Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2013 (06/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2013

con el codigo N° 27314512, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica La MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizaran en el distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 539 296,00 544 595,00 571 266,00 541 799,07 NORTE 9 298 224,00 9 345 878,00 9 346 305,00 9 296 962,25

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 883827-1

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Ccapi, Colcha, Huanoquite y Paccaritambo, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya informacion tecnica, economica y financiera se puede determinar si un proyecto electrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad electrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indigenas o de la poblacion en general, no corresponde la aplicacion de las normas legales MORDAZA referidas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitio el Informe Nº 488-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MORDAZA S.A., que se identificara con el codigo Nº 21325212, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica MORDAZA 2500, con una potencia instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Ccapi, Colcha, Huanoquite y Paccaritambo, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE A B C D E F G H I J K ESTE 182 067,938 179 108,143 178 651,390 177 874,840 168 637,300 166 928,830 176 272,069 183 758,099 186 826,150 189 128,029 188 860,264 NORTE 8 471 191,748 8 472 898,410 8 475 352,560 8 478 072,700 8 477 249,670 8 475 541,930 8 468 234,596 8 464 691,584 8 467 195,447 8 469 862,452 8 471 431,577

Otorgan concesion temporal a favor de Empresa de Generacion Electrica MORDAZA S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2012-MEM/DM MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21325212 sobre solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica MORDAZA 2500, presentado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12813106 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MORDAZA S.A. mediante documento con registro de ingreso Nº 2230238 de fecha 17 de setiembre de 2012, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica MORDAZA 2500, para una potencia instalada estimada de 150 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y

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