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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2013 (12/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486079 Que, los temas a tratar en el mencionado evento serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de prevención de delitos fi nancieros, por lo que se ha considerado designar al señor Daniel Alejandro Linares Ruesta, Intendente del Departamento de Análisis Operativo, y a la señora Marleny Gregoria Moreno Oscanoa, Analista Principal Operativo del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; para que participen en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N°9497-2012, ha dictado una serie de medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el artículo 1 inciso d), que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos parciales, para el caso del señor Linares, serán asumidos por la Embajada Británica; en tanto que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC de la señora Moreno y los viáticos complementarios del señor Linares, serán asumido por la SBS, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, así como en el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y en virtud a la Resolución SBS N°9497-2012 sobre medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Alejandro Linares Ruesta, Intendente del Departamento de Análisis Operativo, y de la señora Marleny Gregoria Moreno Oscanoa, Analista Principal Operativo del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 13 al 19 de enero de 2013, a Ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos parciales, para el caso del señor Linares, serán asumidos por la Embajada Británica; en tanto que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC de la señora Moreno y los viáticos complementarios del señor Linares serán asumido por la SBS, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,014.41 Viáticos US$ 1,200.00 Viáticos complementarios US$ 300.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 888175-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Terminal Portuario de Chimbote del Gobierno Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2012-GRA/CR Piscobamba, 13 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2011-MTC, se aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Chimbote al Gobierno Regional de Ancash el mismo que conforme a los acuerdos adoptados con motivo de la transferencia efectuada, será administrado directamente por el Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2012- REGION ANCASH/CR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Terminal Portuario de Chimbote, determinándose, entre otros la estructura orgánica, naturaleza y funciones de cada uno de los órganos conformantes del terminal portuario, haciendo uso de un modelo de institución pública, en cuyo órgano de dirección se ha incorporado un Directorio Colegiado y de máximo nivel jerárquico, responsable de determinar la Política y acciones necesarias para el logro de los objetivos y metas del Terminal Portuario de Chimbote, en concordancia con los lineamientos de política regional y nacional, asumiendo la supervisión de la administración general del Terminal Portuario y considerando su autonomía técnica, económica y administrativa;