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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485622 las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando además, los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del precitado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012- 2010-PRODUCE establece entre otras disposiciones, que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Que, asimismo la precitada disposición normativa, establece que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), precisando que los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la Administración; y que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ahora Direccion General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, según competencias asignadas, mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del precitado Reglamento establecen los mecanismos para la determinación y metodología para el cálculo y asignación de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) y Limites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE); Que en el literal a) del numeral 4.1.5 del mismo Artículo 4º del referido Reglamento establece que previo al inicio de cada temporada de pesca, el titular del permiso de pesca, para operar una embarcación a la que se le haya asignado un PMCE y LMCE, deberá nominar e informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, ahora Direccion General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la relación de embarcaciones con las cuales desarrollará las actividades extractivas en dicho periodo; las cuales podrán extraer la totalidad de los LMCE de las embarcaciones no nominadas precisando además que las embarcaciones no incluidas en dicha relación, se encontrarán impedidas de realizar las referidas actividades durante ese período. Asimismo, establece que para el caso de asociación temporal deberá presentarse a la mencionada Dirección General una comunicación suscrita por todos los titulares de los permisos de pesca, antes del inicio de la temporada de pesca, con fi rmas legalizadas de todos los armadores participantes, quienes mantendrán la titularidad de sus permisos de pesca y la asignación de sus PMCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 549- 2012-PRODUCE publicada el 30 de diciembre de 2012, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2013 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur, además se precisa que la vigencia del mencionado régimen será hasta el 30 de junio de 2013, para lo cual establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 13,748 toneladas, indicando que dicha cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el considerando anterior, es necesario expedir la Resolución Directoral correspondiente que aprueba el listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), para la extracción del recurso merluza; asimismo, resulta conveniente que de manera excepcional, se amplíe el plazo para que los titulares de los permisos de pesca comuniquen a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción sus nominaciones y asociaciones temporales, según corresponda, ya que de acuerdo al Régimen Provisional indicado precedentemente la Temporada de Pesca se ha iniciado el 01 de enero del 2013; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, según Informe Técnico N° 014-2013-PRODUCE/DGCHD- Depchd y el Informe Legal N° 017-2013-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, así como la Resolución Ministerial Nº 549- 2012-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 63° y el literal o) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) del primer semestre del año 2013, autorizado con Resolución Ministerial Nº 549-2012-PRODUCE. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, como plazo máximo para que los titulares de los permisos de pesca que se encuentran en el Listado aprobado a través del artículo precedente, comuniquen a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo sus nominaciones y asociaciones temporales, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3°.- El Anexo que contiene el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, aprobado en el precedente artículo 1°, forma parte de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ANEXO 1 ASIGNACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN (LMCE) PARA EL RECURSO MERLUZA TEMPORADA PRIMER SEMESTRE 2013 Para la obtencion del Límite Máximo de captura por Embarcación (LMCE) en TM se ha tomado el Limite Máximo de Cuota Total Permisible (LMCTP) de 13 748 TM autorizado en la Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE N° EMBAR- CACION MATRICULA ARMADOR O EMPRESA CAP. BOD PMCE % LMCE (TM) 1 EDDA PT-1332-CM AGROPESCA S.A. 84.48 1.379110 189.60 2 MIGUEL I PT-10947-CM AGROPESCA S.A. 84.36 1.377151 189.33 3 MISS AMERICA I PT-6728-PM AGROPESCA S.A. 62.70 1.023558 140.72 4 PF-16 PT-5123-CM AGROPESCA S.A. 73.79 1.204599 165.61 5 PUNTILLA I PT-6103-PM AGROPESCA S.A. 275.00 4.489290 617.19 6 SNAEFARI PT-12295-PM AGROPESCA S.A. 195.57 3.192620 438.92 7 MARIA MARCELITA PL-4165-CM ALSO GROUP S.A.C. 34.49 0.563039 77.41 8 ANA ALEXANDRA PT-1727-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. 102.00 1.665119 228.92