Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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del precio fijado en $15,000 dolares americanos o el saldo por cobrar en cada caso, condonandose los intereses compensatorios y moratorios que se hayan generado. Articulo 2°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Los plazos senalados en la presente MORDAZA, se computaran a partir del decimo primer (11) dia habil posterior a la vigencia de la norma. Articulo 3º.- Adscripcion Voluntaria 3.1. El acogimiento a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza es a pedido de parte, de forma integral y bajo el procedimiento establecido. Las solicitudes que pretendan una aplicacion parcial o diferente seran declaradas inadmisibles. 3.2. Unicamente podran solicitar el acogimiento, los parceleros adjudicatarios en las secciones D y E del Proyecto Majes MORDAZA de la categoria damnificados por desastres naturales, que acepten cumplir las condiciones establecidas en la presente Ordenanza; para lo cual, una vez aprobada su solicitud, se procedera a la suscripcion de la respectiva Adenda Contractual. 3.3. La relacion juridico-contractual con AUTODEMA de los senores parceleros que no presenten su solicitud en terminos, forma y plazos senalados, indefectiblemente seguira rigiendose por los contratos de compraventa y/ o adendas suscritas originariamente, lo que incluye la obligacion de transferir las parcelas con las que postularon en la categoria de damnificados. Articulo 4°.- Acciones de Difusion AUTODEMA debera realizar acciones de difusion sobre los alcances de la presente MORDAZA y las condiciones de acogimiento a los beneficiarios, dentro de los diez (10) dias habiles a partir de su vigencia, a efecto de garantizar que todos los adjudicatarios en las secciones D y E del Proyecto Majes MORDAZA - categoria damnificados, tomen conocimiento de la presente norma. Articulo 5º.- Expediente de acogimiento AUTODEMA elaborara el Formato de la Solicitud de acogimiento incluyendo los datos pertinentes a dicha peticion, el mismo que sera distribuido en forma gratuita al parcelero que asi lo requiera, acompanado de lo siguiente: 5.1. Declaracion Jurada en la que exprese con absoluta claridad que se acoge a las disposiciones de la presente Ordenanza. 5.2. Declaracion Jurada de no tener MORDAZA judicial en tramite en contra de AUTODEMA, contra el Gobierno Regional de MORDAZA y/o contra tercero, con referencia a la parcela a ser cancelada y/o con la que postularon a la adjudicacion. 5.3. Suscripcion de Acuerdo Extrajudicial con AUTODEMA ante instancia competente, por el cual se exima de la posibilidad iniciar cualquier accion legal y/o judicial futura, en contra de AUTODEMA, y/o el Gobierno Regional de MORDAZA, con pretensiones relacionadas al minifundio con el que postularon en la categoria damnificados, debiendo los gastos ser asumidos por el parcelero. El acuerdo, debera ser insertado, como antecedente, en el texto de la Adenda correspondiente. 5.4. De existir procesos judiciales en tramite, el parcelero ademas debera presentar MORDAZA legalizada del escrito de desistimiento presentado ante el Poder Judicial. Articulo 6°.- Plazos para el acogimiento 6.1. El plazo para realizar las acciones contempladas en el Articulo precedente, sera de veinte (20) dias habiles contados a partir del cumplimiento del plazo senalado en el Articulo 2°. 6.2. La MORDAZA del expediente con los requisitos senalados en el articulo precedente, en las Oficinas que AUTODEMA determine, se MORDAZA dentro de los veinte (20) dias senalados en el numeral 6.1., concediendose

adicionalmente diez (10) dias habiles para dicho efecto, siendo dicho plazo improrrogable. Articulo 7º: Acciones Judiciales En materia de procesos judiciales la Gerencia General del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ AUTODEMA, a traves de la Procuraduria Publica Regional, debera realizar las siguientes acciones: 7.1. Suspender temporalmente los procesos judiciales en contra de los parceleros, categoria damnificados adjudicatarios en las secciones D y E que se hayan acogido a los alcances de la presente norma. 7.2. Iniciar inmediatamente y bajo responsabilidad nuevos procesos y/o reiniciarlos, en contra de quienes: 7.1.1. Teniendo deuda pendiente con AUTODEMA, no se hayan acogido; 7.1.2. Habiendose acogido no cumplan con los plazos y/o condiciones contempladas, o se desistan de su acogimiento de modo expreso; Articulo 8º.- Procedimiento y plazos 8.1. Aprobacion de acogimiento y liquidacion de deuda.- Presentada la solicitud por el parcelero, AUTODEMA procedera a su evaluacion y verificacion de la deuda en cada caso, debiendo emitir el acto administrativo de aprobacion de acogimiento y realizar la liquidacion respectiva, que contendra el monto, forma, lugar y fecha de pago, disponiendo para este efecto de diez (10) dias habiles despues de recibido el expediente de acogimiento. Para la preparacion de la liquidacion de la deuda, debera tomarse en consideracion los pagos dados a cuenta hasta la fecha (capital y/o intereses) al MORDAZA de normas regionales anteriores. Asimismo, en concordancia con el Articulo 1°, al dejar sin efecto la entrega de su fundo damnificado, la valorizacion practicada sobre dicho fundo en su momento, no debera ser considerada como parte de pago, considerandose unica y exclusivamente los pagos en efectivo. A quienes se le hubiese practicado una valorizacion por su sistema de riego por goteo conforme a las Ordenanzas N° 081, 166-AREQUIPA y sus respectivas modificatorias, esta no sera tomada en cuenta para los fines de la presente Ordenanza. 8.2. Pago efectivo de la deuda.- El pago debera hacerse en una sola armada y en efectivo en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados desde el vencimiento del plazo para notificacion de la liquidacion. 8.3. Formalizacion de la propiedad.- Acreditada la cancelacion de la deuda con el documento respectivo, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, AUTODEMA debera suscribir la correspondiente Escritura Publica de Cancelacion Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad, previa MORDAZA, de ser el caso, de la Resolucion Judicial que apruebe el archivo del MORDAZA en merito al desistimiento senalado en el numeral 5.4. del Articulo 5°. Los gastos notariales y registrales deberan ser cubiertos por el parcelero. 8.4. Procesos Judiciales en Tramite.- Suscrita la escritura publica de Cancelacion Total de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad, en el plazo de (05) dias habiles, con este documento, AUTODEMA a traves del Procurador, solicitara al Juzgado el desistimiento del MORDAZA para el archivo definitivo del mismo. Articulo 9º.- Del cambio de regimen Los parceleros acogidos a la presente Ordenanza Regional perderan los beneficios y/o incentivos del regimen contenido en la Ordenanzas Regionales N° 081 y 166-AREQUIPA y sus modificatorias. Articulo 10°.- De los actos preexistentes Declarese la nulidad de los actos juridicos preexistentes, en cuanto se opongan a la presente Ordenanza, retrotrayendose al estado anterior a su

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