Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, listadas en el inciso A del articulo 16° y el numeral 6 del articulo 17° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 4. Caracteristicas y obligaciones de las Empresas Emisoras de Dinero Electronico 4.1 Las Empresas Emisoras de Dinero Electronico tienen como objeto principal la emision de dinero electronico, no conceden credito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal. 4.2 Las Empresas Emisoras de Dinero Electronico son sujetos obligados a proporcionar la informacion a que se refiere el articulo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru, y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-PERU) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y sus normas reglamentarias. En tal sentido, se encuentran obligadas a cumplir con las disposiciones reglamentarias emitidas sobre prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, siendo responsables de aplicar las normas del presente numeral a sus clientes o usuarios que adquieran el dinero electronico que emitan. Articulo 5. Emisores de dinero electronico Los emisores de dinero electronico: a) No pueden establecer un limite a la vigencia de los fondos de dinero electronico, distinto al reglamentado. Cuando transcurran diez (10) anos sin que una cuenta de dinero electronico tenga movimientos y sin que medie reclamacion durante ese lapso, dichos fondos son remitidos a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para ser destinados a programas de inclusion financiera. b) Estan sujetos a los limites de emision de dinero electronico de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por transaccion, de acuerdo a las condiciones que se establezca en la reglamentacion de la presente Ley. c) Se sujetan a las disposiciones de encaje y a las que por la Ley 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidacion de Valores, formule el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 6. Proteccion al usuario 6.1 Garantia de recursos. Los emisores de dinero electronico deben constituir fideicomisos por el valor del dinero electronico emitido conforme a las disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicho Organismo de Control puede regular otras modalidades alternativas de garantia para los fondos de dinero electronico emitidos. 6.2 Proteccion de datos. La emision de dinero electronico constituye un servicio financiero, y la informacion del usuario de dinero electronico y de las operaciones que realice estan sujetas a la Ley 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, y a la proteccion del articulo 2°, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru. 6.3 Contratos. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las modalidades de contratacion aplicables al dinero electronico, las que pueden ser escritas, electronicas u otras, de acuerdo a la naturaleza de los productos, sus caracteristicas y las circunstancias en que estos se ofrecen, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; la Ley 28587, Ley Complementaria a

la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas para garantizar su cumplimiento. Articulo 7. Exoneracion del Impuesto General a las Ventas Exonerase del Impuesto General a las Ventas por un periodo de tres (3) anos, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, la emision de dinero electronico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electronico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Empresas Emisoras de Dinero Electronico Incorporase el numeral 6 al articulo 17° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 17°.- CAPITAL MINIMO DE EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS. (...) 6. Empresas Emisoras de Dinero Electronico: S/. 2 268 519,00. El citado capital corresponde al trimestre octubre - diciembre 2012 y posteriormente se sujeta a la actualizacion trimestral segun el procedimiento senalado en el articulo 18° de la Ley 26702." SEGUNDA. Procedimiento de autorizacion de organizacion y funcionamiento Modificanse el MORDAZA parrafo del articulo 19° y el tercer parrafo del articulo 21° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme al siguiente texto: "Articulo 19°.- ORGANIZADORES DE EMPRESAS. (...) La Superintendencia esta facultada para autorizar la organizacion y el funcionamiento de las empresas comprendidas en los articulos 16° y 17° de la presente Ley. En el caso de las empresas comprendidas en los incisos A, B y C del articulo 16° asi como del numeral 6 del articulo 17° debe contar con la opinion previa del Banco Central. Articulo 21°.- SOLICITUD DE ORGANIZACION. (...) Una vez recibida la documentacion completa, la Superintendencia la pondra en conocimiento del Banco Central cuando se trate de empresas precisadas en los incisos A, B y C del articulo 16°, asi como en el numeral 6 del articulo 17°. El Banco Central debe emitir su opinion dentro de los treinta (30) dias de recibido el oficio respectivo." TERCERA. Autorizacion de la operacion de emision de dinero electronico a empresas del sistema financiero Incorporanse como numeral 42 al articulo 221° y el literal h) a la trigesima primera disposicion final y complementaria de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, segun los textos siguientes: "221°.- OPERACIONES Y SERVICIOS (...) 42. (...) Emitir dinero electronico.

TRIGESIMA PRIMERA: (...) h. Numeral 42 del articulo 221°: Emitir dinero electronico." CUARTA. Sistemas de pagos y de liquidacion de valores Incorporase el inciso n) al articulo 10° de la Ley 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidacion de Valores, con el siguiente texto:

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