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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486081 19. Fijar las Tarifas por los servicios que presta el terminal Portuario de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Segundo.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN FULGENCIO AYALA LÓPEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los trece días del mes de noviembre del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 887216-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan a AUTODEMA la suscripción de Adenda con adjudicatarios de las Secciones D y E del Proyecto Majes Siguas correspondientes a la categoría damnificados ORDENANZA REGIONAL Nº 197-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Majes Siguas fue creado el 21 de Febrero de 1973 a través del Decreto Supremo N° 252-73-AG; que, por Ley N° 23350 del 29 de diciembre de 1981 se creó la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, la que mediante Ley N° 23740, Ley del Presupuesto para el año 1984, modifi cada por la Ley N° 24515, fue autorizada para la venta de parcelas dentro de su ámbito de ejecución. Posteriormente en atención a la transferencia aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-2003-VIVIENDA, mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, el Proyecto Especial Majes Siguas se integró a la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa. Que, mediante Decreto Supremo N°050-89-MIPRE se aprobó el Reglamento de Adjudicación de las Secciones D y E del Proyecto Majes, donde se consideró una reserva de 200 parcelas para ser adjudicadas a los damnifi cados de los desastres naturales ocasionados por los Ríos Siguas, Quilca y Huasamayo, las que serían adjudicadas conforme al Reglamento Especial aprobado por AUTODEMA en sesión de Directorio de fecha 15.11.1989; siendo que mediante Resolución N° 001-90-AUTODEMA/CEPASDE de fecha 29.01.1990 la Comisión Ejecutiva de Procesos de Adjudicación declaró aptos a 200 postulantes para ser benefi ciados con la adjudicación de una parcela en las secciones D y E del Proyecto Majes, lo que se concretizó mediante Contratos de Compraventa suscritos indistintamente con fechas 28.02.1992, 28.12.1992 y 15.11.1997 respectivamente, incrementándose posteriormente dos adjudicatarios en dichas secciones, haciendo un total de 202 damnifi cados adjudicatarios. Que, el artículo 20° inciso 4) del mencionado Decreto Supremo establece como obligación de la categoría damnifi cados: “transferir las tierras agrícolas de su propiedad de acuerdo al Reglamento aprobado por AUTODEMA”; lo que en principio no implicaba que la transferencia debía realizarse a favor de dicha entidad. Sin embargo, el Reglamento aprobado por AUTODEMA, dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente: ((a)) la presentación por parte de los postulantes de un Poder por Escritura Pública autorizando a AUTODEMA la venta o disposición del Predio con que postula; ((b)) las ventas de los predios a efectuar por AUTODEMA estarían orientadas a acciones de concentración parcelaria o reordenamiento rural, ((c)) las áreas de los predios que se reserva AUTODEMA constituyen una franja marginal intangible, y, ((d)) AUTODEMA valorizará las áreas existentes, construcciones o instalaciones de los predios valor que en todo o en parte se aplicaría al pago de la parcela adjudicada. Dichas disposiciones fueron incluidas en los respectivos contratos de compraventa como obligación de transferir las tierras agrícolas de su propiedad, en unos contratos; y de entregar el predio con el que postularon a la AUTODEMA, o a la persona (natural o jurídica) que esta última indique, en otros contratos. Que, mediante Decreto Supremo N°006-97-PRES del 18.07.1997, se fi jó el precio de parcela de las secciones D y E en un monto de $15,000.00 (Quince mil con 00/100 dólares americanos), lo que dio lugar a la suscripción de adendas a los contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha. Que, en mérito a dichos antecedentes el Consejo Regional de Arequipa, en mayo del 2009 aprobó la Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA, que declaró de interés público regional la optimización de los resultados productivos y los indicadores de rendimiento del Proyecto Especial Majes Siguas Etapa I; estableciendo dos modalidades para la cancelación de la deuda que los adjudicatarios de las secciones D y E (de todas las categorías) mantenían con AUTODEMA, encontrándose dentro de éstos la categoría de damnifi cados. La primera modalidad implicaba la cancelación inmediata en efectivo de $ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 dólares americanos) con el benefi cio de la condonación de intereses compensatorios y moratorios generados; mientras que la segunda modalidad permitía abonar en efectivo $6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 dólares americanos) más el pago de 50% de intereses compensatorios generados, condonándose los demás intereses; debiéndose abonar los restantes $8,500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 dólares americanos) mediante la inversión en implementar el sistema de riego de alta efi ciencia, que cada parcelero realizó o debió realizar en su parcela en plazos determinados. Asimismo con Ordenanzas N° 087 y 103-AREQUIPA se establecen prórrogas a los plazos de acogimiento de la Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA, y mediante Ordenanza Regional N° 109-AREQUIPA se fi jan plazos de cancelación para quienes, habiéndose acogido no cumplieron con pagar la deuda y/o realizar la inversión. Finalmente con Ordenanza Regional N° 166- AREQUIPA se fi jaron nuevos plazos para acogimiento a las referidas modalidades y se establecieron los fl ujos de sus respectivos procesos, estando esta última en plena vigencia. Que, en relación a los colonos que postularon en la categoría damnifi cados por desastres naturales, el acogimiento a las referidas normas regionales, se ha condicionado a la transferencia de los minifundios con los que postularon; el incumplimiento de ello, en algunos de los casos, ha supuesto que su acogimiento sea denegado por incumplimiento de obligaciones contractuales, en el entendido que las referidas normas regionales regularon modalidades pago, mas no eliminaron dicha obligación contractual. Que, no obstante la referida categoría, ha sido considerada como “damnifi cados por desastres naturales,