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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485621 Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP: a) Aprobar los expedientes de contratación a que se refi ere el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo ʋ 138-2012-EF, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios; b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública; c) Aprobar las prestaciones adicionales, excepto en el caso de obras, las reducciones y las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos suscritos por el MIMP, las que deberán regirse por el Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley ʋ 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo ʋ 138-2012-EF; d) Suscribir los contratos con los postores adjudicatarios de la buena pro de los procesos de selección que convoque el MIMP, y las modifi caciones posteriores que se incluyera en estos, así como resolver los contratos por las causales reguladas en el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones públicas; e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal; f) Proponer a la Secretaría General las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC del MIMP; g) Aprobar y efectuar la asignación a que se refi ere el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo ʋ 1017, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo ʋ 138-2012-EF; h) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013; i) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente. j) Resolver los recursos de apelación que surjan a causa de discrepancias entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017. Artículo 3.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Recursos Humanos. Delegar en el funcionario a cargo de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP: a) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las prórrogas o renovaciones de contratos del personal comprendido tanto en el régimen del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo ʋ 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-97-TR, así como los destaques del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo ʋ 276; b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3; y, c) Aceptar la renuncias del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del personal comprendido en el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, a excepción de los cargos de confi anza y la libre designación o remoción. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- De las Unidades Ejecutoras. Los funcionarios responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de éstas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley ʋ 29873, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo ʋ 138-2012-EF, cuando dichas normas legales los refi eran. Artículo 6.- Notifi cación. Notifi car la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 885448-1 PRODUCE Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del primer semestre del año 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2013-PRODUCE/DGCHD Lima, 4 de enero de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 014-2013-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y el Informe Legal N° 017-2013- PRODUCE/DGCHD-Depchd del 04 de enero de 2013 emitido por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca,