Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2013 (06/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), a fin de determinar si cuentan con compartimientos dedicados para el transporte de Diesel B5 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre, el cual en calidad de Anexo 1 forma parte de la presente resolucion. Dicho formato estara disponible en el siguiente enlace web http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/ pages/TryPages/censo_medios_transporte.htm y debera ser llenado por el responsable o representante legal del camion tanque o camion cisterna para ser entregado al operador de la Planta de Abastecimiento en cuyas instalaciones se abastezca, durante los primeros treinta (30) dias calendario contados desde la vigencia de la presente resolucion. La informacion obtenida del censo debera ser remitida por el operador de la Planta de Abastecimiento a OSINERGMIN a traves del modulo implementado en el SCOP denominado Modulo de Censo de Transporte, de acuerdo a los lineamientos previstos en el Manual de Usuario, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace web: http://www.osinergmin.gob.pe/ newweb/pages/TryPages/censo_medios_transporte. htm La informacion remitida sera publicada y registrada por OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 162-2012OS/CD. Articulo 2º.-Establecer, que en caso se detecte que algun camion tanque o camion cisterna no MORDAZA sido censado dentro del plazo descrito en el articulo 1º de la presente resolucion, el operador de la Planta de Abastecimiento debera obtener y remitir a OSINERGMIN la informacion respectiva de acuerdo al formato y modulo descrito en el articulo anterior, por un plazo de treinta (30) dias calendario, contado desde el dia siguiente del termino del plazo descrito en el citado articulo. La informacion remitida durante este periodo sera publicada y registrada por OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 162-2012-OS/CD. Articulo 3º.- Disponer que cada operador de la Planta de Abastecimiento, asi como el responsable o representante legal del camion tanque o camion cisterna debera mantener en custodia el cargo del formato del censo debidamente firmado para ser exhibidos al momento que OSINERGMIN lo disponga. Asimismo, cada camion tanque o camion cisterna censado debera tener identificada la boca de llenado y la valvula de carga/descarga del compartimiento dedicado para el diesel B5 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre, pintandolos de color gris oscuro, a fin de facilitar el despacho del citado producto en la Planta de Abastecimiento. Articulo 4º.- Disponer que una vez concluidos los plazos descritos en los articulos 1º y 2º, aquel responsable de un camion tanque o camion cisterna que no MORDAZA sido censado y quiera utilizarlo para realizar el transporte de Diesel B5 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre, debera efectuar previamente la modificacion de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos segun lo previsto en el Anexo N° 1.1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 5º.- Modificar el formato de la Declaracion Jurada Tecnica 14 Medio de Transporte de Combustible Liquido y OPDH, contenida en el Anexo 3 de la Resolucion de Gerencia General Nº 458, de acuerdo al Anexo 2 de la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y con sus anexos en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN 885411-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran la baja de oficio de personas naturales en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD
RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 064-024-0002192 /SUNAT MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2012 VISTO el resultado de la fiscalizacion de la Aportacion al ESSALUD (5210), efectuada al contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con R.U.C. Nº 10178258805 y con domicilio fiscal en Cal. MORDAZA Barranca N° 391 Urb. Los MORDAZA ­ Trujillo. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; y b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001EF, establecieron que le corresponde a la SUNAT la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social incluyendo lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo, entre otras, dicha funcion; Que, con fecha 03 de MORDAZA del 2012 se da inicio a la fiscalizacion de la aportacion al ESSALUD (5210), por los periodos de enero a diciembre 2011 al contribuyente de la referencia, en cuyo MORDAZA se notificaron los siguientes Requerimientos: N° 0621120000101, 0622120000684, 0622120000756 y 0622120000905. De la revision en el sistema de SUNAT se tiene que por los periodos materia de fiscalizacion el contribuyente ha presentado los siguientes PDT 601 ­ Planilla Electronica: ESSALUD:
Periodo N° de 2011 formulario Enero Febrero Marzo MORDAZA 601 601 601 601 N° de orden Fecha de Numero de Condicion MORDAZA trabajadores de declarados pago 2 2 2 2 Pago Posterior Pago total Pago total Pago total

752781055 10/02/2011 95703480 95703588 97327407 11/03/2011 13/04/2011 03/05/2011

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