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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485635 RESOLUCIONES POR FACULTAD DELEGADA U OTORGADA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Y APROBADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS : 102 RENUNCIAS : 18 CESES : 11 CONVENIOS : 36 LICENCIAS Y AUTORIZACIONES : 2025 DECRETOS EN DESPACHO DE TRAMITE DIARIO EXPEDIDOS EN PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS : 14238 SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL 885416-4 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Financiero del Perú la prórroga de 6 meses para la tenencia de bien mueble adjudicado, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9388-2012 Lima, 19 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú, en adelante el Banco, para que se le autorice la prórroga para la enajenación de un bien mueble adjudicado el 29 de noviembre de 2011 por el valor de adjudicación de S/. 175,720.77; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece el plazo de un (01) año para enajenar los bienes adjudicados o recuperados a consecuencia del pago de una deuda contraída por un deudor, pudiendo ser dicho plazo prorrogado por un periodo máximo de seis (06) meses; Que, el artículo 4° del Reglamento para el tratamiento de los bienes adjudicados y recuperados, y sus provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005, establece que la solicitud de prórroga deberá presentarse con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente otorgar la prórroga solicitada por el Banco para el bien mueble adjudicado el 29 de noviembre de 2011, con un valor de adjudicación de S/. 175,720.77, provisiones constituidas por S/. 121,052.06, y un valor neto de S/. 54,668.71; y, Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° en la Ley General, de conformidad con el procedimiento N° 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución S.B.S. N°3082-2011, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 3377-2012; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y el Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la prórroga de seis (06) meses para la tenencia del bien mueble adjudicado cuyo vencimiento del plazo inicial fue el 29 de noviembre de 2012; según el siguiente detalle. - Cargador frontal marca John Deere, modelo 444J, serie DW444J Z620504, ubicado en la Av. Los Platinos N° 251-distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 884948-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Directiva General “Lineamientos para la toma del Examen de Normas de Tránsito y/o Examen de Manejo a cargo del Gobierno Regional del Callao” DECRETO REGIONAL Nº 000004 Callao, 3 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la ley, establece en su artículo 16 inciso g): “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo las siguientes competencias (…) g) Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente.”. Que, el proceso de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de transporte fue declarado concluido mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 307, 363 y 627-2008-MTC/1, a los Gobiernos Regionales, dentro de los cuales se encuentra comprendido el Gobierno Regional del Callao y en las funciones específi cas la facultad de conducir el procedimiento de emisión de licencias de conducir en la Región Callao. Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación.