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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485628 Autorizan a E. Cabrera Brevetes E.I.R.L. en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3598-2012-MTC/15 Lima, 21 de septiembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 092632 y 108598, presentados por la empresa denominada E. CABRERA BREVETES EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 397-2011- MTC/15 de fecha 03 de febrero de 2011, se autorizó a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES EIRL, con RUC N° 20491697955 y con domicilio en Calle Tchaikowski N° 430, Urb. Primavera, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral N° 2086-2012- MTC/15 de fecha 31 de mayo de 2012, se autoriza la ampliación de la empresa E. CABRERA BREVETES EIRL, con domicilio en Mz. Z, Lote 02, 2do Piso, Urb. Las Casuarinas, 2da etapa, Distrito Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; Que, mediante Parte Diario N° 092632 de fecha 31 de julio de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 5983-2012-MTC/15.03 de fecha 21 de agosto de 2012, notifi cado el 23 de agosto del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondida mediante Parte Diario N° 108598 de fecha 04 de setiembre de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 198-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES EIRL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° Nº2086-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada E. CABRERA BREVETES EIRL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 854397-1 Autorizan a E. Cabrera Brevetes E.I.R.L. la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. Nº 397-2011-MTC/15, sobre cambio de domicilio de circuito de manejo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4005-2012-MTC/15 Lima, 16 de octubre de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 089011, presentado por la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 397-2011-MTC/15 de fecha 03 de febrero de 2011, se otorgoÓautorización a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., con RUC Nº 20491697955 y con domicilio en Calle Tchaikowski Nº 430, Urbanización Primavera, Distrito y Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante La Empresa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir conocimientos teóricos- prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de