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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486290 AGRICULTURA Delegan en el Director General de la Oficina de Administración, el Director de la Unidad de Logística, el Secretario General del Ministerio y el Viceministro de Agricultura diversas facultades y atribuciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0012-2013-AG Lima, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Ministro puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, establecida en su Reglamento de Organización y Funciones, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente efectuar las delegaciones a diversos órganos de este Ministerio; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el(la) Director(a) General de la Ofi cina de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Agricultura, las facultades y atribuciones siguientes: a) Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, previa conformidad de la Secretaría General. b) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratación de todos los tipos de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. e) Designar a los integrantes de los Comités Especiales y/o Comités Especiales Permanentes de todos los tipos de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación, previa conformidad de la Secretaría General. f) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad también incluye a las Bases derivadas de exoneraciones de procesos de selección. g) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contratación pública. h) Cancelar todos los tipos de procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contratación pública. j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en la normativa de contratación pública. k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras. l) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. m) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y las Bases en calidad de Entidad encargante. o) Aprobar, pronunciarse u observar la liquidación de los Contratos de Obra, regulada por la normativa de contratación pública. p) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de las Obras Públicas ejecutadas por Administración Directa. Artículo 2º.- Delegar en el(la) Director(a) de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Agricultura, las facultades y atribuciones siguientes: a) Suscribir los contratos derivados de todos los tipos de procesos de selección y de las exoneraciones, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modifi cación, de corresponder. b) Aprobar la resolución de contratos por causales reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones del Estado. c) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios. d) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Adjudicaciones de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Delegar en el(la) Director(a) General de la Ofi cina de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Agricultura, las facultades y atribuciones siguientes: a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta a la que no goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también a los convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG. d) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, así como suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fi n de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia. e) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, con previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Estatales cuando corresponda. f) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008- PCM, y demás normativa sobre la materia. g) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni