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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2013 (06/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485632 Período 2011 N° de formulario N° de orden Fecha de presentación Número de trabajadores declarados Condición de pago Mayo 601 57411622 02/06/2011 2 Pago total Junio 601 753890422 18/07/2011 2 No pago Julio 601 754111862 18/08/2011 2 Pago posterior Agosto 601 754343430 21/09/2011 2 No pago Mediante Requerimientos N° 0621120000101, 0622120000684, 0622120000756 y 0622120000905 se solicitó documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, tales como: descripción de la actividad económica, principales clientes, lugar donde desarrolló sus actividades y documentos referidos a los trabajadores, así como, información y documentación específi ca relacionada a las labores que realizó el Sr. Cruzado Rojas Marco Antonio (su hijo) y la Srta. Castillo Rojas Luz del Carmen. De acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y al literal e) del artículo ° del Reglamento de la Ley N° 27334, aprobada por Decreto Supremo N° 039-2001-EF, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores, así como las personas naturales que empleen trabajadores del hogar y de construcción civil eventual” Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Además, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, en toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Según los resultados de los requerimientos notifi cados antes referidos, no acreditó documentaria y fehacientemente la existencia de relación laboral con el Sr. Cruzado Rojas Marco Antonio (su hijo), de quien el contribuyente señaló que realizó labores administrativas en el período requerido, hasta el mes de agosto 2011, y labores de profesor de primaria en los años anteriores. Dichas afi rmaciones no tienen consistencia, dado que el contribuyente no realiza actividad económica desde diciembre 2009, declarando cero (0) de ingresos y no exhibió ningún documento que sustente las labores administrativas supuestamente realizadas por su hijo Sr. Cruzado Rojas Marco Antonio. Según las boletas de pago de remuneraciones exhibidas por el contribuyente, el Sr. Cruzado Rojas Marco Antonio laboró a tiempo completo (240 horas al mes) en el negocio unipersonal del contribuyente, en la dirección de su domicilio fi scal, sin embargo, al no realizar actividad económica (no declarando ingresos) no se acreditan las labores que realizó, más aún, si se tiene que el supuesto trabajador Sr. Cruzado Rojas Marco Antonio, según los sistemas de la SUNAT, también es contribuyente con negocio unipersonal y declara ingresos y trabajadores en el período en que supuestamente estaba laborando para su padre Sr. Cruzado Vega Marco Castinaldo, concluyendo que fue declarado como trabajador de su padre con la fi nalidad de benefi ciarse con las prestaciones económicas y de salud de ESSALUD. Respecto a la Srta. Castillo Rojas Luz del Carmen, indicó que en el período requerido se desempeñó también como personal administrativo hasta el mes de agosto 2011, afi rmación que no fue acreditada documentariamente. Según las boletas de pago de remuneraciones exhibidas por el contribuyente, la Srta. Castillo Rojas Luz del Carmen laboró a tiempo completo (240 horas al mes) en el negocio unipersonal del contribuyente, en la dirección de su domicilio fi scal, sin embargo, el contribuyente en ese período no realizó actividad económica, no declaró ingresos y tampoco acreditó las labores que realizó esta persona, concluyendo que fue declarada como trabajadora también con la fi nalidad de benefi ciarse con las prestaciones económicas y de salud de ESSALUD. De acuerdo a información del sistema de la SUNAT, el Sr. Cruzado Rojas Marco Antonio y la Srta. Castillo Rojas Luz del Carmen son declarados como trabajadores de otro empleador a partir del mes de septiembre 2011. Por lo expuesto y del análisis de las pruebas obtenidas en el procedimiento de fi scalización, en aplicación de la ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente declaró como trabajadores al Sr. Cruzado Rojas Marco Antonio y Srta. Castillo Rojas Luz del Carmen sin existir vinculación laboral, por lo que no cumplen con el requisito para ser considerados Asegurados Titulares ante EsSalud; por los períodos de 01/2011 a 08/2011. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, las Resoluciones de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y N° 015-2010/ SUNAT; y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: Contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente CRUZADO VEGA MARCO CASTINALDO identifi cado con RUC N° 10178258805, por los períodos comprendidos de Enero 2011 a Agosto 2011. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 18140183 CRUZADO ROJAS MARCO ANTONIO Ene-11 Ago-11 DNI 17829425 CASTILLO ROJAS LUZ DEL CARMEN Ene-11 Ago-11 Regístrese, Notifíquese1 y Comuníquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 885414-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Cusco, Lambayeque, Piura y Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 271-2012-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2012