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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 (17/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486298 expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Logística. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa, y Adjudicación de Menor Cuantía. En este último caso, podrá designar un Comité Especial Ad Hoc o Permanente, cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos. d) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. e) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la Entidad, con excepción de las provenientes de exoneraciones. f) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuesta de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación sufi ciente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76° de su Reglamento. g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias. h) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de los provenientes de exoneraciones. i) Autorizar, salvo en el caso de obras, la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por la entidad, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos máximos previstos en la legislación vigente. j) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. k) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de la Producción actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada. l) Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. El Director General de la Ofi cina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. 2.3 En materia administrativa y de gestión a) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción. b) Representar al Ministerio de la Producción ante cualquier tipo de autoridades y dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos; formular solicitudes y presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Director de la Ofi cina de Contabilidad y al Director de la Ofi cina de Tesorería; y, Artículo 3º.- Delegación de facultades al Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, renuncias, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3. b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción. c) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. d) Constituir el Comité Electoral para la Elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. e) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057 así como sus adendas y resolución. El Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 4º.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5º.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 889012-2 Aprueban formato de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 8 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 332-2012-PRODUCE/DGCHD- Depchd, de fecha 08 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1047 — Ley de Organización y Funciones del Ministerial de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fi n de establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su