Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

AGRICULTURA
Delegan en el Director General de la Oficina de Administracion, el Director de la Unidad de Logistica, el Secretario General del Ministerio y el Viceministro de Agricultura diversas facultades y atribuciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0012-2013-AG
MORDAZA, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se define las funciones generales y la estructura organica de los Ministerios, precisando en el ultimo parrafo de su articulo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Ministro puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, senala que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante Resolucion, la autoridad que dicha MORDAZA le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, de acuerdo a la estructura organica del Ministerio de Agricultura, establecida en su Reglamento de Organizacion y Funciones, y con el proposito de lograr una mayor fluidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente efectuar las delegaciones a diversos organos de este Ministerio; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administracion, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Central del Ministerio de Agricultura, las facultades y atribuciones siguientes: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, asi como evaluar y supervisar su ejecucion, previa conformidad de la Secretaria General. b) Aprobar los procesos de estandarizacion para la contratacion de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratacion de todos los tipos de procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios y obras. d) Autorizar la participacion de expertos independientes en los Comites Especiales. e) Designar a los integrantes de los Comites Especiales y/o Comites Especiales Permanentes de todos los tipos de procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios y obras; asi como su reconformacion, previa conformidad de la Secretaria General. f) Aprobar las Bases de los procesos de seleccion correspondientes a Adjudicacion Directa, Concurso Publico y Licitacion Publica para la contratacion de bienes, servicios y obras. Dicha facultad tambien incluye a las Bases derivadas de exoneraciones de procesos de seleccion. g) Aprobar la asignacion suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas economicas superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto en la normativa de contratacion publica. h) Cancelar todos los tipos de procesos de seleccion convocados para la contratacion de bienes, servicios y obras. i) Autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el limite previsto en la normativa de contratacion publica.

j) Autorizar la reduccion de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el limite previsto en la normativa de contratacion publica. k) Resolver las solicitudes de ampliacion del plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras. l) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia. m) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comision de una infraccion por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de seleccion a entidades publicas u organismos internacionales, asi como aprobar el Expediente de Contratacion y las Bases en calidad de Entidad encargante. o) Aprobar, pronunciarse u observar la liquidacion de los Contratos de Obra, regulada por la normativa de contratacion publica. p) Aprobar la liquidacion tecnica y financiera de las Obras Publicas ejecutadas por Administracion Directa. Articulo 2º.- Delegar en el(la) Director(a) de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Central del Ministerio de Agricultura, las facultades y atribuciones siguientes: a) Suscribir los contratos derivados de todos los tipos de procesos de seleccion y de las exoneraciones, para la contratacion de bienes, servicios y obras, asi como suscribir adendas para su modificacion, de corresponder. b) Aprobar la resolucion de contratos por causales reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones del Estado. c) Autorizar y suscribir la realizacion de contrataciones complementarias para bienes y servicios. d) Aprobar las Bases de los procesos de seleccion correspondientes a Adjudicaciones de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administracion, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Central del Ministerio de Agricultura, las facultades y atribuciones siguientes: a) La representacion legal del Ministerio ante cualquier MORDAZA de autoridad administrativa, distinta a la que no goza el Procurador Publico, regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institucion, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administracion, distintos de los contratos derivados de los procesos de seleccion. Dicha facultad comprende tambien a los convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento publico, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 063-2007-CG. d) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperacion Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, asi como suscribir la ampliacion de la vigencia o renovacion de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversion publica, lo que debera cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demas disposiciones legales sobre la materia. e) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demas actos administrativos que deriven de los mismos, con previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Estatales cuando corresponda. f) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008PCM, y demas normativa sobre la materia. g) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capitulo VII del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al area de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni

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