Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe proceder a analizarse si esta ejercio injerencia sobre los funcionarios municipales o el MORDAZA para la contratacion, nombramiento o designacion de sus parientes. Esta probado en autos que la regidora en mencion asumio el cargo de regidora en la Municipalidad Distrital de Ite, el 24 de agosto de 2012, cuando su hermana ya se encontraba laborando en dicha comuna, el 12 de MORDAZA de 2011, con lo que se comprueba que no hubo injerencia de la regidora cuestionada en la contratacion de su familiar. Asi lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, senalando expresamente que no procede la solicitud de vacancia de un regidor cuando el vinculo contractual de su pariente y el municipio al cual representa, es anterior al inicio de su ejercicio en el cargo. CONCLUSION De acuerdo con las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cometido nepotismo en la contratacion de su hermana, Neli MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Municipalidad Distrital de Ite. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por Gironcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo de concejo de fecha 23 de agosto de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia formulado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del concejo distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 887857-5

MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, la sancion de suspension por diez dias, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion N° 1033-2012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia, modifico el Acuerdo de Concejo N° 093-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, que impuso la suspension de dos dias naturales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suspension de diez dias naturales, en aplicacion del numeral 4 del articulo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, (en adelante LOM), esto es por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC). Sobre el recurso extraordinario Fundamentos del recurso extraordinario presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano. El 26 de noviembre de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, considerando lo siguiente: i) Se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA, por cuanto el JNE ha asumido indebidamente competencia al admitir a tramite y resolver un recurso de apelacion presentado ante dicha instancia y no ante el concejo municipal, avocandose al conocimiento de un procedimiento en una etapa aun no concluida, generando un conflicto de competencia. ii) El MORDAZA Nacional de Elecciones no es competente para declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MDP, por lo que ha incurrido en avocamiento indebido. iii) Se ha vulnerado el derecho a la pluralidad de instancias, toda vez que el JNE se ha excedido en sus atribuciones al resolver como unica instancia un procedimiento de suspension, a pesar de que se encontraban pendientes de resolucion los recursos de reconsideracion presentados por el MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. iv) La acumulacion de sanciones impuestas en procedimientos administrativos distintos no es juridicamente posible. v) Se ha aplicado indebidamente el silencio administrativo negativo y en consecuencia, los actos administrativos emitidos por el JNE son nulos. vi) Se ha producido la sustraccion de la materia, pues el concejo municipal resolvio el fondo de la controversia. vii) El RIC no tipifica como sancionable la conducta en la que ha incurrido el reclamado. La falta de supervision de las funciones del gerente municipal no es causal tipificada en el citado reglamento como falta grave viii) El JNE no es competente para declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo de Concejo Nº 106-2012MDP, por lo que ha incurrido en avocamiento indebido. ix) No se han valorado medios probatorios que han estado presentes a nivel municipal y los que confirman que la informacion si fue otorgada al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fundamentos del recurso extraordinario presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 28 de noviembre de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva sobre la base de los siguientes argumentos: i. La Resolucion Nº 1033-2012-JNE ha sido emitida de manera arbitraria, no se encuentra debidamente

Declaran infundados recursos extraordinarios y confirman en todos sus extremos la Res. Nº 1033-2012JNE
RESOLUCION N° 1131-2012-JNE MORDAZA, diez de diciembre de dos mil doce Expediente Nº J-2012-0876 MORDAZA - MORDAZA VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de diciembre de 2012, los recursos extraordinarios por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1033-2012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, que declaro fundado el recurso de apelacion y en consecuencia, modifico el Acuerdo de Concejo Nº 093-2012-MDP/C, imponiendo al

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