Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

provocados por los desbordes de los MORDAZA en los Valles de MORDAZA, MORDAZA y Huasamayo", los adjudicatarios de dicha categoria aducen que su condicion no se debe a la ocurrencia de tales desastres y por el contrario ha sido ocasionada por el desarrollo y operacion del Proyecto Majes, provocando arrasamientos filtraciones, deslizamientos, derrumbes y/o agrietamientos de los fundos agricolas con los que postularon; por lo que consideran que la obligacion de entrega de sus minifundios afectados deviene en desproporcional, injusta y discriminatoria, exponiendo como fundamento lo siguiente: ((a)) en la categoria damnificados de las secciones A (1982), B y C (1986 ­ 1987) del Proyecto Majes, nadie entrego sus fundos damnificados, ((b)) para los damnificados adjudicatarios en las secciones PB6 y PB8, la obligacion de entregar sus fundos damnificados fue suprimida mediante Ordenanza Regional N°082AREQUIPA, ((c)) se les ha dado el mismo trato que a las demas categorias, en relacion al pago de la parcela adjudicada, sin embargo solo a ellos se les exige como condicion previa al pago, la entrega de los fundos con los que postularon, ((d)) las valorizaciones realizadas por AUTODEMA de sus fundos damnificados han sido por montos minimos, ya que se valorizo tan solo la parte util, sin embargo la exigencia de entrega es por el total, ((e)) los 202 fundos con los que postularon, a la fecha, se encuentran en posesion de sus propietarios originales o de los terceros a quienes estos transfirieron la propiedad; siendo que AUTODEMA, pese a contar ­ en la mayoria de casos ­ con el Poder por Escritura Publica para disponer del bien, nunca tomo posesion, ni muchos menos enajeno los predios, ((f)) a la fecha varios de los fundos ­ entonces damnificados ­ han sido recuperados por sus propietarios originales o por los terceros a quienes estos transfirieron la propiedad; bajo su propio costo, sin embargo se mantiene la valorizacion primigenia. Que, con relacion a los danos que habria ocasionado la operacion del Proyecto Majes a los damnificados de los Valles de MORDAZA, MORDAZA y Huasamayo, se tiene diversos documentos que asi lo sustentan, tales como: ((a)) el Informe N° 025-2000-CTAR/ST-GRPPDI-ORDN de fecha 24.01.2000 emitido por la Comision Multisectorial integrada entre otros por el mismo AUTODEMA; ((b)) el Informe Final del Jefe de la Oficina de Planificacion de AUTODEMA, aprobado mediante Acuerdo Regional N° 065-2006-GRA/CR-AREQUIPA del 29.11.2006; ((c)) la Ordenanza Regional N° 059-AREQUIPA de fecha 10.07.2008 que aprueba el procedimiento de calificacion e identificacion de areas agricolas afectadas, para su permuta por terrenos en la primera etapa del Proyecto Majes MORDAZA, que en su parte considerativa reconoce que por diversos factores el Proyecto Majes MORDAZA de manera indirecta en su implementacion ha producido danos a la propiedad de los agricultores de los valles de Querque, Lluta, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, lo que determina su condicion de damnificados, ((d)) la Ordenanza Regional N°082-AREQUIPA del 15.06.2009 autoriza al Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa a la suscripcion de la Adenda con los adjudicatarios de las Secciones PB6 y PB8 para dejar sin efecto la obligacion del adjudicatario de transferir el predio damnificado como pago a cuenta del precio de parcela. Que, de otro lado, el Informe N°055-2008-GRA/ PEMS-GG-GDEGT-SGST del 05.12.2008, de la Gerencia General del Proyecto Especial Majes MORDAZA, dio a conocer que pese a que la mayoria de los adjudicatarios de las secciones D y E de la categoria damnificados, firmaron poder por Escritura Publica autorizando a la AUTODEMA a efectuar la venta o disposicion de sus predios, esta entidad no realizo accion alguna; opinando que la venta constituye un acto poco viable, y ademas senalo que el referido poder no estipulo facultades expresas para poder celebrar actos en representacion de los poderdantes con la misma AUTODEMA, por lo que quienes otorgaron dicho poder siguen ostentando la posesion de la propiedad de sus predios, lo que ha sido ratificado por la gestion actual de AUTODEMA, confirmandose que dicha entidad no ha tomado posesion de ninguno de los 202 fundos damnificados. En ese sentido, considerar como parte de pago la entrega del fundo damnificado con el

que postularon, supondra una administracion excesiva e injustificadamente onerosa, en tanto y en cuanto la transferencia de los predios damnificados, implicara para el Estado, la adquisicion y posterior administracion de pequenas areas de terreno ubicadas dispersamente en toda la Region, sobre las que dificilmente se podra programar y desarrollar eficientemente las actividades y/o proyectos a los que se encuentra obligado AUTODEMA; tal y como se ha evidenciado a lo largo de los anos transcurridos desde que la mayor parte de adjudicatarios damnificados otorgaron poder a dicha entidad, sin que esta siquiera ejerciera posesion; lo que ademas se ha corroborado con las visitas de MORDAZA realizadas por miembros del Consejo Regional. De otro lado, la propiedad sobre dichos minifundios supone para el estado una excesiva onerosidad en cuanto al pago de derechos de agua por las tierras, por lo que dicha obligacion debe ser asumida por sus posesionarios y conductores. Asimismo persistir con dicha obligacion pone en riesgo la existencia de los Distritos en lo que los minifundios se encuentran, y promueve la posibilidad de futuras invasiones. De otro lado, teniendo en consideracion que la Ordenanza Regional N° 082-AREQUIPA dejo sin efecto la obligacion de los adjudicatarios de transferir el predio damnificado como pago a cuenta del precio de parcela en los sectores PB6 y PB8, la franja marginal proyectada en el Reglamento Especial aprobado mediante Resolucion N° 001-90AUTODEMA/CEPASDE, no tendria posibilidades de continuidad en los minifundios de dichos adjudicatarios. Que, entonces, existen evidencias de que los danos a los fundos damnificados, han tenido diversos factores como causantes, entre ellos: ((a)) la ubicacion geografica de los predios, ((b)) la falta de tecnologia de riego en la conduccion de las parcelas, ((c)) la ocurrencia de desastres naturales, y, ((d)) la operacion del Proyecto Majes Siguas. Asimismo debe tenerse en consideracion que la fecha en la que se les entrego los predios de las secciones D y E, fue en el mejor de los casos siete anos despues de ocurridos los danos, tiempo en el que se vieron menoscabados los intereses socio ­ economicos de los, entonces, damnificados. Que, por los motivos detallados en los considerandos precedentes, siendo que conforme lo establece el Articulo 88° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantizando el derecho a la propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, siendo que la ley puede fijar los limites y la extension de la tierra segun las peculiaridades de cada MORDAZA, y atendiendo a la funcion que en materia agraria tienen los Gobiernos Regionales, referida a la promocion, gestion y administracion del MORDAZA de saneamiento fisico ­ legal de la propiedad agraria; es pertinente el replanteamiento de las condiciones de cancelacion de deudas preestablecidas a los adjudicatarios de las Secciones D y E correspondientes a la categoria damnificados por desastres naturales, bajo criterios de compensacion, justicia, desarrollo social equitativo y administracion eficiente de los bienes. Que, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1°.- Disposicion autoritativa Autorizar a AUTODEMA, para que a solicitud de parte, la suscripcion de una Adenda con los adjudicatarios de las Secciones D y E, en la categoria damnificados, para: ((a)) dejar sin efecto la obligacion del adjudicatario de transferir el predio damnificado con el que postulo, como pago a cuenta del precio de la parcela adjudicada, ((b)) establecer como forma de cancelacion del precio de la parcela adjudicada, el pago en efectivo del monto referido en el Decreto Supremo N°006-97-PRES del 18.07.1997, bajo los criterios y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, ((c)) recuperar la deuda para con el Estado, en una sola armada y al contado, exigiendo el cumplimiento

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