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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486297 actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia Presupuestaria: a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la formalización de Notas para la Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. c) Designar a los responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. d) Aprobar las transferencias al CAFAE del Pliego 0038: Ministerio de la Producción. e) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de la Producción, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. f) Aprobar la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01. 1.2 En materia de Tesorería: Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y el artículo 8° y 9° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. b) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la Entidad, las provenientes de exoneraciones. c) Aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. d) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. e) Resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de la Producción actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada. 1.4 En materia Laboral: a) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25º inciso 5) de la Ley Nº 29158. b) Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 276, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego. c) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones de los Directores que no tengan el nivel de Director General en los empleados públicos del Ministerio de la Producción, cuando corresponda y previo informe técnico sustentatorio. 1.5 En materia Administrativa y de Gestión: a) Suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, así como disponer su modifi cación, ampliación o resolución. b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de la Producción o bajo administración estatal. c) Regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales, con excepción de la aceptación de donación de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA. d) El cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. e) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de la Producción. f) Representar al Ministerio de la Producción en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modifi catorias y el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG. g) Designar a los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de la Producción - CAFAE PRODUCE para el Ejercicio Fiscal 2013. h) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del Servicio, así como los contratos, las prórrogas o renovaciones de los mismos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 238-2009-EF/10, cuya vigencia fue prorrogada para el Año Fiscal 2013, mediante Resolución Ministerial N° 700-2012-EF/10, que se requiera en el Despacho Ministerial y Despachos Viceministeriales, previa solicitud e informe técnico sustentatorio de las dependencias requirentes. Asimismo, emitir la conformidad del servicio de los referidos contratos. Artículo 2º.- Delegación de facultades al Director General de la Ofi cina General de Administración Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia Presupuestaria: a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. b) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y demás normas complementarias vinculadas a la materia. 2.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos