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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486083 del precio fi jado en $15,000 dólares americanos o el saldo por cobrar en cada caso, condonándose los intereses compensatorios y moratorios que se hayan generado. Artículo 2°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Los plazos señalados en la presente norma, se computarán a partir del décimo primer (11) día hábil posterior a la vigencia de la norma. Artículo 3º.- Adscripción Voluntaria 3.1. El acogimiento a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza es a pedido de parte, de forma integral y bajo el procedimiento establecido. Las solicitudes que pretendan una aplicación parcial o diferente serán declaradas inadmisibles. 3.2. Únicamente podrán solicitar el acogimiento, los parceleros adjudicatarios en las secciones D y E del Proyecto Majes Siguas de la categoría damnifi cados por desastres naturales, que acepten cumplir las condiciones establecidas en la presente Ordenanza; para lo cual, una vez aprobada su solicitud, se procederá a la suscripción de la respectiva Adenda Contractual. 3.3. La relación jurídico-contractual con AUTODEMA de los señores parceleros que no presenten su solicitud en términos, forma y plazos señalados, indefectiblemente seguirá rigiéndose por los contratos de compraventa y/ o adendas suscritas originariamente, lo que incluye la obligación de transferir las parcelas con las que postularon en la categoría de damnifi cados. Artículo 4°.- Acciones de Difusión AUTODEMA deberá realizar acciones de difusión sobre los alcances de la presente norma y las condiciones de acogimiento a los benefi ciarios, dentro de los diez (10) días hábiles a partir de su vigencia, a efecto de garantizar que todos los adjudicatarios en las secciones D y E del Proyecto Majes Siguas - categoría damnifi cados, tomen conocimiento de la presente norma. Artículo 5º.- Expediente de acogimiento AUTODEMA elaborará el Formato de la Solicitud de acogimiento incluyendo los datos pertinentes a dicha petición, el mismo que será distribuido en forma gratuita al parcelero que así lo requiera, acompañado de lo siguiente: 5.1. Declaración Jurada en la que exprese con absoluta claridad que se acoge a las disposiciones de la presente Ordenanza. 5.2. Declaración Jurada de no tener proceso judicial en trámite en contra de AUTODEMA, contra el Gobierno Regional de Arequipa y/o contra tercero, con referencia a la parcela a ser cancelada y/o con la que postularon a la adjudicación. 5.3. Suscripción de Acuerdo Extrajudicial con AUTODEMA ante instancia competente, por el cual se exima de la posibilidad iniciar cualquier acción legal y/o judicial futura, en contra de AUTODEMA, y/o el Gobierno Regional de Arequipa, con pretensiones relacionadas al minifundio con el que postularon en la categoría damnifi cados, debiendo los gastos ser asumidos por el parcelero. El acuerdo, deberá ser insertado, como antecedente, en el texto de la Adenda correspondiente. 5.4. De existir procesos judiciales en trámite, el parcelero además deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento presentado ante el Poder Judicial. Artículo 6°.- Plazos para el acogimiento 6.1. El plazo para realizar las acciones contempladas en el Artículo precedente, será de veinte (20) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo señalado en el Artículo 2°. 6.2. La presentación del expediente con los requisitos señalados en el artículo precedente, en las Ofi cinas que AUTODEMA determine, se hará dentro de los veinte (20) días señalados en el numeral 6.1., concediéndose adicionalmente diez (10) días hábiles para dicho efecto, siendo dicho plazo improrrogable. Artículo 7º: Acciones Judiciales En materia de procesos judiciales la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, a través de la Procuraduría Pública Regional, deberá realizar las siguientes acciones: 7.1. Suspender temporalmente los procesos judiciales en contra de los parceleros, categoría damnifi cados adjudicatarios en las secciones D y E que se hayan acogido a los alcances de la presente norma. 7.2. Iniciar inmediatamente y bajo responsabilidad nuevos procesos y/o reiniciarlos, en contra de quienes: 7.1.1. Teniendo deuda pendiente con AUTODEMA, no se hayan acogido; 7.1.2. Habiéndose acogido no cumplan con los plazos y/o condiciones contempladas, o se desistan de su acogimiento de modo expreso; Artículo 8º.- Procedimiento y plazos 8.1. Aprobación de acogimiento y liquidación de deuda.- Presentada la solicitud por el parcelero, AUTODEMA procederá a su evaluación y verifi cación de la deuda en cada caso, debiendo emitir el acto administrativo de aprobación de acogimiento y realizar la liquidación respectiva, que contendrá el monto, forma, lugar y fecha de pago, disponiendo para este efecto de diez (10) días hábiles después de recibido el expediente de acogimiento. Para la preparación de la liquidación de la deuda, deberá tomarse en consideración los pagos dados a cuenta hasta la fecha (capital y/o intereses) al amparo de normas regionales anteriores. Asimismo, en concordancia con el Artículo 1°, al dejar sin efecto la entrega de su fundo damnifi cado, la valorización practicada sobre dicho fundo en su momento, no deberá ser considerada como parte de pago, considerándose única y exclusivamente los pagos en efectivo. A quienes se le hubiese practicado una valorización por su sistema de riego por goteo conforme a las Ordenanzas N° 081, 166-AREQUIPA y sus respectivas modifi catorias, ésta no será tomada en cuenta para los fi nes de la presente Ordenanza. 8.2. Pago efectivo de la deuda.- El pago deberá hacerse en una sola armada y en efectivo en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para notifi cación de la liquidación. 8.3. Formalización de la propiedad.- Acreditada la cancelación de la deuda con el documento respectivo, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, AUTODEMA deberá suscribir la correspondiente Escritura Pública de Cancelación Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad, previa presentación, de ser el caso, de la Resolución Judicial que apruebe el archivo del proceso en mérito al desistimiento señalado en el numeral 5.4. del Artículo 5°. Los gastos notariales y registrales deberán ser cubiertos por el parcelero. 8.4. Procesos Judiciales en Trámite.- Suscrita la escritura pública de Cancelación Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad, en el plazo de (05) días hábiles, con este documento, AUTODEMA a través del Procurador, solicitará al Juzgado el desistimiento del proceso para el archivo defi nitivo del mismo. Artículo 9º.- Del cambio de régimen Los parceleros acogidos a la presente Ordenanza Regional perderán los benefi cios y/o incentivos del régimen contenido en la Ordenanzas Regionales N° 081 y 166-AREQUIPA y sus modifi catorias. Artículo 10°.- De los actos preexistentes Declárese la nulidad de los actos jurídicos preexistentes, en cuanto se opongan a la presente Ordenanza, retrotrayéndose al estado anterior a su