Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion, informando al titular de la entidad sobre su actuacion; Que, el numeral 2 del articulo 23º del Decreto Legislativo MORDAZA citado, dispone que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal efecto la expedicion de la Resolucion Autoritativa del Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Publico debera emitir un informe, precisando los motivos de la solicitud; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 43º de la Ley Nº 29497, "Nueva Ley Procesal del Trabajo", en el MORDAZA ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldia si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliacion, no cuenta con los poderes suficientes para conciliar; asimismo el articulo 49º de dicha MORDAZA establece que en el MORDAZA abreviado laboral, la etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral; Que, con la finalidad de no causar indefension a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin DrogasDEVIDA, y en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario facultar al Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Adjunto para asistir y participar en todas las audiencias, que se inicien en el MORDAZA de la Ley Nº 29497, "Nueva Ley Procesal del Trabajo", pudiendo conciliar, a efectos de poder realizar de manera adecuada, eficiente y eficaz, el ejercicio de la defensa juridica de los intereses de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin DrogasDEVIDA; Que, en merito de las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la resolucion autoritativa correspondiente, a efectos de que el Procurador Publico o su Adjunto, pueda contar con poderes suficientes para conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho mencion precedentemente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824, y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2011-PCM; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Procurador Adjunto, para que puedan participar y conciliar en los procesos tramitados dentro de los alcances de la Ley Nº 29497, "Nueva Ley Procesal del Trabajo", en los cuales la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin DrogasDEVIDA, sea parte. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo precedente, debera ser ejercida en MORDAZA con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, "Sistema de Defensa Juridica del Estado" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas-DEVIDA pudiendo el Procurador Publico o el Adjunto, delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los Abogados Auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CLAUX Presidenta Ejecutiva 887759-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporacion al Sistema de Llevado de Libros y/o Registros Electronicos a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2013/SUNAT MORDAZA, 11 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del articulo 62° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que tratandose de libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolucion de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecera los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electronica o los que podran llevarlos de esa manera. Agrega que en los dos casos MORDAZA mencionados, la SUNAT mediante resolucion de superintendencia senalara los requisitos, formas, plazos, condiciones y demas aspectos que deberan cumplirse para la autorizacion, almacenamiento, archivo y conservacion, asi como los plazos maximos de atraso de los mismos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, se aprobo el Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electronicos; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 248-2012/ SUNAT establece la incorporacion, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electronicos de los sujetos senalados en el anexo de la indicada resolucion; Que los sujetos incluidos en el indicado anexo son aquellos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes; Que como efecto de la MORDAZA modificacion del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia MORDAZA algunos sujetos han adquirido por primera vez la condicion de Principales Contribuyentes, haciendose necesario respecto de ellos modificar la fecha de incorporacion al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electronicos; Que asimismo, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la incorporacion al mencionado Sistema tanto de los Principales Contribuyentes que por primera vez estan siendo incorporados en enero de 2013 como de aquellos que ostentan tal calidad desde MORDAZA, se ha visto por conveniente modificar los plazos maximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion en la medida que las modificaciones flexibilizan el tratamiento

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