Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2013 (13/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2013

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, cuyo ambito de competencia, faculta la realizacion de tareas tecnicas y cientificas con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; del cual forma parte el Indice de Flete Terrestre; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, como organo tecnico normativo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, viene captando en forma continua informacion de precios a traves de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios para el ano 2013, dirigida a las empresas y/o agencias de transporte de carga a nivel de MORDAZA Metropolitana, asi como fijar el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la continuidad de la ejecucion de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Indice de Flete Terrestre, dirigida a las empresas y/o agencias de transporte, cuya cobertura es MORDAZA Metropolitana, la que estara a cargo de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE), en la MORDAZA de MORDAZA y Callao. Articulo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para la elaboracion del indice unificado de codigo 32, y establecer como plazo MORDAZA para la entrega del formulario diligenciado con informacion al ultimo mes de cada trimestre, los primeros cinco dias utiles de finalizado el trimestre. Articulo 3º.- La Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE) del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante oficio remitira a las empresas y/ o agencias seleccionadas, los formularios de la encuesta trimestral, para todo el ano 2013, los cuales deberan ser diligenciados y enviados al INEI. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a la MORDAZA de la informacion que incumplan con la MORDAZA de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, seran sancionadas conforme a lo dispuesto en los Articulos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe

El Oficio N° 5945-2012-P-CSJLI/PJ-J, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Oficio N° 503-2012-ETINLPT-GO/PJ, remitido por el Gerente Operacional (e) del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 1432012-CE-PJ, de fecha 24 de MORDAZA del ano en curso, este Organo de Gobierno dentro de las acciones adoptadas para la Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) en el Distrito Judicial de MORDAZA, dispuso entre otras, la ejecucion de una serie de medidas sobre competencia de los organos jurisdiccionales y distribucion de la carga procesal en el Distrito Judicial de MORDAZA a partir del 5 de noviembre del presente ano. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita que se precisen alcances de la disposicion contenida en el literal j) del articulo 2° de la acotada resolucion administrativa, en relacion a la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales. Por ello, propone que los nuevos procesos judiciales en el MORDAZA de la Ley N° 27803 (Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promocion de la Inversion Privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales) a seguirse bajo la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo) se tramiten por los dieciseis nuevos Juzgados Especializados de Trabajo, conforme a lo senalado en el articulo 2°, literal c), de la mencionada resolucion administrativa; y que los nuevos procesos contenciosos administrativos igualmente en el MORDAZA de la Ley N° 27803 se tramiten en los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales. Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 245-2007-CE-PJ, del 16 de octubre de 2007, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modifico la denominacion del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de MORDAZA, creados mediante Resolucion Administrativa N° 143-2006-CE-PJ, del 6 de noviembre de 2006, por el de 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales de la misma Corte Superior, para que conozcan los procesos derivados de cualquier acreencia laboral, incluyendo aquellas relacionadas con la ejecucion de resoluciones administrativas originadas a causa de las demandas presentadas por trabajadores comprendidos en el articulo 18° de la Ley N° 27803, modificada por la Ley N° 28288, inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente, tanto en el regimen laboral de la actividad publica como de la actividad privada, para cuyo efecto tendrian que actuar con sujecion a los procedimientos establecidos por la Ley Procesal del Trabajo y la Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, segun corresponda. Cuarto. Que, en ese sentido, la mencionada Resolucion Administrativa Nº 143-2012-CE-PJ dispuso, entre otras medidas, la creacion de organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) en el Distrito Judicial de MORDAZA, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas institucionales, y considerando para ello la dotacion de personal y recursos logisticos a los organos jurisdiccionales laborales para la adecuada implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en base a la aplicacion del Modelo de Despacho Judicial Corporativo y paralelamente se garantice la liquidacion de expedientes tramitados con las normas anteriores a la citada Ley N° 29497 y normas conexas. Quinto. Que, asimismo, cabe indicar que el literal c) del articulo 2° de la referida resolucion administrativa establecio que los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima: 17°, 19°, 20°, 21°, 5°, 22°, 23°, 24°, 26°, 10°, 11°, 12°, 27°, 28°, 29° y 16° conoceran los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Huarochiri; y se denominaran a partir del 5 de noviembre del ano en curso: 1°, 2°, 3°, 4° 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° Juzgados Especializados

887872-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Precisan competencia de organos jurisdiccionales en procesos sobre ceses colectivos en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 260-2012-CE-PJ
MORDAZA, 19 de diciembre de 2012

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