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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2013 (12/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2013 486070 Rosalía Machaca Mamani, debe proceder a analizarse si esta ejerció injerencia sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de sus parientes. Está probado en autos que la regidora en mención asumió el cargo de regidora en la Municipalidad Distrital de Ite, el 24 de agosto de 2012, cuando su hermana ya se encontraba laborando en dicha comuna, el 12 de julio de 2011, con lo que se comprueba que no hubo injerencia de la regidora cuestionada en la contratación de su familiar. Así lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, señalando expresamente que no procede la solicitud de vacancia de un regidor cuando el vínculo contractual de su pariente y el municipio al cual representa, es anterior al inicio de su ejercicio en el cargo. CONCLUSIÓN De acuerdo con las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que la regidora Rosalía Lorenza Machaca Mamani no ha cometido nepotismo en la contratación de su hermana, Neli Segunda Machaca Mamani en la Municipalidad Distrital de Ite. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Gironcio Hermes Cornejo Cornejo, en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo de concejo de fecha 23 de agosto de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado contra Rosalía Lorenza Machaca Mamani, regidora del concejo distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TAVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 887857-5 Declaran infundados recursos extraordinarios y confirman en todos sus extremos la Res. Nº 1033-2012- JNE RESOLUCIÓN N° 1131-2012-JNE Lima, diez de diciembre de dos mil doce Expediente Nº J-2012-0876 PACHACAMAC - LIMA VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de diciembre de 2012, los recursos extraordinarios por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuestos por Hugo León Ramos Lescano y Julio César Piña Dávila, contra la Resolución Nº 1033-2012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, que declaró fundado el recurso de apelación y en consecuencia, modifi có el Acuerdo de Concejo Nº 093-2012-MDP/C, imponiendo al alcalde del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, la sanción de suspensión por diez días, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolución de segunda instancia Mediante Resolución N° 1033-2012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila y en consecuencia, modifi có el Acuerdo de Concejo N° 093-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, que impuso la suspensión de dos días naturales al alcalde Hugo León Ramos Lescano, por la suspensión de diez días naturales, en aplicación del numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante LOM), esto es por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC). Sobre el recurso extraordinario Fundamentos del recurso extraordinario presentado por Hugo León Ramos Lescano. El 26 de noviembre de 2012 Hugo León Ramos Lescano, interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva, considerando lo siguiente: i) Se ha vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto el JNE ha asumido indebidamente competencia al admitir a trámite y resolver un recurso de apelación presentado ante dicha instancia y no ante el concejo municipal, avocándose al conocimiento de un procedimiento en una etapa aún no concluida, generando un confl icto de competencia. ii) El Jurado Nacional de Elecciones no es competente para declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MDP, por lo que ha incurrido en avocamiento indebido. iii) Se ha vulnerado el derecho a la pluralidad de instancias, toda vez que el JNE se ha excedido en sus atribuciones al resolver como única instancia un procedimiento de suspensión, a pesar de que se encontraban pendientes de resolución los recursos de reconsideración presentados por el alcalde y por Julio César Piña Dávila. iv) La acumulación de sanciones impuestas en procedimientos administrativos distintos no es jurídicamente posible. v) Se ha aplicado indebidamente el silencio administrativo negativo y en consecuencia, los actos administrativos emitidos por el JNE son nulos. vi) Se ha producido la sustracción de la materia, pues el concejo municipal resolvió el fondo de la controversia. vii) El RIC no tipifi ca como sancionable la conducta en la que ha incurrido el reclamado. La falta de supervisión de las funciones del gerente municipal no es causal tipifi cada en el citado reglamento como falta grave viii) El JNE no es competente para declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo de Concejo Nº 106-2012- MDP, por lo que ha incurrido en avocamiento indebido. ix) No se han valorado medios probatorios que han estado presentes a nivel municipal y los que confi rman que la información sí fue otorgada al regidor Julio César Piña Fundamentos del recurso extraordinario presentado por Julio César Piña Dávila El 28 de noviembre de 2012 Julio César Piña Dávila interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva sobre la base de los siguientes argumentos: i. La Resolución Nº 1033-2012-JNE ha sido emitida de manera arbitraria, no se encuentra debidamente