TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486057 quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el numeral 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo antes citado, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal efecto la expedición de la Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe, precisando los motivos de la solicitud; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con los poderes sufi cientes para conciliar; asimismo el artículo 49º de dicha norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, con la fi nalidad de no causar indefensión a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, y en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario facultar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Adjunto para asistir y participar en todas las audiencias, que se inicien en el marco de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, pudiendo conciliar, a efectos de poder realizar de manera adecuada, efi ciente y efi caz, el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a efectos de que el Procurador Público o su Adjunto, pueda contar con poderes sufi cientes para conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho mención precedentemente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824, y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2011-PCM; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y a su Procurador Adjunto, para que puedan participar y conciliar en los procesos tramitados dentro de los alcances de la Ley Nº 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en los cuales la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, sea parte. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo precedente, deberá ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, “Sistema de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA pudiendo el Procurador Público o el Adjunto, delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los Abogados Auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 887759-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporación al Sistema de Llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2013/SUNAT Lima, 11 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que tratándose de libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en los dos casos antes mencionados, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobó el Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos; Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/ SUNAT establece la incorporación, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos de los sujetos señalados en el anexo de la indicada resolución; Que los sujetos incluidos en el indicado anexo son aquellos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes; Que como efecto de la última modifi cación del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima algunos sujetos han adquirido por primera vez la condición de Principales Contribuyentes, haciéndose necesario respecto de ellos modifi car la fecha de incorporación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos; Que asimismo, a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la incorporación al mencionado Sistema tanto de los Principales Contribuyentes que por primera vez están siendo incorporados en enero de 2013 como de aquellos que ostentan tal calidad desde antes, se ha visto por conveniente modifi car los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que las modifi caciones fl exibilizan el tratamiento