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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2013 485617 Modifican la R.M. N° 039-2010-MEM/ DM, relativa a servidumbre de ocupación sobre bienes públicos impuesta a favor de concesión de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2012-MEM/DM Lima, 22 de agosto de 2012 VISTO: El Expediente Nº 31207408 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica convencional de tipo superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 909; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, Luz del Sur S.A.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, en las instalaciones necesarias para el desarrollo de dicha concesión se encuentra la Subestación de Distribución Eléctrica convencional de tipo superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 909, que dio lugar a la Resolución Ministerial N° 039-2010-MEM/DM, publicada el 12 marzo de 2010, que impone servidumbre de ocupación y de tránsito sobre bienes públicos; Que, de acuerdo con la información presentada por la concesionaria, la modifi cación de la servidumbre se debe a la reubicación de la Subestación de Distribución Eléctrica convencional de tipo superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 909 en un lugar cercano a la ubicación inicial, lo cual implica un cambio de coordenadas UTM del área de servidumbre de ocupación y la anulación de la servidumbre de tránsito por ya no ser necesaria, consignándose que estará ubicada en la vía pública, con frente a la Avenida Defensores del Morro (antes Av. Huaylas), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 323-2012-DGE-DCE recomendando aprobar la citada modifi cación de servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 039-2010-MEM/DM en los términos siguientes: “Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Eléctrica convencional de tipo superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 909, ubicada con frente a la Avenida Defensores del Morro (antes Av. Huaylas), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 31207408 Subestación de Distribución Eléctrica N° 909 Ubicación: distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima Servidumbre de ocupación: Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 651 794,601 282 140,006 B 8 651 790,290 282 144,179 C 8 651 796,377 282 150,465 D 8 651 800,688 282 146,292 Suelo: 52,50 m² y sus aires. Pública Urbano ” Artículo 2.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial N° 039-2010-MEM/ DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 832646-1 Otorgan concesión temporal a favor de Energía Renovable Peruana S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2012-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 27314512 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica La Niña, presentado por ENERGÍA RENOVABLE PERUANA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12648617 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGÍA RENOVABLE PERUANA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2175424 de fecha 15 de marzo de 2012, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica La Niña, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, resueltas y declaradas infundadas las oposiciones presentadas a la solicitud de concesión temporal, se emite el Informe N° 471-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGÍA RENOVABLE PERUANA S.A., que se identifi cará