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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 (17/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486292 el numeral 3) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674. Acuerdo que fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 118-2010-EF del 05 de noviembre de 2010; Que, el Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado - PRO VALOR en sesión del 15 de diciembre de 2010, aprobó las Bases del Concurso y la Convocatoria respectiva, las mismas que fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2010. A su vez, con fecha 04 de abril de 2011 culminó la etapa de Precalifi cación, en la cual precalifi caron cuatro empresas; Que, mediante Ofi cio N° 115-2012-JUS/DM, del 09 de febrero de 2012, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitó a PROINVERSIÓN la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada, el Proyecto Servicio de Vigilancia Electrónica Personal, por no contar con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante Acuerdo N° 464-2-2012-CPD, adoptado en Sesión N° 464, de fecha 07 de marzo de 2012, acordó aprobar la cancelación del Concurso para la selección del Operador del Servicio de Vigilancia Electrónica, así como su exclusión del proceso de promoción de la inversión privada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, el Acuerdo referido a la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada, indicado en el considerando precedente, debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el Acuerdo N° 464-2-2012-CPD adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su Sesión N° 464 de fecha 07 de marzo de 2012, en virtud del cual se aprobó la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada, el Proyecto Servicio de Vigilancia Electrónica Personal. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 890095-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-EF Mediante Ofi cio Nº 047-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 001-2012-EF, publicada en la edición del día 5 de enero de 2013. DICE: Resolución Suprema Nº 001-2012-EF DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 001-2013-EF 890157-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2013-JUS Lima, 16 de enero de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 098- 2012/COE-TC, del 28 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE CARLOS VÁSQUEZ CERÓN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de agosto de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE CARLOS VÁSQUEZ CERÓN, por la presunta comisión del delito de violación sexual con fuerza o intimidación (Expediente Nº 50-2012); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 098-2012/COE-TC, del 28 de diciembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE CARLOS VÁSQUEZ CERÓN, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de violación sexual con fuerza o intimidación y disponer su entrega por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 890095-5