TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486294 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2013-JUS Lima, 16 de enero de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 001-2013/ COE-TC, del 15 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JESÚS CHRISTOPHER LÁZARO CARRANZA, formulada por el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS CHRISTOPHER LÁZARO CARRANZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública - Peligro común - Tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 141-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 001-2013/COE-TC, del 15 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS CHRISTOPHER LÁZARO CARRANZA, formulada por el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública - Peligro común - Tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 890095-6 Delegan facultades en materia presupuestal e inversiones en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0017-2013-JUS Lima, 16 de enero de 2013 VISTO, el Informe N° 001-2013-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 007-2013-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, mediante Ley Nº 29951 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y con Resolución Ministerial Nº 0318-2012-JUS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del citado Texto Único Ordenado, señala que las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo además que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.6 del artículo 7° de la Directiva Nº 001- 2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo, entre otras, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, disponiendo que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, de otra parte, el literal s), del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, dispone que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo de Ministro de Estado; Que, asimismo, el artículo 10° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone entre otros aspectos, que el Ministro ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, por las razones expuestas, es conveniente efectuar las delegaciones correspondientes; Estando a lo informado, y contando con el visado de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación en materia presupuestal e inversiones Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades en materia presupuestal e inversiones: