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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486084 celebración, con todos los efectos que ello implique; extremos que deben considerarse en la suscripción de la Adenda pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Principio de Reviviscencia En el caso de que los actos contractuales, actos administrativos y/o actuaciones administrativas que se suscriban y/o emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, sean declarados nulos, o, en el caso de que se declare la invalidez y/o la inefi cacia del presente acto de gobierno; en todos estos casos, por aplicación del principio de reviviscencia previsto y regulado en el artículo 1287 del Código Civil, la efi cacia estructural y funcional de las primitivas obligaciones contractuales revivirán. Segunda.- Acciones para cumplimiento de la norma AUTODEMA en los lugares de trámite del proceso, debe adoptar las acciones administrativas necesarias para la atención oportuna y efi ciente a los usuarios, que garantice el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos de la presente norma regional. Tercera.-Aprobación del fl ujo de proceso Apruébese el Flujo del Proceso, para el pago de deudas y titulación en los sectores “D” Y “E” del Proyecto Especial Majes Siguas Primera Etapa, de la categoría damnifi cados, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Aplicación a terceros Lo regulado en la presente ordenanza es válido para los parceleros damnifi cados adjudicatarios titulares y/o para quienes, en calidad de terceros, hubiesen adquirido los derechos de los propietarios originales, en cuanto corresponda. Quinta.- Imposibilidad de postulación a futuros procesos El acogimiento a la presente Ordenanza, imposibilita que los adjudicatarios originales o terceros adquirientes, postulen a procesos de compensación, permuta u otros similares, promovidos por el Gobierno Regional, o cualquier instancia competente, como damnifi cados o categorías similares; con el minifundio con el que postularon a la categoría damnifi cados por desastres naturales en las secciones D y E del Proyecto Majes, o cualquier otro fundo, bajo sanción de nulidad; debiendo dicha prohibición ser incluida en una cláusula de la Adenda. Sexta.- De los depósitos a cuenta AUTODEMA, para los casos de pagos mediante depósitos bancarios, en coordinación con la Banca, deberá determinar un procedimiento formal de depósitos a una cuenta bancaria, preferentemente independiente, con la fi nalidad de garantizar que éstos no se den de manera indiscriminada y fuera de los plazos y formas que haya previsto en cumplimiento de la norma. Los pagos efectuados de manera directa a la AUTODEMA, deberán ser depositados en la cuenta independiente referida. Sétima.- Informe de cumplimiento AUTODEMA, una vez concluido el periodo de acogimiento, así como al término de la vigencia de la presente Ordenanza, deberá remitir reporte ofi cial, ene físico y ene electrónico al Consejo Regional, sobre la evaluación, cuantifi cación y efectos de la norma hasta la culminación de sus plazos, debiendo informar, según corresponda: ((a)) cantidad de parceleros que se acogieron; ((b)) cantidad de parceleros que no se acogieron; ((c)) cantidad de parceleros que habiéndose acogido, incumplen plazos o procedimientos; ((d)) cantidad de procesos judiciales iniciados en aplicación del Artículo 7°; ((e)) monto recaudado; ((f)) cantidad de títulos otorgados en aplicación de la presente norma. Octava.- Determinación de responsabilidad DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, a través de la instancia competente, realice las acciones necesarias para que se evalúe y de corresponder, determine responsabilidades sobre los actos ejecutados o la omisión de éstos por parte de AUTODEMA y aplique las sanciones pertinentes de ser necesario, con respecto a la aplicación de normas y procedimientos, así como logros alcanzados sobre la problemática referida a los damnifi cados adjudicatarios en las secciones D y E. Novena.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma Derogatoria Dejar sin efecto toda disposición normativa y/o administrativa en cuanto se oponga a la presente. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 887725-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 79-2012-DRSEMT/G.R.TACNA Fecha, 18 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-MEM-DM, Nº550-2006-MEM-DM y Nº121-2008- MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial nº 179-2006-MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional Sectorial del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de