Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano peruano y disponen su MORDAZA a la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2013-JUS
MORDAZA, 16 de enero de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 001-2013/ COE-TC, del 15 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Seguridad Publica - Peligro comun - Tenencia ilegal de MORDAZA de fuego, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 141-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 001-2013/COE-TC, del 15 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Seguridad Publica - Peligro comun - Tenencia ilegal de MORDAZA de fuego, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

Delegan facultades en materia presupuestal e inversiones en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0017-2013-JUS MORDAZA, 16 de enero de 2013 VISTO, el Informe N° 001-2013-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 007-2013-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y;
CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, senala que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, mediante Ley Nº 29951 se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y con Resolucion Ministerial Nº 0318-2012-JUS, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, el numeral 40.2 del articulo 40º del citado Texto Unico Ordenado, senala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo ademas que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 7.6 del articulo 7° de la Directiva Nº 0012011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Organo Resolutivo, entre otras, autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos, asi como la ejecucion de los PIP declarados viables, disponiendo que dicha funcion puede ser objeto de delegacion; Que, de otra parte, el literal s), del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, dispone que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo de Ministro de Estado; Que, asimismo, el articulo 10° de la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone entre otros aspectos, que el Ministro ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, por las razones expuestas, es conveniente efectuar las delegaciones correspondientes; Estando a lo informado, y contando con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion en materia presupuestal e inversiones Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades en materia presupuestal e inversiones:

890095-6

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