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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486087 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de enero del 2013 el Dictamen Nº 121-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1084-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1084-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de octubre del 2007, de conformidad con el Plano Nº 01-2012-MML-CTT-VILLA MARIA DEL TRIUNFO, que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) al sector comprendido entre la Ca. Unión, Pasaje la Hermandad y el Pasaje Jerusalén; precisando que en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de Mayo del 2006 y modifi cada mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de Mayo de 2007, la actividad de mercado de abastos es compatible con la califi cación de comercio vecinal (CV). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Villa María del Triunfo, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 8 de enero de 2013 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 887342-3 Autorizan la implementación de Paradero Oficial de Taxi Transitorio (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el Cercado de Lima para uso de conductores y vehículos RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 12394-2012-MML/GTU-SRT Lima, 20 de diciembre de 2012 VISTOS: El Documento Simple Nº 236363-2012 mediante el cual el Sr. GILBERTO USCAMAYTA DE LA CRUZ solicita la implementación de un Paradero Provisional de Taxi; Informe Nº 828-2012-MML/GTU-SETT del 06 de diciembre del 2012; y CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el numeral 7.7, del artículo 161º de la Ley Nº 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza Nº 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5º que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”; Que, el artículo 42º de la Ordenanza Nº 196-MML, establece la definición de paradero oficial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente calificada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos oficiales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo; Que, el artículo 43º de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 44º de la norma municipal, señala dos tipos de Paraderos Ofi ciales de Taxi, el primero denominado Paradero Transitorio que es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera temporal, especialmente en lugares de alta concentración de pasajeros por efecto de una actividad específi ca, concluida la actividad el paradero es retirado; el segundo llamado Paradero Fijo, es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera permanente. Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo sétimo establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras; Que el Informe Nº 828-2012-MML/GTU-SETT del 06 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un Paradero Oficial de Taxi Transitorio (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el lado par del Jirón Ayacucho cuadra 9 en el Cercado de Lima, por los siguientes motivos: a) La existencia del paradero de taxi no autorizado en el lado impar de la cuadra 09, viene realizando el servicio de taxi colectivo hacia el Distrito de Lurigancho Chosica, no atendiendo a la demanda de personas que requieren viajar con sus compras realizadas en el Centro de Lima, especialmente en el área comercial de Mercado Central y Mesa Redonda; b) La propuesta permitirá de manera temporal atender la demanda de esta modalidad de servicio que se genera especialmente en las épocas de fiestas navideñas sin perjudicar la libre circulación del tránsito en el Jirón Ayacucho cuadra 09, al contar esta sección vial actualmente con 04 carriles de circulación; c) La propuesta del paradero deberá considerar la utilización de 07 casilleros y 01 señal vertical I-21; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1334-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; el Informe Nº 828-2012-MML/GTU-SETT del 06 de diciembre del 2012 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la implementación de un Paradero Ofi cial de Taxi Transitorio (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en el lado par del Jirón Ayacucho cuadra 9 en el Cercado de Lima, con vigencia hasta el 15 de enero del 2013, para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte.