Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2013 (06/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2013

de domicilio de su local institucional y del circuito de manejo, precisandose que la nueva ubicacion de los inmuebles son: Jr. San MORDAZA N° 209 ­ MORDAZA (aulas de ensenanza y oficinas administrativas) y Isconga, Carretera ­ MORDAZA a Llacanora / MORDAZA ­ Km. 6.00, Caserio La MORDAZA, Llacanora, MORDAZA (Circuito de manejo). Asimismo, se autoriza la modificacion de su denominacion social, variando la denominacion de ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES "E. CABRERA" TOURING CLASS S.R.L. a Escuela de Conductores Integrales "E. MORDAZA CLASS S.R.L."; Que, mediante Expediente con Registro SII N° 20110005726 de fecha 30 de marzo de 2011, la empresa denominada E.CABRERA CLASS S.R.L., solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral N° 239-2010-MTC/15, trasladando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practica de mecanica, por el ubicado en: Jr. Tarapaca N° 714, Oficina 402, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Oficio N° 3757-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de MORDAZA de 2011, notificado el 14 de MORDAZA de 2011, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa denominada E.CABRERA CLASS S.R.L., requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondida mediante Expediente con Registro SII N° 2011-0006758 de fecha 18 de MORDAZA de 2011; Que, mediante Informes Nºs. 423-2011-MTC/15.03. EC.mql de fecha 02 de agosto de 2011 y 060-2012MTC/15.03.EC.mql de fecha 27 de enero de 2012, La Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, senalo que la solicitud formulada por la empresa E.CABRERA CLASS S.R.L., en adelante La Escuela, fue aprobada en virtud del silencio administrativo positivo, por cuanto la Administracion, no emitio pronunciamiento alguno en el plazo de ley. Sin embargo, refiere que la resolucion ficta se encuentra incursa en causal de nulidad, por cuanto no se llevo a cabo, la inspeccion ocular, para verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Expediente con Registro SII N° 20110012398 de fecha 11 de agosto de 2011, La Escuela, solicito la aplicacion del silencio administrativo positivo, a su solicitud presentada el 30 de marzo de 2011; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 2832012-MTC/02 de fecha 27 de marzo de 2012, notificada el 09 de MORDAZA de 2012, en su articulo primero, resuelve declarar la nulidad de oficio de la resolucion ficta producida por aplicacion del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud presentada por La Escuela, por encontrarse incursa en la causal senalada en el numeral 2 del articulo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en su articulo MORDAZA, resuelve retrotraer el procedimiento administrativo hasta el estado en que La Escuela, presento su escrito de subsanacion de oficio de observaciones, a fin que la Direccion General de Transporte Terrestre, lleve a cabo la inspeccion ocular en las instalaciones de la citada empresa, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 56° de El Reglamento; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,...";

Que, de la solicitud de autorizacion para el traslado de domicilio de local, destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico- practica de mecanica, presentada por la empresa denominada E.CABRERA CLASS S.R.L., implica una variacion de uno de los contenidos del art. 53° del reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el traslado de domicilio de local, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 239-2010-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 029-2012-MTC/15.jcb, sobre la inspeccion ocular realizada a a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura y equipamiento, cumple en su totalidad con las condiciones minimas, establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del articulo 43 concordado con el articulo 51° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe 334-2012MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada E.CABRERA CLASS S.R.L., la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 239-2010MTC/15, trasladando de domicilio el local institucional (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teoricopractica de mecanica), el mismo que se encuentra ubicado en "Jr. Tarapaca N° 714, Oficina 402, distrito, provincia y departamento de Cajamarca". Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada E.CABRERA CLASS S.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General(e) Direccion General de Transporte Terrestre 806635-1

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