Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486081

19. Fijar las Tarifas por los servicios que presta el terminal Portuario de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Segundo.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" Articulo Tercero.- DISPONER la Publicacion del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como, su Publicacion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre del ano 2012. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 887216-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a AUTODEMA la suscripcion de Adenda con adjudicatarios de las Secciones D y E del Proyecto Majes MORDAZA correspondientes a la categoria damnificados
ORDENANZA REGIONAL Nº 197-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Majes MORDAZA fue creado el 21 de Febrero de 1973 a traves del Decreto Supremo N° 252-73-AG; que, por Ley N° 23350 del 29 de diciembre de 1981 se creo la Autoridad Autonoma de Majes ­ AUTODEMA, la que mediante Ley N° 23740, Ley del Presupuesto para el ano 1984, modificada por la Ley N° 24515, fue autorizada para la venta de parcelas dentro de su ambito de ejecucion. Posteriormente en atencion a la transferencia aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-2003-VIVIENDA, mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, el Proyecto Especial Majes MORDAZA se integro a la estructura organica del Gobierno Regional de Arequipa. Que, mediante Decreto Supremo N°050-89-MIPRE se aprobo el Reglamento de Adjudicacion de las Secciones D y E del Proyecto Majes, donde se considero una reserva de 200 parcelas para ser adjudicadas a los damnificados de los desastres naturales ocasionados por los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Huasamayo, las que serian adjudicadas conforme al Reglamento Especial aprobado por AUTODEMA en sesion de Directorio de fecha 15.11.1989; siendo que mediante Resolucion N° 001-90-AUTODEMA/CEPASDE de fecha 29.01.1990 la Comision Ejecutiva de Procesos de Adjudicacion declaro aptos a 200 postulantes para ser beneficiados con la adjudicacion de una parcela en las secciones D y E del Proyecto Majes, lo que se concretizo mediante Contratos

de Compraventa suscritos indistintamente con fechas 28.02.1992, 28.12.1992 y 15.11.1997 respectivamente, incrementandose posteriormente dos adjudicatarios en dichas secciones, haciendo un total de 202 damnificados adjudicatarios. Que, el articulo 20° inciso 4) del mencionado Decreto Supremo establece como obligacion de la categoria damnificados: "transferir las tierras agricolas de su propiedad de acuerdo al Reglamento aprobado por AUTODEMA"; lo que en MORDAZA no implicaba que la transferencia debia realizarse a favor de dicha entidad. Sin embargo, el Reglamento aprobado por AUTODEMA, dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente: ((a)) la MORDAZA por parte de los postulantes de un Poder por Escritura Publica autorizando a AUTODEMA la venta o disposicion del Predio con que postula; ((b)) las ventas de los predios a efectuar por AUTODEMA estarian orientadas a acciones de concentracion parcelaria o reordenamiento rural, ((c)) las areas de los predios que se reserva AUTODEMA constituyen una franja marginal intangible, y, ((d)) AUTODEMA valorizara las areas existentes, construcciones o instalaciones de los predios valor que en todo o en parte se aplicaria al pago de la parcela adjudicada. Dichas disposiciones fueron incluidas en los respectivos contratos de compraventa como obligacion de transferir las tierras agricolas de su propiedad, en unos contratos; y de entregar el predio con el que postularon a la AUTODEMA, o a la persona (natural o juridica) que esta MORDAZA indique, en otros contratos. Que, mediante Decreto Supremo N°006-97-PRES del 18.07.1997, se fijo el precio de parcela de las secciones D y E en un monto de $15,000.00 (Quince mil con 00/100 dolares americanos), lo que dio lugar a la suscripcion de adendas a los contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha. Que, en merito a dichos antecedentes el Consejo Regional de MORDAZA, en MORDAZA del 2009 aprobo la Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA, que declaro de interes publico regional la optimizacion de los resultados productivos y los indicadores de rendimiento del Proyecto Especial Majes MORDAZA Etapa I; estableciendo dos modalidades para la cancelacion de la deuda que los adjudicatarios de las secciones D y E (de todas las categorias) mantenian con AUTODEMA, encontrandose dentro de estos la categoria de damnificados. La primera modalidad implicaba la cancelacion inmediata en efectivo de $ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 dolares americanos) con el beneficio de la condonacion de intereses compensatorios y moratorios generados; mientras que la MORDAZA modalidad permitia abonar en efectivo $6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 dolares americanos) mas el pago de 50% de intereses compensatorios generados, condonandose los demas intereses; debiendose abonar los restantes $8,500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 dolares americanos) mediante la inversion en implementar el sistema de riego de alta eficiencia, que cada parcelero realizo o debio realizar en su parcela en plazos determinados. Asimismo con Ordenanzas N° 087 y 103-AREQUIPA se establecen prorrogas a los plazos de acogimiento de la Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA, y mediante Ordenanza Regional N° 109-AREQUIPA se fijan plazos de cancelacion para quienes, habiendose acogido no cumplieron con pagar la deuda y/o realizar la inversion. Finalmente con Ordenanza Regional N° 166AREQUIPA se fijaron nuevos plazos para acogimiento a las referidas modalidades y se establecieron los flujos de sus respectivos procesos, estando esta MORDAZA en plena vigencia. Que, en relacion a los colonos que postularon en la categoria damnificados por desastres naturales, el acogimiento a las referidas normas regionales, se ha condicionado a la transferencia de los minifundios con los que postularon; el incumplimiento de ello, en algunos de los casos, ha supuesto que su acogimiento sea denegado por incumplimiento de obligaciones contractuales, en el entendido que las referidas normas regionales regularon modalidades pago, mas no eliminaron dicha obligacion contractual. Que, no obstante la referida categoria, ha sido considerada como "damnificados por desastres naturales,

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