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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485639 ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL (ZHR). CON LOS SIGUIENTES PARÁMETROS NORMATIVOS: ZONIFICACIÓN : ZHR COMPATIBLE CON LA ZONIFICACIÓN R-1; Y COMPATIBLE CON LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL EN PLAYA O CAMPO. FRENTE MÍNIMO : DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO DE HABILITACION URBANA APROBADO. DENSIDAD NETA : 125 HAB./HA. PARCELA MÍNIMA A HABILITAR : 1.00 HAS. AREA LIBRE : 60.00 % DEL AREA A HABILITAR. AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS: EDUCACIÓN : 1.00 % PARA OTROS FINES : 1.00 % Artículo 2º.- Precisar que la lámina PZ.-03 y la Memoria justifi cativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, debidamente aprobadas por la Sub-Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forma parte de la zonifi cación aprobada en el artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Asia, incorpore el Plano de zonifi cación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Asia, aprobada en el artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones públicas, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 884876-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Aprueban Ordenanza de desconcentración de tránsito de vehículos de carga pesada de la ciudad de Tayabamba ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2012/MPP-T EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Tayabamba, 6 de diciembre de 2012 VISTO, En Sesión Ordinaria N° 23 de fecha 05 de diciembre, el Informe Nº 001-2012-MPP-T de la comisión de Regidores de Transporte Público, Transcrito y Viabilidad, y; CONSIDERANDO: Las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; El numeral e) del artículo 123º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece que corresponde a la Autoridad competente establecer regulaciones en el uso de la Vía Pública o en parte de ella; El inciso 1.3) del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son funciones de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, normar, regular y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; El artículo 17º, apartado 17.1, literal a) de la Ley 27181 – “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de transportes y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; El artículo 11º del Reglamento Nacional de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC determina que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre cuenta con las competencias previstas en el Reglamento, encontrándose facultadas para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley referidos a los demás Reglamentos Nacionales; El Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, establece que: Áreas o Vías de Acceso Restringido: Son aquellos tramos o partes del camino en donde la autoridad competente ha impuesto restricciones de acceso al tránsito y/o transporte para aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito. Dichas restricciones pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. Asimismo, establece que Vía de Evitamiento es aquella que se construye para evitar atravesar una zona urbana; Vía Urbana son aquellas arterias o calles conformantes de un Centro Poblado, que no integran el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); El Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en su artículo 19º prescribe de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido: Para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. Congestión de vías, d. Peso de carga bruta e. Tipo de vehículo g. Restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; Según informe Nº 24-2012-TPTyV-MPP-T/JMR, del jefe del Departamento de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Pataz, manifiesta que según estudios realizados por dicho departamento, se ha determinado que las avenidas y arterias principales del casco urbano de la ciudad de Tayabamba experimentan una gran congestión de vehículos de gran tonelaje deteriorando la infraestructura vial la misma que se agrava por el estacionamiento de vehículos pesados de carga en sus calzadas de la plaza principal; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Pataz, en uso de las facultades conferidas en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modifi cada por Ley Nº 27680, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, ha aprobado en sesión ordinaria de fecha 05 de diciembre del año 2012, la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL DE DESCONCENTRACIÓN DE TRANSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA DE LA CIUDAD DE TAYABAMBA Artículo Primero.- Declarar VIAS RESTRINGIDAS para el Tránsito de vehículos de carga pesada las calles del centro de la ciudad de Tayabamba. Artículo Segundo.- Disponer que los vehículos de transporte terrestre con carga pesada, que pasan por la ciudad de Tayabamba y siguen su ruta con dirección al distrito de Huaylillas y viceversa deben de transitar por la vía de evitamiento de la ciudad de Tayabamba, provincia de Pataz, región La Libertad. Artículo Tercero.- Imponer multa ascendente a 0.5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a los que incumplan la presente Ordenanza Municipal.