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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485620 en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, el artículo 1 de la Ley ʋ 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley ʋ 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada Ley prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley ʋ 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184- 2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo ʋ 138- 2012-EF, contienen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, con la fi nalidad de efectuar las contrataciones de los bienes, servicios y obras que requieran para el cumplimiento de sus funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha norma legal, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, el artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, incluso en los casos en que recaiga simultáneamente en una misma dependencia orgánica la calidad de órgano encargado de las contrataciones y de área usuaria, siendo que necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación; Que, el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver los recursos de apelación relativos a las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo ʋ 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justifi cados; Que, los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo ʋ 005-90-PCM, prescriben que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, siendo que la primera asignación se produce al momento del ingreso a la carrera administrativa, mientras que las posteriores se efectúan al aprobarse, vía Resolución, el desplazamiento del servidor, el cual se lleva a cabo, entre otros, a través del destaque, y que se formaliza con Resolución del Titular de la Entidad de origen o del funcionario autorizado por delegación, según lo consignado en el numeral 3.4.1 del Manual Normativo de Personal ʋ 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral ʋ 013-92-INAP/DNP; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2013, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego hasta la culminación del presente Año Fiscal; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley ʋ 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Legislativo ʋ 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley ʋ 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo ʋ 138-2012-EF, y el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General. Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP: a) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales, así como disponer su exclusión o ampliación; b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades, en materia de contratación estatal; c) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modifi caciones correspondientes al ejercicio fi scal 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley ʋ 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo ʋ 138-2012-EF; e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección que convoque el MIMP, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico sobre contrataciones públicas; f) Suscribir los contratos administrativos de servicios con los (as) Directores (as) Ejecutivos (as) de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, con cargo a sus respectivos presupuestos; y, g) Autorizar, en los casos debidamente justifi cados, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. Lo dispuesto en el inciso c) es de aplicación a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Administración. Delegar en el funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: