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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2013 (12/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486058 ya establecido respecto de la incorporación de sujetos al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y del artículo 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 248-2012/ SUNAT 1.1 Sustitúyase la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/ SUNAT, por el siguiente texto: “Primera.- DE LA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286- 2009/SUNAT Lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286- 2009/SUNAT y normas modifi catorias seguirá siendo de aplicación a los sujetos no comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución.” 1.2 Sustitúyase la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/ SUNAT, por el siguiente texto: “Segunda.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA Incorpórese, a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT y normas modifi catorias, a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modifi cación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 309-2012/SUNAT, los que se incorporan al mencionado sistema a partir del 1 de marzo de 2013. Excepcionalmente, la referida incorporación determinará: a) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero y 1 de marzo de 2013, respectivamente, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de las mencionadas fechas. b) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica los otros libros y/o registros incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT modifi cado por la presente resolución a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha. c) La aplicación respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, del Anexo de la presente resolución en lugar del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modifi catorias, para efecto de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° y en el numeral 12.1 del artículo 12° y el numeral 13 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias. Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de incorporación el 1 de enero y el 1 de marzo de 2013, respectivamente, y en el caso de los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1 de la citada resolución, se considerará como fecha de incorporación el 1 de junio de 2013.” 1.3 Sustitúyase el “Anexo: Relación de sujetos obligados a llevar los libros y/o registros de manera electrónica” de la Resolución de Superintendencia Nº 248- 2012/SUNAT por el “Anexo: Fecha máxima de atraso” de la presente resolución. Artículo 2°.- DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA Lo dispuesto en el literal c) del segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, modifi cada por la presente resolución, también será de aplicación a los sujetos que hubieren optado por afi liarse al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013 Febrero Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013 Abril Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013 Junio Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013 Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013 Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013 Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013 Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013 Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014 (*) En el caso del Registro de Compras se refi ere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refi ere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo 888235-1