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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486285 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 011-2013-UNSM/CU-R..- Autorizan viaje a Ecuador de Rector y servidor administrativo de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Ecuador, en comisión de servicios 486350 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 105-2013.- Autorizan a Financiera Crear S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima 486351 Res. N° 133-2013.- Convalidan autorizaciones de apertura de ofi cinas otorgadas a Profi nanzas S.A. que deberán entenderse como otorgadas a Financiera Universal S.A. 486352 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza N° 010-2012-GR-LL/CR.- Crean el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad 486352 Ordenanza N° 011-2012-GR-LL/CR.- Disponen la celebración del Día de la Educación Técnica en la Región La Libertad 486354 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza N° 012-2012-CR-RL.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima 486355 Ordenanza N° 013-2012-CR-RL.- Aprueban el Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima 486356 Ordenanza N° 014-2012-CR-RL.- Declaran de necesidad prioritaria el cumplimiento de las normas establecidas a favor de las personas con discapacidad 486358 Ordenanza N° 015-2012-CR-RL.- Establecen acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional 486360 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. N° 001-2013.- Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos en lo relativo a porcentajes expresados de la UIT de procedimientos y servicios exclusivos 486361 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Acuerdo N° 002-2013/MSI.- Expresan condolencias del Concejo Municipal a los familiares de quien fuera Alcalde del distrito en diversos períodos 486362 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA D.A. N° 15-2012-MCPSMH.- Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 486362 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y la República de Chile” 486362 SEPARATA ESPECIAL RELACIONES EXTERIORES Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y la República de Chile” 486277 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DINERO ELECTRÓNICO COMO INSTRUMENTO DE INCLUSIÓN FINANCIERA Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 El objeto de la presente Ley es regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. 1.2 La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas. Artículo 2. Dinero electrónico El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características: a) Es almacenado en un soporte electrónico. b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio. c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos. d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal. e) No constituye depósito y no genera intereses. Artículo 3. Reserva de actividad Solo pueden emitir dinero electrónico las empresas que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia