Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2013 (06/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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nuevas tecnologias, con el fin de promover gobiernos mas abiertos, eficaces y responsables en el manejo del presupuesto y la informacion publica; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 085-2012PCM publicada el 10 de MORDAZA de 2012, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el Plan de Accion del Peru para su incorporacion a la Sociedad de Gobierno Abierto. El indicado Plan contiene compromisos en materia de transparencia y acceso a la informacion publica, integridad publica, participacion ciudadana, gobierno electronico y mejora de los servicios publicos, por lo que actualmente nuestro MORDAZA forma parte de dicha sociedad; Que, el citado Plan es un instrumento programatico que articula las politicas de transparencia y acceso a la informacion, participacion ciudadana, gobierno electronico e integridad publica, conteniendo los referentes basicos en que se sustenta esta politica y los objetivos a ser alcanzados con la finalidad de guiar las acciones de las diferentes entidades publicas en estas materias; Que, es necesario crear un espacio de coordinacion y cooperacion que permita el seguimiento de la implementacion del citado Plan de Accion, por lo que resulta pertinente la creacion de una Comision Multisectorial del Poder Ejecutivo de naturaleza permanente y adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada "Comision Muitisectorial permanente para el seguimiento de la implementacion del Plan de Accion de Gobierno Abierto", la que tendra una composicion tripartita conformada por: Estado, organizaciones representativas de la actividad empresarial y sociedad civil; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3° del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuenta con Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del Sector al cual estan adscritas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Creacion de la Comision Multisectorial, Objeto y Adscripcion Crease la "Comision Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento de la implementacion del Plan de Accion de Gobierno Abierto" con el objeto de realizar acciones de seguimiento y emision de informes referidos al citado Plan de Accion. La mencionada Comision Multisectorial se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial a la que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, estara conformada de la siguiente manera: - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira. - Un (01) representante designado por la Presidencia del Consejo Ministros a propuesta de la Secretaria de Gestion Publica. - Un (01) representante designado por la Presidencia del Consejo Ministros a propuesta de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEl. - Un (01) representante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un (01) representante designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, podran integrar la Comision: - Un (01) representante del Poder Judicial. - Un (01) representante de las organizaciones de la actividad empresarial, que sera designado por los respectivos gremios empresariales, de acuerdo al procedimiento que estos establezcan. - Tres (03) representantes de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con los temas contenidos en los compromisos del Plan de Accion de Gobierno Abierto. Estos representantes seran designados por dichas

organizaciones, de acuerdo al procedimiento que estas establezcan. Debera considerarse un representante alterno por cada uno de los miembros titulares designados. Las funciones de la presidencia seran precisadas en el Reglamento Interno de la Comision Multisectorial. La Comision Multisectorial invitara a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica para que puedan participar en calidad de observadores. Articulo 3°.- Funciones de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial tendra las siguientes funciones: a) Elaborar y presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobacion, la propuesta de informe que contenga la metodologia y los instrumentos de seguimiento del Plan de Accion de Gobierno Abierto. b) Realizar actividades destinadas al seguimiento de la implementacion del Plan de Accion de Gobierno Abierto. c) Emitir informes tecnicos sobre los avances en la implementacion del Plan de Accion de Gobierno Abierto. d) Coordinar con la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion, asi como con los Gobiernos Regionales y Locales para el desarrollo de sus labores de seguimiento. e) Proponer su reglamento interno. Articulo 4°.- Acreditacion de los representantes Los representantes titulares y alternos de las entidades publicas seran acreditados mediante las resoluciones correspondientes. El resto de integrantes titulares y alternos de la Comision, seran acreditados mediante comunicacion escrita dirigida a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial. Las indicadas designaciones deberan ser realizadas dentro de los veinte (20) dias habiles posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo. El ejercicio o desempeno de las funciones de los integrantes de la Comision sera ad honorem. Articulo 5°.- Secretaria Tecnica La Comision Multisectorial contara con una Secretaria Tecnica que sera ejercida por la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo titular ejercera las funciones de Secretario (a) Tecnico (a). La Secretaria Tecnica mantendra las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comision. Sus funciones especificas seran detalladas en el Reglamento Interno de la Comision. Articulo 6°.- Cooperacion de otras entidades La Comision Multisectorial Permanente tendra la discrecionalidad para invitar a representantes de otras entidades publicas, privadas o de la cooperacion internacional, para que, dentro del MORDAZA de la ley, coadyuven con el objeto de la Comision y el desarrollo de las funciones que le son propias. Articulo 7°.- Financiamiento de las actividades de la Comision Multisectorial Las actividades a ser desarrolladas por la Comision Multisectorial no irrogaran mayor gasto al Estado, ya que seran financiadas con los recursos asignados a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 8°.- Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comision Multisectorial sera aprobado, a propuesta de esta, por resolucion ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta propuesta debera realizarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles posteriores a la instalacion de la Comision. Articulo 9°.- Instalacion y vigencia de la Comision Multisectorial La instalacion de la Comision se realizara dentro de los diez (10) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designacion de sus representantes, a convocatoria del (la) Secretario (a) Tecnico (a). La vigencia de la Comision es permanente, en los terminos del numeral 3) del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo.

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