Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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"10°.- Organo rector de los Sistemas de Pagos (...) n) Dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estandares, asi como supervisar su cumplimiento, a los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pagos, para propender a su funcionamiento seguro y eficiente. (...)"

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normas reglamentarias El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como supervisor de las empresas bajo su control que emitan dinero electronico, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario posterior a su entrada en vigencia. Asimismo, la Superintendencia emite, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario posterior a la entrada en vigencia de esta Ley, las normas que MORDAZA necesarias sobre ingreso y salida al MORDAZA, operaciones, limites, garantias o respaldo del dinero electronico en circulacion, regimen de inversiones, uso de fideicomisos, sanciones y demas aspectos necesarios para el adecuado y seguro funcionamiento de las Empresas Emisoras de Dinero Electronico, asi como para su supervision. SEGUNDA. Utilizacion de los servicios de telecomunicaciones y disposiciones regulatorias para el cumplimiento de la Ley Los servicios de telecomunicaciones sujetos al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC; y al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 020-2007-MTC, que se utilicen para la prestacion de servicios financieros, deben ser brindados en igualdad de condiciones a todas las empresas que provean estos servicios financieros. El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros, en igualdad de condiciones. En el MORDAZA de esta facultad y a falta de acuerdo entre las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y las que provean servicios financieros, dicta mandatos estableciendo las condiciones que fueran necesarias para garantizar dicho acceso. TERCERA. Condiciones y oportunidades para la interoperabilidad La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Peru, en el ambito de sus competencias, establecen a las entidades sujetas a su supervision condiciones y oportunidades para la interoperabilidad. Entiendase por interoperabilidad aquella situacion en la que un cliente pueda realizar transacciones con cualquier contraparte, independientemente del proveedor de servicios financieros. CUARTA. Implementacion de transacciones con DNI electronico En el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Documento Nacional de Identidad electronico (DNIe), el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), en coordinacion con los sectores pertinentes, habilita las aplicaciones correspondientes para que en dicho documento se almacene informacion para usos financieros, bancarios y no bancarios, con autorizacion del usuario, conforme a la Ley 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales; y al articulo 2°, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru. QUINTA. Incorporacion de empresas con actividades similares La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede incorporar en los alcances de la presente Ley a las empresas que realicen actividades similares a la emision de dinero electronico.

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de profesionales del IRTP a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2013-PCM
MORDAZA, 16 de enero de 2013 Visto, el Oficio Nº 002-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP es un organismo publico ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la poblacion nacional, a traves de los medios de radiodifusion sonora y por television a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, entre el 05 y 20 de enero de 2013, se realizara el Rally Dakar 2013 - 34ª edicion de la MORDAZA mas exigente del MORDAZA, y por MORDAZA vez consecutiva se efectuara en MORDAZA del Sur, atravesando los paises de Peru, MORDAZA y Chile; Que, en tal sentido, resulta necesario cubrir las incidencias informativas del referido evento, por la trascendencia nacional e internacional; Que, el articulo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolucion de autorizacion de viaje sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la Institucion, y debera indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y Tarifa Unica Aeroportuaria; Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por

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