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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486113 de Trabajo Permanentes, respectivamente. En ese orden de ideas, conforme al literal j) del artículo 2° de la aludida resolución administrativa se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima seguirán conociendo los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803) con su misma competencia territorial actual. De igual modo, se estableció que dichos órganos jurisdiccionales se denominarán 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima. Sexto. Que, siendo esto así, efectuando interpretación sistemática de ambos textos normativos es menester señalar que corresponde a los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes precisados en el fundamento precedente, conocer los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803), en el régimen laboral de la actividad privada regulados por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), teniendo en cuenta las razones de atención y especialidad que sustentan la reforma procesal laboral. En consonancia con ello, y de acuerdo al texto del literal j) del artículo 2° de la Resolución Administrativa Nº 143- 2012-CE-PJ, el 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima, (antes 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales de Lima) continuarán conociendo, con la misma competencia territorial actual, los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803) que se iniciaron tanto durante la vigencia de la Ley N° 26636 (anterior Ley Procesal del Trabajo), como los que se tramiten bajo el marco de aplicación de la Ley Nº 27584 (Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo), según corresponda. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1128- 2012 de la sexagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar, en relación al artículo segundo, literales c) y j), de la Resolución Administrativa Nº 143-2012-CE-PJ, de fecha 24 de julio del año en curso, que corresponde a los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, señalados en el quinto fundamento de la presente resolución, conocer los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803), en el régimen laboral de la actividad privada regulados por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por razones de especialidad y atención a los fi nes de la reforma procesal laboral. En consecuencia, el 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del mismo Distrito Judicial, (antes 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales de Lima) seguirán conociendo los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803), con la misma competencia territorial actual, tramitados conforme a la Ley N° 26636 y la Ley Nº 27584 (que regula el Proceso Contencioso Administrativo), según corresponda. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, adoptará las medidas administrativas para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 888251-2 ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Autorizan viaje de Vocal Supremo del Fuero Militar Policial para asistir a evento que se realizará en Chile RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2013-FMP/TS/SG. Lima, 7 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada Ley, modifi cada por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1096, y el artículo único de la Ley Nº 29955 , establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración; Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial en sesión de fecha 03 de enero del 2013 acordó aprobar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco Gaige, del 15 al 17, inclusive, de enero del 2013; a fi n que concurra y participe en la reunión de trabajo con los señores Auditores de la Auditoría General del Ejército de Chile y la Auditoría General de Guerra de los Estados Unidos, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile; reunión en la cual se abordarán los avances para la elaboración del “Código Internacional de Justicia Militar”, así como del “Tercer Encuentro Bilateral entre la Auditoria General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú”, y el “Primer Encuentro Trilateral entre la Auditoría General de Guerra de los Estados Unidos, el Fuero Militar Policial del Perú y la Auditoria General del Ejército de Chile”; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; y, la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, del Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco Gaige, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 15 al 17, inclusive, de enero del 2013, para que asista a la reunión de trabajo en la cual se abordarán los avances para la elaboración del “Código Internacional de Justicia Militar”, así como del “Tercer Encuentro Bilateral entre la Auditoria General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú”, y el “Primer Encuentro Trilateral entre la Auditoría General de Guerra de los Estados Unidos, el Fuero Militar Policial del Perú y la Auditoria General del Ejército de Chile”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima (PERÚ) – Santiago (CHILE) – Lima (PERÚ) US $ 1,598.88 X 1 persona (Ida y Retorno) Viáticos: US $ 200.00 X 03 días X 1 persona. Tarifa única de uso de Aeropuerto: US $ 31.00 X 1 persona. Artículo 3º.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.