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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2013 (06/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485631 combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), a fi n de determinar si cuentan con compartimientos dedicados para el transporte de Diesel B5 con contenido máximo de 50 ppm de azufre, el cual en calidad de Anexo 1 forma parte de la presente resolución. Dicho formato estará disponible en el siguiente enlace web http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/ pages/TryPages/censo_medios_transporte.htm y deberá ser llenado por el responsable o representante legal del camión tanque o camión cisterna para ser entregado al operador de la Planta de Abastecimiento en cuyas instalaciones se abastezca, durante los primeros treinta (30) días calendario contados desde la vigencia de la presente resolución. La información obtenida del censo deberá ser remitida por el operador de la Planta de Abastecimiento a OSINERGMIN a través del módulo implementado en el SCOP denominado Módulo de Censo de Transporte, de acuerdo a los lineamientos previstos en el Manual de Usuario, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace web: http://www.osinergmin.gob.pe/ newweb/pages/TryPages/censo_medios_transporte. htm La información remitida será publicada y registrada por OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2012- OS/CD. Artículo 2º.-Establecer, que en caso se detecte que algún camión tanque o camión cisterna no haya sido censado dentro del plazo descrito en el artículo 1º de la presente resolución, el operador de la Planta de Abastecimiento deberá obtener y remitir a OSINERGMIN la información respectiva de acuerdo al formato y módulo descrito en el artículo anterior, por un plazo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente del término del plazo descrito en el citado artículo. La información remitida durante este período será publicada y registrada por OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2012-OS/CD. Artículo 3º.- Disponer que cada operador de la Planta de Abastecimiento, así como el responsable o representante legal del camión tanque o camión cisterna deberá mantener en custodia el cargo del formato del censo debidamente fi rmado para ser exhibidos al momento que OSINERGMIN lo disponga. Asimismo, cada camión tanque o camión cisterna censado deberá tener identifi cada la boca de llenado y la válvula de carga/descarga del compartimiento dedicado para el diesel B5 con contenido máximo de 50 ppm de azufre, pintándolos de color gris oscuro, a fi n de facilitar el despacho del citado producto en la Planta de Abastecimiento. Artículo 4º.- Disponer que una vez concluidos los plazos descritos en los artículos 1º y 2º, aquel responsable de un camión tanque o camión cisterna que no haya sido censado y quiera utilizarlo para realizar el transporte de Diesel B5 con contenido máximo de 50 ppm de azufre, deberá efectuar previamente la modifi cación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo previsto en el Anexo N° 1.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 5º.- Modifi car el formato de la Declaración Jurada Técnica 14 Medio de Transporte de Combustible Líquido y OPDH, contenida en el Anexo 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 458, de acuerdo al Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y con sus anexos en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 885411-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la baja de oficio de personas naturales en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 064-024-0002192 /SUNAT Trujillo, 25 de julio del 2012 VISTO el resultado de la fi scalización de la Aportación al ESSALUD (5210), efectuada al contribuyente CRUZADO VEGA MARCO CASTINALDO con R.U.C. Nº 10178258805 y con domicilio fi scal en Cal. Sebastián Barranca N° 391 Urb. Los Granados – Trujillo. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; y b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001- EF, establecieron que le corresponde a la SUNAT la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo, entre otras, dicha función; Que, con fecha 03 de mayo del 2012 se da inicio a la fi scalización de la aportación al ESSALUD (5210), por los períodos de enero a diciembre 2011 al contribuyente de la referencia, en cuyo proceso se notifi caron los siguientes Requerimientos: N° 0621120000101, 0622120000684, 0622120000756 y 0622120000905. De la revisión en el sistema de SUNAT se tiene que por los períodos materia de fi scalización el contribuyente ha presentado los siguientes PDT 601 – Planilla Electrónica: ESSALUD: Período 2011 N° de formulario N° de orden Fecha de presentación Número de trabajadores declarados Condición de pago Enero 601 752781055 10/02/2011 2 Pago Posterior Febrero 601 95703480 11/03/2011 2 Pago total Marzo 601 95703588 13/04/2011 2 Pago total Abril 601 97327407 03/05/2011 2 Pago total