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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486082 provocados por los desbordes de los ríos en los Valles de Siguas, Quilca y Huasamayo”, los adjudicatarios de dicha categoría aducen que su condición no se debe a la ocurrencia de tales desastres y por el contrario ha sido ocasionada por el desarrollo y operación del Proyecto Majes, provocando arrasamientos fi ltraciones, deslizamientos, derrumbes y/o agrietamientos de los fundos agrícolas con los que postularon; por lo que consideran que la obligación de entrega de sus minifundios afectados deviene en desproporcional, injusta y discriminatoria, exponiendo como fundamento lo siguiente: ((a)) en la categoría damnifi cados de las secciones A (1982), B y C (1986 – 1987) del Proyecto Majes, nadie entregó sus fundos damnifi cados, ((b)) para los damnifi cados adjudicatarios en las secciones PB6 y PB8, la obligación de entregar sus fundos damnifi cados fue suprimida mediante Ordenanza Regional N°082- AREQUIPA, ((c)) se les ha dado el mismo trato que a las demás categorías, en relación al pago de la parcela adjudicada, sin embargo sólo a ellos se les exige como condición previa al pago, la entrega de los fundos con los que postularon, ((d)) las valorizaciones realizadas por AUTODEMA de sus fundos damnifi cados han sido por montos mínimos, ya que se valorizo tan solo la parte útil, sin embargo la exigencia de entrega es por el total, ((e)) los 202 fundos con los que postularon, a la fecha, se encuentran en posesión de sus propietarios originales o de los terceros a quienes estos transfi rieron la propiedad; siendo que AUTODEMA, pese a contar – en la mayoría de casos – con el Poder por Escritura Pública para disponer del bien, nunca tomó posesión, ni muchos menos enajenó los predios, ((f)) a la fecha varios de los fundos – entonces damnifi cados – han sido recuperados por sus propietarios originales o por los terceros a quienes estos transfi rieron la propiedad; bajo su propio costo, sin embargo se mantiene la valorización primigenia. Que, con relación a los daños que habría ocasionado la operación del Proyecto Majes a los damnifi cados de los Valles de Siguas, Quilca y Huasamayo, se tiene diversos documentos que así lo sustentan, tales como: ((a)) el Informe N° 025-2000-CTAR/ST-GRPPDI-ORDN de fecha 24.01.2000 emitido por la Comisión Multisectorial integrada entre otros por el mismo AUTODEMA; ((b)) el Informe Final del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación de AUTODEMA, aprobado mediante Acuerdo Regional N° 065-2006-GRA/CR-AREQUIPA del 29.11.2006; ((c)) la Ordenanza Regional N° 059-AREQUIPA de fecha 10.07.2008 que aprueba el procedimiento de califi cación e identifi cación de áreas agrícolas afectadas, para su permuta por terrenos en la primera etapa del Proyecto Majes Siguas, que en su parte considerativa reconoce que por diversos factores el Proyecto Majes Siguas de manera indirecta en su implementación ha producido daños a la propiedad de los agricultores de los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, lo que determina su condición de damnifi cados, ((d)) la Ordenanza Regional N°082-AREQUIPA del 15.06.2009 autoriza al Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa a la suscripción de la Adenda con los adjudicatarios de las Secciones PB6 y PB8 para dejar sin efecto la obligación del adjudicatario de transferir el predio damnifi cado como pago a cuenta del precio de parcela. Que, de otro lado, el Informe N°055-2008-GRA/ PEMS-GG-GDEGT-SGST del 05.12.2008, de la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas, dio a conocer que pese a que la mayoría de los adjudicatarios de las secciones D y E de la categoría damnifi cados, fi rmaron poder por Escritura Pública autorizando a la AUTODEMA a efectuar la venta o disposición de sus predios, esta entidad no realizó acción alguna; opinando que la venta constituye un acto poco viable, y además señaló que el referido poder no estipuló facultades expresas para poder celebrar actos en representación de los poderdantes con la misma AUTODEMA, por lo que quienes otorgaron dicho poder siguen ostentando la posesión de la propiedad de sus predios, lo que ha sido ratifi cado por la gestión actual de AUTODEMA, confi rmándose que dicha entidad no ha tomado posesión de ninguno de los 202 fundos damnifi cados. En ese sentido, considerar como parte de pago la entrega del fundo damnifi cado con el que postularon, supondrá una administración excesiva e injustifi cadamente onerosa, en tanto y en cuanto la transferencia de los predios damnifi cados, implicará para el Estado, la adquisición y posterior administración de pequeñas áreas de terreno ubicadas dispersamente en toda la Región, sobre las que difícilmente se podrá programar y desarrollar efi cientemente las actividades y/o proyectos a los que se encuentra obligado AUTODEMA; tal y como se ha evidenciado a lo largo de los años transcurridos desde que la mayor parte de adjudicatarios damnifi cados otorgaron poder a dicha entidad, sin que esta siquiera ejerciera posesión; lo que además se ha corroborado con las visitas de campo realizadas por miembros del Consejo Regional. De otro lado, la propiedad sobre dichos minifundios supone para el estado una excesiva onerosidad en cuanto al pago de derechos de agua por las tierras, por lo que dicha obligación debe ser asumida por sus posesionarios y conductores. Asimismo persistir con dicha obligación pone en riesgo la existencia de los Distritos en lo que los minifundios se encuentran, y promueve la posibilidad de futuras invasiones. De otro lado, teniendo en consideración que la Ordenanza Regional N° 082-AREQUIPA dejó sin efecto la obligación de los adjudicatarios de transferir el predio damnifi cado como pago a cuenta del precio de parcela en los sectores PB6 y PB8, la franja marginal proyectada en el Reglamento Especial aprobado mediante Resolución N° 001-90- AUTODEMA/CEPASDE, no tendría posibilidades de continuidad en los minifundios de dichos adjudicatarios. Que, entonces, existen evidencias de que los daños a los fundos damnifi cados, han tenido diversos factores como causantes, entre ellos: ((a)) la ubicación geográfi ca de los predios, ((b)) la falta de tecnología de riego en la conducción de las parcelas, ((c)) la ocurrencia de desastres naturales, y, ((d)) la operación del Proyecto Majes Siguas. Asimismo debe tenerse en consideración que la fecha en la que se les entregó los predios de las secciones D y E, fue en el mejor de los casos siete años después de ocurridos los daños, tiempo en el que se vieron menoscabados los intereses socio – económicos de los, entonces, damnifi cados. Que, por los motivos detallados en los considerandos precedentes, siendo que conforme lo establece el Artículo 88° de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantizando el derecho a la propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, siendo que la ley puede fi jar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona, y atendiendo a la función que en materia agraria tienen los Gobiernos Regionales, referida a la promoción, gestión y administración del proceso de saneamiento físico – legal de la propiedad agraria; es pertinente el replanteamiento de las condiciones de cancelación de deudas preestablecidas a los adjudicatarios de las Secciones D y E correspondientes a la categoría damnifi cados por desastres naturales, bajo criterios de compensación, justicia, desarrollo social equitativo y administración efi ciente de los bienes. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1°.- Disposición autoritativa Autorizar a AUTODEMA, para que a solicitud de parte, la suscripción de una Adenda con los adjudicatarios de las Secciones D y E, en la categoría damnifi cados, para: ((a)) dejar sin efecto la obligación del adjudicatario de transferir el predio damnifi cado con el que postuló, como pago a cuenta del precio de la parcela adjudicada, ((b)) establecer como forma de cancelación del precio de la parcela adjudicada, el pago en efectivo del monto referido en el Decreto Supremo N°006-97-PRES del 18.07.1997, bajo los criterios y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, ((c)) recuperar la deuda para con el Estado, en una sola armada y al contado, exigiendo el cumplimiento