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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485633 VISTOS: El Ofi cio N° 241-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cios Nros. 12840-2012-P-CSJCU-PJ y 12841-2012- P-CSJCU-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Ofi cio N° 4398-2012-P-CSJT-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; Ofi cio N° 7177-2012-P-CSJLA/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Ofi cio N° 12023-2012-P-CSJPI/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y el Informe N° 076-2012- ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del citado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 208-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre del año en curso, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre del presente año el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; y, el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre. Segundo: Que, al respecto, la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha elaborado el Informe N° 076-2012-ETIINLPT-STJ/PJ, el cual concluye que es necesario prorrogar el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios. Sin embargo, se advierte bajos niveles de resolución de los mismos. Tercero: Que a fi n de optimizar el proceso de implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos Judiciales antes mencionados, resulta pertinente que los órganos jurisdiccionales transitorios involucrados en la citada actividad, adecuen su labor teniendo en cuenta el rol que se les ha encomendado en la reforma laboral y a su naturaleza; esto es, atender prioritariamente a la liquidación de los procesos laborales iniciados bajo la Ley N° 26636; así como tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497. Cuarto: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 193-2012-CE-PJ, del 5 de octubre del presente año, se creó la Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre del año en curso; empero, teniendo en cuenta el tiempo de vigencia de este órgano jurisdiccional desde su creación, así como la carga procesal que ha asumido, es necesario prorrogar su funcionamiento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1156-2012 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de marzo del 2013 DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE PIURA Sala Laboral Transitoria de Piura DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Segundo.- Establecer que vencida la prórroga de funcionamiento, con los informes emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lambayeque, Piura y Tacna, se evaluarán los niveles de resolución de los citados órganos jurisdiccionales a efectos de determinar su continuidad o reubicación. Artículo Tercero.- Disponer que la remisión, distribución o redistribución de procesos laborales hacia los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Cusco, Lambayeque y Tacna, antes citados, de manera exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; así como a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en dichos Distritos Judiciales. Artículo Cuarto.- Exhortar a los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios a incrementar su nivel de resolución, a efectos de contribuir con la liquidación de los procesos laborales iniciados bajo la ley N° 26636; así como con la culminación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos Judiciales de Cusco, Lambayeque y Tacna. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Lambayeque, Piura y Tacna remitan al Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la distribución o redistribución de la carga procesal, así como a la designación de jueces y personal jurisdiccional y administrativo de los referidos órganos jurisdiccionales, según corresponda. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lambayeque, Piura y Tacna así como a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 885416-2 Prorrogan funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Nazca, Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 273-2012-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 1081-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de