Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

e) Informe Nº 39-2012-GPS/T, del 18 de octubre de 2012, emitido por el tesorero del Gobierno Provincial de MORDAZA, informando que desde marzo de 2011, la tesoreria de dicha entidad no habia procesado pago alguno en el SIAF a favor del Centro de Formacion Profesional Huaraz. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En la sesion extraordinaria del 22 de octubre de 2012, el Concejo Provincial de MORDAZA acordo, por mayoria, declarar infundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Sihuas. Dicha decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 105-2012-MPS/A. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 7 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo emitido en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 22 de octubre de 2012, sobre la base de los mismos fundamentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando que se ha interpuesto denuncia penal contra el MORDAZA cuestionado por delitos contra la fe publica - falsificacion de documentos en general y falsedad generica, cuestionando los documentos que dicha autoridad presento como medios probatorios en su escrito de descargo. A la vez, adjunto los siguientes medios probatorios: · Informe Nº 109-2012-REGION MORDAZA ­DRTyPE/ CENFORP-HZ, emitido por el supervisor del Centro de Formacion Profesional MORDAZA, en el que senala que la Municipalidad Provincial de MORDAZA efectuo los pagos por concepto de inscripcion y alimentacion de los beneficiarios de la capacitacion, desde marzo hasta diciembre de 2011, lo que sustenta con los respectivos recibos de pago. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM 1. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral por Resolucion Nº 144-2012-JNE del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 2. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 de la LOM, hace referencia a la existencia de un contrato por el que se afecta un bien municipal.

En el presente caso, el MORDAZA cuestionado suscribio en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, un convenio de cooperacion interinstitucional con la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA - Centro de Formacion Profesional MORDAZA, siendo la finalidad del mismo el impulsar, fomentar y desarrollar programas estrategicos de capacitacion, asi como promover el empleo entre la poblacion rural y MORDAZA marginal de la provincia de Sihuas. Por dicho convenio la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA - Centro de Formacion Profesional MORDAZA se obliga a efectuar una serie de capacitaciones tecnico-laborales a un grupo de beneficiarios que serian seleccionados por el Gobierno Provincial de MORDAZA, asumiendo este ultimo el pago correspondiente a inscripcion, alimentacion, y otros conceptos. 3. De la revision de los presentes autos no se advierte que la seleccion de beneficiarios de la capacitacion MORDAZA sido efectuado por el mismo MORDAZA como alega el apelante. Asimismo, no se aprecia que los beneficiarios de la capacitacion tengan vinculacion contractual alguna con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, pues se debe considerar que tal capacitacion se realizaba en ejecucion de un convenio entre dicha entidad municipal y la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA Centro de Formacion Profesional MORDAZA, no habiendose generado obligacion alguna entre la municipalidad y tales beneficiarios. 4. De lo expuesto, en este caso, no se acredita la existencia de un vinculo contractual por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA con los beneficiarios de la capacitacion brindada por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA - Centro de Formacion Profesional MORDAZA, entre los que se encontraban dos sobrinos de dicha autoridad, sino de un convenio interinstitucional de cooperacion entre dichas entidades que tenia como finalidad posibilitar la capacitacion tecnico - laboral de jovenes provenientes de hogares en situacion de pobreza y pobreza extrema. Cabe senalar que no corresponde dilucidar en la via electoral si los destinatarios del acto administrativo cumplen o no con los requisitos que el citado convenio exige para la concesion de la capacitacion. 5. En consecuencia, al no acreditarse la configuracion del primer supuesto, no se procedera con el analisis del MORDAZA y tercer supuesto que comporta la infraccion del articulo 63 de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Consideraciones adicionales 6. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, y en atencion a las supuestas irregularidades senaladas por el solicitante de la vacancia, al imputar un supuesto beneficio otorgado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de familiares (dos sobrinos), estas deben ser analizadas por la instancia respectiva, razon por la cual este organo colegiado considera pertinente remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que no se acredita que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y CONFIRMAR el acuerdo de concejo emitido en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 22 de octubre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias certificadas del presente expediente a la Contraloria General de

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