion de este MORDAZA de acuerdos; Que el inciso a) del articulo 118° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias senala, entre otros, que los acuerdos anticipados de precios son convenios de derecho civil celebrados entre la Administracion Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas o desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion; y tienen por objeto determinar la metodologia y, de ser el caso, el precio que sustente las citadas operaciones; Que el inciso b) del mismo articulo indica que la SUNAT mediante resolucion de superintendencia establecera la forma, plazo y condiciones para sostener las reuniones previas, presentar la informacion y documentacion que sustente la propuesta del acuerdo anticipado de precios, asi como la propuesta de modificacion de aquella; Que a su vez los incisos f) y l) del referido articulo preven que mediante resolucion de superintendencia de la SUNAT se aprobara la forma y condiciones para suscribir un acuerdo anticipado de precios, asi como la forma y condiciones en que se presentara el informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las clausulas y condiciones de dicho acuerdo, que incluira la informacion necesaria para decidir si se han cumplido las hipotesis de base, respectivamente; Que resulta necesario dictar las disposiciones que MORDAZA viable sostener reuniones previas, presentar la informacion y documentacion que sustente la propuesta del acuerdo anticipado de precios y la propuesta de modificacion de aquella; asi como es preciso senalar la forma y condiciones en las que se presentara el informe anual referido en el parrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por los incisos b), f) y l) del articulo 118° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 ­ Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el articulo 5° de la Ley N.° 29816 ­ Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:

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