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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486073 reconocidos en la Resolución Nº 0059-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-00038 (precisamente un proceso de suspensión del alcalde Hugo León Ramos Lescano). De acuerdo con ello, el presente recurso extraordinario, en este extremo, pretende la realización de un nuevo análisis de la cuestión controvertida, lo que no es admisible en esta etapa del proceso. Sobre la validez del Acuerdo de Concejo Nº 106- 2012-MDP/C 15. Con relación al cuestionamiento de que el JNE no es competente para declarar la inconstitucionalidad de un acuerdo de concejo municipal, cabe señalar que mediante la resolución recurrida no se ha declarado la inconstitucionalidad del Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MDP/C, sino su nulidad, por haber sido emitido por órgano incompetente, con todos los efectos que tal declaración acarrea. Finalmente, y en atención a lo expuesto, este órgano colegiado se ratifi ca en cada uno de los fundamentos que sustentan la Resolución Nº 1033-2012-JNE, decisión adoptada con criterio de conciencia, tal como se lo permite el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. CONCLUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emisión de la Resolución Nº 1033-2012-JNE no se ha vulnerado el debido proceso, y por ende, se debe desestimar los recursos extraordinarios interpuestos por Hugo León Ramos Lescano y Julio César Piña Dávila. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO los recursos extraordinarios interpuestos por Hugo León Ramos Lescano y Julio César Piña Dávila, contra la Resolución N° 1033-2012-JNE de fecha 7 de noviembre de 2012, y en consecuencia CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución N° 1033-2012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TAVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 887857-4 Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas RESOLUCIÓN Nº 1174-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01533 SIHUAS - ÁNCASH Lima, diecinueve de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública del 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Margarito Evaristo López Fernández contra el acuerdo de concejo emitido en sesión extraordinaria llevada a cabo el 22 de octubre de 2012, por el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia contra Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 10 de octubre de 2012, Margarito Evaristo López Fernández solicitó la vacancia de Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas, por considerar que el alcalde Gregorio Fausto Silvestre Sánchez suscribió en representación de la Municipalidad Provincial de Sihuas un convenio de cooperación interinstitucional con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Áncash - Centro de Formación Profesional Huaraz, con el objeto de brindar capacitación técnico laboral a jóvenes de escasos recursos económicos de la provincia de Sihuas, durante nueve meses. La ejecución de dicho convenio generó perjuicio económico al tesoro público pues se benefi ció con tal capacitación a dos sobrinos del alcalde. Cabe resaltar que, con fecha 20 de agosto de 2012 Maribel Viera Bernuy presentó una solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo los mismos términos de la solicitud de vacancia presentada por Margarito Evaristo López Fernández; sin embargo, dicha solicitante presentó un escrito formulando desistimiento a la interposición de recurso impugnatorio contra lo acordado por el concejo municipal respecto a su solicitud de vacancia. Descargo del alcalde cuestionado Con fecha 22 de octubre de 2012, Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas, presenta sus descargos argumentando que: a) No tuvo intención de favorecer a parientes al suscribir el convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la municipalidad antes mencionada y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Áncash - Centro de Formación Profesional Huaraz, ya que el organismo encargado de convocar, captar, evaluar y seleccionar a los benefi ciarios fue la comisión especial de selección. b) La Municipalidad Provincial de Sihuas no fue afectada patrimonialmente con la suscripción del convenio antes detallado, pues los mismos benefi ciarios asumieron los pagos correspondientes a la capacitación que recibieron. Al presente escrito agregó los siguientes medios probatorios: a) Resolución de Alcaldía Nº 034-2011-MPS/A, del 2 de marzo de 2011, que conformó la comisión especial de selección encargada de realizar la convocatoria, captación, evaluación y selección de los aspirantes a benefi ciarios de la capacitación en el Centro de Formación Profesional Huaraz. b) Informe Nº 002-2011-COMISIÓN ESPECIAL, emitido por el presidente de la comisión especial conformada en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 034-2011-MPS/A, en el que se consignó la lista de los benefi ciarios a la capacitación. c) Acta de reunión con los padres de familia de los benefi ciarios, del 21 de marzo de 2011, en la que se acordó que estos asumirían los costos de la capacitación. d) Declaraciones juradas de los benefi ciarios de la capacitación, del 13 de octubre de 2012, señalando que estos asumieron, con recursos propios, la totalidad de los gastos para su capacitación.