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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485615 Valle Hermoso de Monterrico, Zona Este, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta pedestal subterránea N° 6156, conforme consta en el testimonio de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre de Ocupación y Tránsito para la Subestación Eléctrica de Distribución de fecha 28 de mayo de 2009, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 263-2012-DGE- DCE recomendando reconocer la citada servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta de pedestal subterránea N° 6156, que se ubicará en la calle Cristóbal de Peralta N° 205-207, urbanización Valle Hermoso de Monterrico, Zona Este, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación y de Tránsito, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre de Ocupación y de Tránsito de fecha 28 de mayo de 2009, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- diente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propie- tario Tipo de terreno 31218611 Subestación Eléctrica de Distribución N° 6156 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Área N° 1: servidumbre de ocupación Vértice Norte Este A 8 660 685,694 284 980,839 B 8 660 680,987 284 981,477 C 8 660 681,209 284 983,112 D 8 660 685,916 284 982,474 Área N° 2: servidumbre de tránsito Vértice Norte Este E 8 660 685,694 284 980,839 F 8 660 680,987 284 981,477 G 8 660 681,209 284 983,112 H 8 660 685,916 284 982,474 Suelo: 7,84 m² (nivel subterráneo) Suelo: 7,84 m² y sus aires. Privado Privado Urbano Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A., una vez instalada la Subestación Eléctrica Distribución compacta de pedestal subterránea N° 6156, deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones y distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 815320-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2012-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 31218411 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta de pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5878; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta de pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5878, ubicada en la avenida Monterrico Sur, cuadra 01, urbanización Prolongación Benavides, Tercera Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Distribución compacta de pedestal N° 5878, conforme consta en el testimonio de Escritura Pública de fecha 02 de noviembre de 2007, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 256-2012-DGE- DCE recomendando el reconocimiento de la aludida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta