Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2013 (06/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2013

las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando ademas, los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0122010-PRODUCE establece entre otras disposiciones, que el Ministerio de la Produccion en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y termino de la temporada de pesca anual y fijara el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Que, asimismo la precitada disposicion normativa, establece que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), precisando que los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la Administracion; y que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ahora Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, segun competencias asignadas, mediante Resolucion Directoral publicara, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca de cada ano, las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del precitado Reglamento establecen los mecanismos para la determinacion y metodologia para el calculo y asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE); Que en el literal a) del numeral 4.1.5 del mismo Articulo 4º del referido Reglamento establece que previo al inicio de cada temporada de pesca, el titular del permiso de pesca, para operar una embarcacion a la que se le MORDAZA asignado un PMCE y LMCE, debera nominar e informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ahora Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la relacion de embarcaciones con las cuales desarrollara las actividades extractivas en dicho periodo; las cuales podran extraer la totalidad de los LMCE de las embarcaciones no nominadas precisando ademas que las embarcaciones no incluidas en dicha relacion, se encontraran impedidas de realizar las referidas actividades durante ese periodo. Asimismo, establece que para el caso de asociacion temporal debera presentarse a la mencionada Direccion General una comunicacion suscrita por todos los titulares de los permisos de pesca, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca, con firmas legalizadas de todos los armadores participantes, quienes mantendran la titularidad de sus permisos de pesca y la asignacion de sus PMCE; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 5492012-PRODUCE publicada el 30 de diciembre de 2012, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del ano 2013, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2013 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur, ademas se precisa que la vigencia del mencionado regimen sera hasta el 30 de junio de 2013, para lo cual establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 13,748 toneladas, indicando que dicha cantidad debera ser extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado; Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el considerando anterior, es necesario expedir la Resolucion

Directoral correspondiente que aprueba el listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), para la extraccion del recurso merluza; asimismo, resulta conveniente que de manera excepcional, se amplie el plazo para que los titulares de los permisos de pesca comuniquen a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion sus nominaciones y asociaciones temporales, segun corresponda, ya que de acuerdo al Regimen Provisional indicado precedentemente la Temporada de Pesca se ha iniciado el 01 de enero del 2013; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, segun Informe Tecnico N° 014-2013-PRODUCE/DGCHDDepchd y el Informe Legal N° 017-2013-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, asi como la Resolucion Ministerial Nº 5492012-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 63° y el literal o) del articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) del primer semestre del ano 2013, autorizado con Resolucion Ministerial Nº 549-2012-PRODUCE. Articulo 2°.- Otorgar un plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, como plazo MORDAZA para que los titulares de los permisos de pesca que se encuentran en el Listado aprobado a traves del articulo precedente, comuniquen a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo sus nominaciones y asociaciones temporales, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 3°.- El Anexo que contiene el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso merluza, aprobado en el precedente articulo 1°, forma parte de la presente Resolucion Directoral, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo ANEXO 1 ASIGNACION DEL LIMITE MORDAZA DE CAPTURA POR EMBARCACION (LMCE) PARA EL RECURSO MERLUZA TEMPORADA PRIMER SEMESTRE 2013 Para la obtencion del Limite MORDAZA de captura por Embarcacion (LMCE) en TM se ha tomado el Limite MORDAZA de Cuota Total Permisible (LMCTP) de 13 748 TM autorizado en la Resolucion Ministerial N° 549-2012-PRODUCE
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 EMBARCACION MORDAZA MORDAZA I MISS MORDAZA I PF-16 PUNTILLA I SNAEFARI MORDAZA MARCELITA MORDAZA MORDAZA MATRICULA PT-1332-CM PT-10947-CM PT-6728-PM PT-5123-CM PT-6103-PM PT-12295-PM PL-4165-CM PT-1727-CM ARMADOR O EMPRESA AGROPESCA S.A. AGROPESCA S.A. AGROPESCA S.A. AGROPESCA S.A. AGROPESCA S.A. AGROPESCA S.A. ALSO GROUP S.A.C. CAP. BOD 84.48 84.36 62.70 73.79 PMCE % 1.379110 1.377151 1.023558 1.204599 LMCE (TM) 189.60 189.33 140.72 165.61 617.19 438.92 77.41 228.92

275.00 4.489290 195.57 3.192620 34.49 0.563039

ARMADORES Y 102.00 1.665119 CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.

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