Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486073

reconocidos en la Resolucion Nº 0059-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-00038 (precisamente un MORDAZA de suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano). De acuerdo con ello, el presente recurso extraordinario, en este extremo, pretende la realizacion de un MORDAZA analisis de la cuestion controvertida, lo que no es admisible en esta etapa del proceso. Sobre la validez del Acuerdo de Concejo Nº 1062012-MDP/C 15. Con relacion al cuestionamiento de que el JNE no es competente para declarar la inconstitucionalidad de un acuerdo de concejo municipal, cabe senalar que mediante la resolucion recurrida no se ha declarado la inconstitucionalidad del Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MDP/C, sino su nulidad, por haber sido emitido por organo incompetente, con todos los efectos que tal declaracion acarrea. Finalmente, y en atencion a lo expuesto, este organo colegiado se ratifica en cada uno de los fundamentos que sustentan la Resolucion Nº 1033-2012-JNE, decision adoptada con criterio de conciencia, tal como se lo permite el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emision de la Resolucion Nº 1033-2012-JNE no se ha vulnerado el debido MORDAZA, y por ende, se debe desestimar los recursos extraordinarios interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO los recursos extraordinarios interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 1033-2012-JNE de fecha 7 de noviembre de 2012, y en consecuencia CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion N° 1033-2012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 887857-4

VISTO en audiencia publica del 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo emitido en sesion extraordinaria llevada a cabo el 22 de octubre de 2012, por el cual se declaro infundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 10 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por considerar que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA un convenio de cooperacion interinstitucional con la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA - Centro de Formacion Profesional MORDAZA, con el objeto de brindar capacitacion tecnico laboral a jovenes de escasos recursos economicos de la provincia de MORDAZA, durante nueve meses. La ejecucion de dicho convenio genero perjuicio economico al tesoro publico pues se beneficio con tal capacitacion a dos sobrinos del alcalde. Cabe resaltar que, con fecha 20 de agosto de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento una solicitud de vacancia contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo los mismos terminos de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; sin embargo, dicha solicitante presento un escrito formulando desistimiento a la interposicion de recurso impugnatorio contra lo acordado por el concejo municipal respecto a su solicitud de vacancia. Descargo del MORDAZA cuestionado Con fecha 22 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, presenta sus descargos argumentando que: a) No tuvo intencion de favorecer a parientes al suscribir el convenio de cooperacion interinstitucional suscrito entre la municipalidad MORDAZA mencionada y la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA - Centro de Formacion Profesional MORDAZA, ya que el organismo encargado de convocar, captar, evaluar y seleccionar a los beneficiarios fue la comision especial de seleccion. b) La Municipalidad Provincial de MORDAZA no fue afectada patrimonialmente con la suscripcion del convenio MORDAZA detallado, pues los mismos beneficiarios asumieron los pagos correspondientes a la capacitacion que recibieron. Al presente escrito agrego los siguientes medios probatorios: a) Resolucion de Alcaldia Nº 034-2011-MPS/A, del 2 de marzo de 2011, que conformo la comision especial de seleccion encargada de realizar la convocatoria, captacion, evaluacion y seleccion de los aspirantes a beneficiarios de la capacitacion en el Centro de Formacion Profesional Huaraz. b) Informe Nº 002-2011-COMISION ESPECIAL, emitido por el presidente de la comision especial conformada en merito a la Resolucion de Alcaldia Nº 034-2011-MPS/A, en el que se consigno la lista de los beneficiarios a la capacitacion. c) Acta de reunion con los padres de familia de los beneficiarios, del 21 de marzo de 2011, en la que se acordo que estos asumirian los costos de la capacitacion. d) Declaraciones juradas de los beneficiarios de la capacitacion, del 13 de octubre de 2012, senalando que estos asumieron, con recursos propios, la totalidad de los gastos para su capacitacion.

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman acuerdo de concejo que declaro infundada solicitud de vacancia interpuesta contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1174-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01533 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil doce

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