Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

486300

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

mantenga la titularidad de la licencia de operacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/ DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 008-2012PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de enero de 2012, se cambio la ejecucion del incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 3512010-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo referido a la construccion de una (01) embarcacion pesquera de cerco, a fin de que el mismo sea aplicado a la embarcacion preexistente MORDAZA 3, de matricula CE-20661-PM, con capacidad de bodega de 301.66 m3, en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 10 de MORDAZA de 2011, celebrado por PESQUERA NIROCI S.A.C., en calidad de ASOCIANTE, e INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de ASOCIADO; asimismo, se amplio el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 3, para que en adicion a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, pueda operar en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, a ser descargados en el establecimiento industrial pesquero del ASOCIADO, con licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, siendo causal de caducidad de dicha ampliacion del permiso de pesca, en el extremo de los recursos jurel y caballa, la perdida de la titularidad, por parte del ASOCIADO, de su licencia de operacion senalada; asi tambien se declaro improcedente la solicitud de reserva de saldo ascendente a 498.34 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2012PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de febrero de 2012, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., contra el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 008-2012PRODUCE/DGEPP, en el extremo de reservar a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la primera Resolucion, senalando ademas que la vigencia de la ejecucion del saldo reservado se encuentra condicionada al mantenimiento de la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE; asimismo, se establece que la totalidad del saldo reconocido solo puede utilizarse dentro del plazo de los noventa dias calendario y que no se puede dividir saldos porque se vulneraria el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que no faculta la divisibilidad de los saldos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, que modifica el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion (...); Que, a traves del escrito del visto, las empresas PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., solicitan via derecho de peticion, en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion que tienen celebrado entre si y que fuera suscrito con fecha 10 de MORDAZA de 2011, se les autorice la modificacion estructural de la embarcacion pesquera MORDAZA 6, de matricula CO-11716-PM, para la instalacion del sistema de frio RSW, con la finalidad de que sea aplicado una vez concluida la misma, el saldo reconocido mediante Resolucion Directoral Nº 083-2012PRODUCE/DGEPP, mediante la ampliacion de su permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, en adicion a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que, a traves del adjunto Nº 1 del escrito del visto, las empresas recurrentes, presentaron MORDAZA de la escritura publica de addenda al contrato de asociacion en participacion suscrito con fecha 10 de MORDAZA de 2011, en la cual se advierte que la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. (El ASOCIANTE), se obliga con aportar la operacion

de la embarcacion pesquera MORDAZA 6, de matricula CO-11716-PM correspondiente a su propiedad, la cual sera utilizada para que se amplie el permiso de pesca a fin de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del negocio, e INVERSIONES REGAL S.A., (El ASOCIADO), se obliga a aportar al negocio la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco para dedicarse a la extraccion de los recursos de jurel y caballa para consumo humano directo, la cual fue otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP y prorrogada mediante Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/ DGEPP, y lo que le toca respecto a la Resolucion Directoral Nº 083-2012-PRODUCE/DGEPP para su aplicacion en la embarcacion pesquera MORDAZA 6; Que, en relacion a la revision del expediente administrativo que origino la Resolucion Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP, la Resolucion Directoral Nº 083-2012-PRODUCE/ DGEPP y, el presente tramite administrativo, por presunta infraccion y contravencion a la normatividad legal en materia de pesca en afectacion al interes publico, remitido por la ex Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero al Despacho Viceministerial de Pesqueria con Memorando Nº 14312012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de MORDAZA de 2012 y, con Memorando Nº 2641-2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de MORDAZA de 2012; la Oficina General de Asesoria Juridica con Memorando Nº 1703-2012-PRODUCE/OGAJ, de fecha 20 de agosto de 2012, remitio el Informe Nº 0582012-PRODUCE/OGAJ-cfva, en el cual senala que "por Resolucion Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP se modifica la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada, no para construir una nueva embarcacion pesquera, sino para ampliar el permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA 3 a fin de que en adicion a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto a los que ya tenia acceso, ademas cuente con los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con una capacidad e bodega de 301.66 m3, reservandose el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega por Resolucion Directoral Nº 0832012-PRODUCE/DGEPP. Dicho saldo se ha generado de embarcaciones sustituidas cuyos permisos de pesca para jurel y caballa fueron caducados de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento de Jurel y Caballa, en la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, por lo que dicha autorizacion asi como el saldo reconocido se encuentran dentro de la excepcion establecida en el primer parrafo del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca". Que, ademas, en el referido Informe, se senala que "se celebro un contrato de asociacion en participacion en el que la contribucion es la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, lo que no constituye una transferencia de la autorizacion ni un cambio de titularidad, por lo que no implica una vulneracion del articulo 36º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en razon que de acuerdo a la naturaleza de este contrato no es un medio para transferir un derecho administrativo, sino para obtener una participacion en las utilidades que genere el negocio"; Que, de la evaluacion y analisis de los actuados administrativos, se desprende que las empresas recurrentes solicitan se ampare la peticion de modificacion estructural de embarcacion pesquera preexistente MORDAZA 6 con 200.17 m3 de capacidad de bodega, a efectos de que una vez concluida la misma pueda aplicarse el saldo de 498.34 m3, reconocido mediante Resolucion Directoral Nº 0832012-PRODUCE/DGEPP, siendo procedente y viable lo solicitado toda vez que, concurren los mismos requisitos por las cuales se otorgo la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 3, segun Resolucion Directoral Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP; sumado a ello, existe pronunciamiento favorable sobre el tema materia de analisis por parte del Despacho Viceministerial, el cual mediante la Resolucion Viceministerial Nº 0132010-PRODUCE/DVP de fecha 12 de marzo de 2010, en el MORDAZA noveno considerando se senalo que "la normativa pesquera no impide el reacondicionamiento o reconstruccion de embarcaciones pesqueras existente para el acceso a la actividad extractiva, siendo que en diversas oportunidades la DGEPP, ha otorgado incrementos de flota

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.