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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485629 transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; y su circuito de prácticas de manejo ubicado en Av. Los Ficus Mz. N-6, Lote 6, Sector Los Huertos, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Que, mediante Resolución Directoral Nº 3775-2011- MTC/15 de fecha 05 de octubre de 2011, se otorgó a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES .E.I.R.L. autorización para la variación de ubicación del circuito destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se ubica en: Predio San Francisco, Sector Huanchaquito, Valle Moche, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Que, mediante Parte Diario Nº 089011, La Escuela solicita el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se ubica en: Mz. M Lote 01-A, Sector VIII El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 397-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº 007-2012-MTC/15.A.A.MASP, se concluye que hecha la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43º del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 231-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 397-2011-MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, la misma que se ubica en: Mz M Lote 01-A, Sector VIII El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 866495-1 Autorizan a E. Cabrera Brevetes E.I.R.L. en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4485-2012-MTC/15 Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 127210, presentado por la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 397-2011- MTC/15 de fecha 03 de febrero de 2011, se autorizó a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., con RUC Nº 20491697955 y domicilio en Calle Tchaikowski Nº 430, Urb. Primavera, provincia de Trujillo, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2407- 2012-MTC/15 de fecha 21 de junio de 2012, se otorgó autorización de ampliación de local a La Escuela, en el Departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3873-2012- MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, se autorizó a La Escuela, el incremento de su plana docente, para su local citado en el párrafo precedente, y con ofi cio Nº 6614- 2012-MTC/15.03 de fecha 18 de setiembre de 2012 se modifi có el horario de atención; Que, mediante Parte Diario Nº 127210 de fecha 18 de octubre de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,