Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2013 (06/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

485621

Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP: a) Aprobar los expedientes de contratacion a que se refiere el articulo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF, a excepcion de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyos expedientes seran aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios; b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, Adjudicacion Directa, Concurso Publico y Licitacion Publica; c) Aprobar las prestaciones adicionales, excepto en el caso de obras, las reducciones y las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos suscritos por el MIMP, las que deberan regirse por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF; d) Suscribir los contratos con los postores adjudicatarios de la buena pro de los procesos de seleccion que convoque el MIMP, y las modificaciones posteriores que se incluyera en estos, asi como resolver los contratos por las causales reguladas en el ordenamiento juridico en materia de contrataciones publicas; e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades publicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesion estatal; f) Proponer a la Secretaria General las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones ­ PAC del MIMP; g) Aprobar y efectuar la asignacion a que se refiere el articulo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo 1017, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF; h) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades publicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administracion, las que deberan cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2013; i) Aprobar la estandarizacion de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente. j) Resolver los recursos de apelacion que surjan a causa de discrepancias entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantia y en las adjudicaciones directas selectivas, de conformidad con el articulo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017. Articulo 3.- Delegacion de facultades a la Oficina General de Recursos Humanos. Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP: a) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prorrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el regimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, como en el regimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, asi como los destaques del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo 276; b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion del personal, comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el regimen laboral privado regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3; y, c) Aceptar la renuncias del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y del personal comprendido en el regimen laboral privado regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, a excepcion de los cargos de confianza y la libre designacion o remocion. Articulo 4.- De la observancia de los requisitos legales. La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente Resolucion, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 5.- De las Unidades Ejecutoras. Los funcionarios responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, en calidad de maximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF, cuando dichas normas legales los refieran. Articulo 6.- Notificacion. Notificar la presente resolucion a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 885448-1

PRODUCE
Aprueban Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion correspondiente al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del primer semestre del ano 2013
RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2013-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 4 de enero de 2013 VISTO: El Informe Tecnico N° 014-2013-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y el Informe Legal N° 017-2013PRODUCE/DGCHD-Depchd del 04 de enero de 2013 emitido por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca,

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