TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485613 nuevas tecnologías, con el fi n de promover gobiernos más abiertos, efi caces y responsables en el manejo del presupuesto y la información pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2012- PCM publicada el 10 de abril de 2012, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Plan de Acción del Perú para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto. El indicado Plan contiene compromisos en materia de transparencia y acceso a la información pública, integridad pública, participación ciudadana, gobierno electrónico y mejora de los servicios públicos, por lo que actualmente nuestro país forma parte de dicha sociedad; Que, el citado Plan es un instrumento programático que articula las políticas de transparencia y acceso a la información, participación ciudadana, gobierno electrónico e integridad pública, conteniendo los referentes básicos en que se sustenta esta política y los objetivos a ser alcanzados con la fi nalidad de guiar las acciones de las diferentes entidades públicas en estas materias; Que, es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la implementación del citado Plan de Acción, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente y adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada “Comisión Muitisectorial permanente para el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto”, la que tendrá una composición tripartita conformada por: Estado, organizaciones representativas de la actividad empresarial y sociedad civil; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuenta con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial, Objeto y Adscripción Créase la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto” con el objeto de realizar acciones de seguimiento y emisión de informes referidos al citado Plan de Acción. La mencionada Comisión Multisectorial se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial a la que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, estará conformada de la siguiente manera: - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. - Un (01) representante designado por la Presidencia del Consejo Ministros a propuesta de la Secretaría de Gestión Pública. - Un (01) representante designado por la Presidencia del Consejo Ministros a propuesta de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEl. - Un (01) representante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un (01) representante designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, podrán integrar la Comisión: - Un (01) representante del Poder Judicial. - Un (01) representante de las organizaciones de la actividad empresarial, que será designado por los respectivos gremios empresariales, de acuerdo al procedimiento que éstos establezcan. - Tres (03) representantes de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con los temas contenidos en los compromisos del Plan de Acción de Gobierno Abierto. Estos representantes serán designados por dichas organizaciones, de acuerdo al procedimiento que éstas establezcan. Deberá considerarse un representante alterno por cada uno de los miembros titulares designados. Las funciones de la presidencia serán precisadas en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial. La Comisión Multisectorial invitará a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República para que puedan participar en calidad de observadores. Artículo 3°.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación, la propuesta de informe que contenga la metodología y los instrumentos de seguimiento del Plan de Acción de Gobierno Abierto. b) Realizar actividades destinadas al seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto. c) Emitir informes técnicos sobre los avances en la implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto. d) Coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, así como con los Gobiernos Regionales y Locales para el desarrollo de sus labores de seguimiento. e) Proponer su reglamento interno. Artículo 4°.- Acreditación de los representantes Los representantes titulares y alternos de las entidades públicas serán acreditados mediante las resoluciones correspondientes. El resto de integrantes titulares y alternos de la Comisión, serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Las indicadas designaciones deberán ser realizadas dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes de la Comisión será ad honórem. Artículo 5°.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo titular ejercerá las funciones de Secretario (a) Técnico (a). La Secretaría Técnica mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión. Sus funciones específi cas serán detalladas en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 6°.- Cooperación de otras entidades La Comisión Multisectorial Permanente tendrá la discrecionalidad para invitar a representantes de otras entidades públicas, privadas o de la cooperación internacional, para que, dentro del marco de la ley, coadyuven con el objeto de la Comisión y el desarrollo de las funciones que le son propias. Artículo 7°.- Financiamiento de las actividades de la Comisión Multisectorial Las actividades a ser desarrolladas por la Comisión Multisectorial no irrogarán mayor gasto al Estado, ya que serán fi nanciadas con los recursos asignados a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8°.- Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial será aprobado, a propuesta de ésta, por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta propuesta deberá realizarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión. Artículo 9°.- Instalación y vigencia de la Comisión Multisectorial La instalación de la Comisión se realizará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus representantes, a convocatoria del (la) Secretario (a) Técnico (a). La vigencia de la Comisión es permanente, en los términos del numeral 3) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.