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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2013 (12/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486061 garantizando los derechos de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general, siendo necesario para tal propósito la modernización de los procedimientos administrativos que en ella se desarrollen. Segundo. Que la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 37° dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con indicación de su contenido. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 158-2010-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2010, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, actualmente vigente, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios que brinda este Poder del Estado a través de sus dependencias, elaborado conforme a las pautas metodológicas contenidas en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, en correlación a los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, y demás normas conexas. Cuarto. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, del 4 de junio de 2010, se aprobó una Nueva Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad, comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, otorgándose al Poder Judicial como plazo máximo para su adecuación hasta el 31 de diciembre del presente año, conforme a lo señalado en el artículo 1° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001- 2012-PCM-SGP. Quinto. Que el artículo 3° de la norma legal citada en el fundamento precedente, establece como unidades orgánicas responsables de la determinación de costos, sobre la base de la nueva metodología, a las comprendidas en los artículos 6° y 7° de los Lineamientos, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; así como de las Unidades Orgánicas responsables de ejecutar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Sexto. Que, asimismo, en atención al plazo previsto en el numeral 38.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, también corresponde revisar y actualizar los procedimientos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Sétimo. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa de Gerencia General N° 308-2012-GG- PJ, del 30 de mayo de 2012, se dispuso la constitución de una Comisión encargada de formular la propuesta del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Poder del Estado, que estuvo presidida por el Subgerente de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y conformada por representantes de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Ofi cina de Asesoría Legal y Secretaría General de la Gerencia General; la cual en cumplimento del encargo encomendado emitió los informes que incluyen el sustento técnico - legal y de costos resultantes; así como los formatos respectivos. Octavo. Que la Gerencia de Planifi cación por medio del Memorándum N° 1333-A-2012-GP-GG-PJ, remite a la Gerencia General la propuesta del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, acompañando los documentos de sustentación pertinentes, en concordancia con los lineamientos aprobados por los Decretos Supremos N° 079-2007-PCM y N° 064-2010- PCM, siendo éstos principalmente los siguientes: - Informes Finales de la Comisión conformada por Resolución Administrativa N° 308-2012-GG-PJ, y sus anexos correspondientes. - Informe Técnico emitido por el Gerente de Planifi cación, con el visto de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. - Cincuenta y siete (57) Formatos que sustentan cada procedimiento administrativo que brinda el Poder Judicial, debidamente suscritos por los titulares de la Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Asesoría Legal, respectivamente. - Formato de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plantilla General, visado por las dependencias correspondientes. - Memorándum N° 1865-2012-GAF-GG/PJ del Gerente de Administración y Finanzas, mediante el cual manifi esta su conformidad con la determinación de los costos contenidos en el Informe de fecha 7 de noviembre de 2012, formulado por la Comisión constituida por dicha Gerencia mediante Resolución Administrativa N° 182- 2012-GAF-GG/PJ. Noveno.- Que, siendo así, habiéndose actualizado y adecuado el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, a la nueva metodología de determinación de costos precitada, modifi cando, excluyendo e incorporando los nuevos procedimientos administrativos que brinda este Poder del Estado a través de sus diferentes dependencias orgánicas a nivel nacional, en concordancia a la normatividad sobre la materia, resulta necesario su aprobación. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1145-2012 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas N° 158-2010-CE-PJ, N° 233-2012-CE-PJ y sus modifi catorias. Artículo Tercero.- Establecer que para los efectos del pago de los derechos administrativos fi jados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado precedentemente, se aplica la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o procedimiento administrativo. Artículo Cuarto.- Disponer que el plazo de vigencia del derecho de tramitación es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad fi nanciera autorizada. Artículo Quinto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: El nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 888251-1