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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486301 para la reconstrucción de embarcaciones existentes, y en dicho supuesto la administración se encuentra plenamente habilitada para determinar con antelación cuales serán las características que deberá cumplir dicha embarcación para el desarrollo de actividades extractivas respecto de los recursos solicitados”; en ese sentido, corresponde a la Administración, autorizar la modifi cación estructural de la embarcación pesquera “MODESTO 6”, de matrícula CO- 11716-PM, para la instalación del sistema de preservación RSW, a efectos de aplicar el saldo reconocido mediante Resolución Directoral Nº 083-2012-PRODUCE/DGEPP, manteniéndose inalterable la capacidad de bodega de dicha embarcación; Que, tomando en consideración, que en el Contrato de Asociación en Participación de fecha 10 de mayo de 2011, modifi cado mediante addenda de fecha 29 de febrero de 2012, se acuerda que la ejecución de las autorizaciones de incremento de fl ota otorgada por la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP y prorrogada mediante Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, será ejecutado en la embarcación pesquera MODESTO 6, de matrícula CO-11716-PM, con la aplicación del saldo reconocido mediante Resolución Directoral Nº 083-2012- PRODUCE/DGEPP, a efectos de que pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, sin perjuicio de los recursos de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto que tiene autorizado en su permiso de pesca, estableciéndose que el abastecimiento de los recursos jurel y caballa proveniente de dicha embarcación se realizará en la planta de EL ASOCIADO, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada mediante Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/ DGEPP; por lo que de acuerdo a los actuados anteriores, es procedente la modifi cación estructural solicitada para la aplicación del saldo reconocido mediante Resolución Directoral Nº 083-2012-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.; Que, resulta pertinente señalar que con referencia a los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa se ha emitido en fecha 05 de septiembre del 2002, el Decreto Supremo N°001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturutus Murphy) y caballa (Scombrer japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, efectuada la modifi cación estructural de la embarcación pesquera MODESTO 6, de matrícula CO- 11716-PM, en el extremo referido a la instalación del sistema de preservación RSW, manteniéndose inalterable la capacidad de bodega de dicha embarcación de 200.17 m3, a efectos de aplicar el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega reconocido mediante Resolución Directoral Nº 083-2012-PRODUCE/DGEPP, no se generará remante de capacidad de bodega, en cumplimiento del artículo 4º de la citada Resolución, en la que señala que no se puede dividir saldos porque se vulneraría el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, no facultando la divisibilidad de los saldos; Que, por lo expuesto, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., en su condición de ASOCIANTE en el Contrato de Asociación en Participación que tiene celebrado con su ASOCIADO, INVERSIONES REGAL S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Informe Técnico Nº 152-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, Informe Legal Nº 398-2012-PRODUCE/DGEPP e Informe Legal Nº 291-2012-PRODUCE/DGCHD; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., autorización para la modificación estructural de la embarcación pesquera MODESTO 6, de matrícula CO-11716-PM, en el extremo referido a la la instalación del sistema de preservación RSW, manteniéndose inalterable la capacidad de bodega de dicha embarcación de 200.17 m3, a efectos de aplicar el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega reconocido mediante Resolución Directoral Nº 083- 2012-PRODUCE/DGEPP, para que pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, con el uso de red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas), y con sistema de preservación a bordo RSW, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 3º.- Ejecutada la modifi cación estructural de la embarcación señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de modifi cación estructural caducará de pleno derecho. Artículo 4º.- No se reconocerán saldos de capacidad de bodega que se generen por la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 083-2012-PRODUCE/DGEPP. Artículo 5º.- Disponer que la autorización otorgada en el artículo 1º de la presente Resolución, quedará sin efecto ante la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004- PRODUCE/DNEPP a favor de INVERSIONES REGAL S.A.; asimismo, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en el caso de que se produjera la resolución del contrato de asociación en participación suscrito con fecha 10 de mayo de 2011, entre la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. (ASOCIANTE) e INVERSIONES REGAL S.A. (ASOCIADO) la autorización otorgada también quedará sin efecto alguno. Asimismo, el permiso de pesca correspondiente, que se otorgue a favor de la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., en cumplimiento de la presente Resolución, quedará sin efecto ante el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, sin perjuicio de las causales de caducidad de los permisos de pesca establecidas en la normatividad vigente. Artículo 6º.- Incluir a la embarcación pesquera MODESTO 6, de matrícula CO-11716-PM, en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE, en virtud a la presente Resolución Directoral que otorga autorización de modifi cación estructural. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JESICA ARACELI PINO SHIBATA Directora General de Extracción y Producción y Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 889363-2