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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2013 486112 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; del cual forma parte el Índice de Flete Terrestre; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios para el año 2013, dirigida a las empresas y/o agencias de transporte de carga a nivel de Lima Metropolitana, así como fi jar el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Índice de Flete Terrestre, dirigida a las empresas y/o agencias de transporte, cuya cobertura es Lima Metropolitana, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Callao. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para la elaboración del índice unifi cado de código 32, y establecer como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información al último mes de cada trimestre, los primeros cinco días útiles de fi nalizado el trimestre. Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante ofi cio remitirá a las empresas y/ o agencias seleccionadas, los formularios de la encuesta trimestral, para todo el año 2013, los cuales deberán ser diligenciados y enviados al INEI. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la presentación de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los Artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 887872-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan competencia de órganos jurisdiccionales en procesos sobre ceses colectivos en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 260-2012-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 5945-2012-P-CSJLI/PJ-J, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Ofi cio N° 503-2012-ETINLPT-GO/PJ, remitido por el Gerente Operacional (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 143- 2012-CE-PJ, de fecha 24 de julio del año en curso, este Órgano de Gobierno dentro de las acciones adoptadas para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) en el Distrito Judicial de Lima, dispuso entre otras, la ejecución de una serie de medidas sobre competencia de los órganos jurisdiccionales y distribución de la carga procesal en el Distrito Judicial de Lima a partir del 5 de noviembre del presente año. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita que se precisen alcances de la disposición contenida en el literal j) del artículo 2° de la acotada resolución administrativa, en relación a la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales. Por ello, propone que los nuevos procesos judiciales en el marco de la Ley N° 27803 (Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales) a seguirse bajo la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo) se tramiten por los dieciséis nuevos Juzgados Especializados de Trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 2°, literal c), de la mencionada resolución administrativa; y que los nuevos procesos contenciosos administrativos igualmente en el marco de la Ley N° 27803 se tramiten en los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 245-2007-CE-PJ, del 16 de octubre de 2007, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modifi có la denominación del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de Lima, creados mediante Resolución Administrativa N° 143-2006-CE-PJ, del 6 de noviembre de 2006, por el de 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales de la misma Corte Superior, para que conozcan los procesos derivados de cualquier acreencia laboral, incluyendo aquellas relacionadas con la ejecución de resoluciones administrativas originadas a causa de las demandas presentadas por trabajadores comprendidos en el artículo 18° de la Ley N° 27803, modifi cada por la Ley N° 28288, inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente, tanto en el régimen laboral de la actividad pública como de la actividad privada, para cuyo efecto tendrían que actuar con sujeción a los procedimientos establecidos por la Ley Procesal del Trabajo y la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, según corresponda. Cuarto. Que, en ese sentido, la mencionada Resolución Administrativa Nº 143-2012-CE-PJ dispuso, entre otras medidas, la creación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) en el Distrito Judicial de Lima, a fi n de garantizar el cumplimiento de las metas institucionales, y considerando para ello la dotación de personal y recursos logísticos a los órganos jurisdiccionales laborales para la adecuada implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en base a la aplicación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo y paralelamente se garantice la liquidación de expedientes tramitados con las normas anteriores a la citada Ley N° 29497 y normas conexas. Quinto. Que, asimismo, cabe indicar que el literal c) del artículo 2° de la referida resolución administrativa estableció que los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima: 17°, 19°, 20°, 21°, 5°, 22°, 23°, 24°, 26°, 10°, 11°, 12°, 27°, 28°, 29° y 16° conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Huarochirí; y se denominarán a partir del 5 de noviembre del año en curso: 1°, 2°, 3°, 4° 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° Juzgados Especializados