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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2013 (06/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485630 aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 309-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 2407-2012-MTC/15, 3873-2012-MTC/15 y en el horario autorizado mediante Ofi cio Nº 6614-2012-MTC/15.03. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 873658-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban formato para realizar censo de camiones tanques y camiones cisterna que transporten combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, y dictan normas complementarias RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 474 Lima, 5 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-3237-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2012 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2012-OS/CD, la cual estableció que durante treinta (30) días calendario los operadores de las Plantas de Abastecimiento deberán censar a todos los camiones tanque o camiones cisterna que transporten combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), a fi n de determinar si cuentan con compartimientos dedicados para el transporte de Diesel B5 con contenido máximo de 50 ppm de azufre; Que, en efecto, de acuerdo a la citada resolución, los operadores de las Plantas de Abastecimiento deberán remitir a OSINERGMIN la información obtenida del censo de los camiones tanque o camiones cisterna que transporten combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH) que se abastezcan en sus instalaciones, de acuerdo a los formatos y medios que para tales efectos se aprueben; Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2012-OS/CD, se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar los formatos a los que se hace referencia en el párrafo precedente; así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación de la citada resolución; Que, por otro lado, en la Resolución de Gerencia General Nº 458 se aprobaron, entre otras cosas, los formatos de las Declaraciones Juradas Técnicas aplicables a los procedimientos referidos a la inscripción, modifi cación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, tramitados ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN; Que, al respecto, se requiere modifi car los citados formatos aplicables a los Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte de Combustible Líquido y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con la fi nalidad de adecuarlos a la normativa vigente que regula el transporte de Diesel B5 con contenido máximo de 50 ppm de azufre; Que, en atención a lo indicado, corresponde aprobar el formato y demás disposiciones operativas necesarias para la realización del censo de camiones tanques y camiones cisterna que transporten combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), así como la adecuación de las Declaraciones Juradas Técnicas aplicables a los procedimientos referidos a la inscripción, modifi cación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos aplicables a los Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte de Combustible Líquido y OPDH; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la norma aprobatoria; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato para realizar el censo de camiones tanques y camiones cisterna que transporten