Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2013 (06/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 883826-1

Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Panama, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 8 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano nigeriano nacionalizado ecuatoriano MORDAZA UDOERIKA NNABUCHI, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su entrega por via diplomatica a la Republica de Panama, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 885449-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradicion activa de procesado y disponen su entrega por via diplomatica a la Republica de Panama
RESOLUCION SUPREMA N° 003-2013-JUS MORDAZA, 5 de enero de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 0962012/COE-TC, del 28 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Panama del ciudadano nigeriano nacionalizado ecuatoriano MORDAZA UDOERIKA NNABUCHI, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 03 de diciembre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano nigeriano nacionalizado ecuatoriano MORDAZA UDOERIKA NNABUCHI, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 136-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 096-2012/COE-TC, del 28 de diciembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion activa;

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Delegan diversas facultades a la Secretaria General, Oficina General de Administracion y Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 002-2013-MIMP MORDAZA, 4 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, determina la competencia, funciones y estructura organica basica del MIMP, que cuenta, a su vez, con un Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; Que, el articulo 25 de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, preceptua que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, son los responsables politicos de la conduccion de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del articulo 11 del Decreto legislativo 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP senala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demas funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru, las leyes, asi como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar

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