Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2013 (06/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2013

aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 309-2012MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 2407-2012-MTC/15, 3873-2012-MTC/15 y en el horario autorizado mediante Oficio Nº 6614-2012-MTC/15.03. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 873658-1

El Memorando N° GFHL/DPD-3237-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2012 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo Nº 162-2012-OS/CD, la cual establecio que durante treinta (30) dias calendario los operadores de las Plantas de Abastecimiento deberan censar a todos los camiones tanque o camiones cisterna que transporten combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), a fin de determinar si cuentan con compartimientos dedicados para el transporte de Diesel B5 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre; Que, en efecto, de acuerdo a la citada resolucion, los operadores de las Plantas de Abastecimiento deberan remitir a OSINERGMIN la informacion obtenida del censo de los camiones tanque o camiones cisterna que transporten combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH) que se abastezcan en sus instalaciones, de acuerdo a los formatos y medios que para tales efectos se aprueben; Que, en ese sentido, de acuerdo al articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 162-2012-OS/CD, se autorizo a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar los formatos a los que se hace referencia en el parrafo precedente; asi como a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicacion de la citada resolucion; Que, por otro lado, en la Resolucion de Gerencia General Nº 458 se aprobaron, entre otras cosas, los formatos de las Declaraciones Juradas Tecnicas aplicables a los procedimientos referidos a la inscripcion, modificacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos, tramitados ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN; Que, al respecto, se requiere modificar los citados formatos aplicables a los Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte de Combustible Liquido y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con la finalidad de adecuarlos a la normativa vigente que regula el transporte de Diesel B5 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre; Que, en atencion a lo indicado, corresponde aprobar el formato y demas disposiciones operativas necesarias para la realizacion del censo de camiones tanques y camiones cisterna que transporten combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), asi como la adecuacion de las Declaraciones Juradas Tecnicas aplicables a los procedimientos referidos a la inscripcion, modificacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos aplicables a los Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte de Combustible Liquido y OPDH; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos conteniendo graficos, estadisticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de caracter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicaran en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la MORDAZA aprobatoria; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formato para realizar el censo de camiones tanques y camiones cisterna que transporten

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban formato para realizar censo de camiones tanques y camiones cisterna que transporten combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, y dictan normas complementarias
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 474 MORDAZA, 5 de diciembre de 2012

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