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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485626 de domicilio de su local institucional y del circuito de manejo, precisándose que la nueva ubicación de los inmuebles son: Jr. San Martin N° 209 – Cajamarca (aulas de enseñanza y ofi cinas administrativas) y Isconga, Carretera – Cajamarca a Llacanora / Jesús – Km. 6.00, Caserío La Victoria, Llacanora, Cajamarca (Circuito de manejo). Asimismo, se autoriza la modifi cación de su denominación social, variando la denominación de ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “E. CABRERA” TOURING CLASS S.R.L. a Escuela de Conductores Integrales “E. CABRERA CLASS S.R.L.”; Que, mediante Expediente con Registro SII N° 2011- 0005726 de fecha 30 de marzo de 2011, la empresa denominada E.CABRERA CLASS S.R.L., solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 239-2010-MTC/15, trasladando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctica de mecánica, por el ubicado en: Jr. Tarapacá N° 714, Ofi cina 402, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Ofi cio N° 3757-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de abril de 2011, notifi cado el 14 de abril de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa denominada E.CABRERA CLASS S.R.L., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Expediente con Registro SII N° 2011-0006758 de fecha 18 de abril de 2011; Que, mediante Informes Nºs. 423-2011-MTC/15.03. EC.mql de fecha 02 de agosto de 2011 y 060-2012- MTC/15.03.EC.mql de fecha 27 de enero de 2012, La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, señalo que la solicitud formulada por la empresa E.CABRERA CLASS S.R.L., en adelante La Escuela, fue aprobada en virtud del silencio administrativo positivo, por cuanto la Administración, no emitió pronunciamiento alguno en el plazo de ley. Sin embargo, refi ere que la resolución fi cta se encuentra incursa en causal de nulidad, por cuanto no se llevó a cabo, la inspección ocular, para verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Expediente con Registro SII N° 2011- 0012398 de fecha 11 de agosto de 2011, La Escuela, solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo, a su solicitud presentada el 30 de marzo de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 283- 2012-MTC/02 de fecha 27 de marzo de 2012, notificada el 09 de abril de 2012, en su artículo primero, resuelve declarar la nulidad de oficio de la resolución ficta producida por aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud presentada por La Escuela, por encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en su artículo segundo, resuelve retrotraer el procedimiento administrativo hasta el estado en que La Escuela, presentó su escrito de subsanación de oficio de observaciones, a fin que la Dirección General de Transporte Terrestre, lleve a cabo la inspección ocular en las instalaciones de la citada empresa, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud de autorización para el traslado de domicilio de local, destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa denominada E.CABRERA CLASS S.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el traslado de domicilio de local, autorizado mediante Resolución Directoral N° 239-2010-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 029-2012-MTC/15.jcb, sobre la inspección ocular realizada a a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura y equipamiento, cumple en su totalidad con las condiciones mínimas, establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe 334-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada E.CABRERA CLASS S.R.L., la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 239-2010- MTC/15, trasladando de domicilio el local institucional (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en “Jr. Tarapacá N° 714, Oficina 402, distrito, provincia y departamento de Cajamarca”. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada E.CABRERA CLASS S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General(e) Dirección General de Transporte Terrestre 806635-1