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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486300 mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/ DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2012- PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de enero de 2012, se cambió la ejecución del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/ DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351- 2010-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fi n de que el mismo sea aplicado a la embarcación preexistente MODESTO 3, de matrícula CE-20661-PM, con capacidad de bodega de 301.66 m3, en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 10 de mayo de 2011, celebrado por PESQUERA NIROCI S.A.C., en calidad de ASOCIANTE, e INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de ASOCIADO; asimismo, se amplió el permiso de pesca de la embarcación pesquera MODESTO 3, para que en adición a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, a ser descargados en el establecimiento industrial pesquero del ASOCIADO, con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, siendo causal de caducidad de dicha ampliación del permiso de pesca, en el extremo de los recursos jurel y caballa, la pérdida de la titularidad, por parte del ASOCIADO, de su licencia de operación señalada; así también se declaró improcedente la solicitud de reserva de saldo ascendente a 498.34 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2012- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de febrero de 2012, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 008-2012- PRODUCE/DGEPP, en el extremo de reservar a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la primera Resolución, señalando además que la vigencia de la ejecución del saldo reservado se encuentra condicionada al mantenimiento de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE; asimismo, se establece que la totalidad del saldo reconocido sólo puede utilizarse dentro del plazo de los noventa días calendario y que no se puede dividir saldos porque se vulneraría el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que no faculta la divisibilidad de los saldos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE, que modifi ca el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción (…); Que, a través del escrito del visto, las empresas PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., solicitan vía derecho de petición, en virtud al Contrato de Asociación en Participación que tienen celebrado entre sí y que fuera suscrito con fecha 10 de mayo de 2011, se les autorice la modifi cación estructural de la embarcación pesquera MODESTO 6, de matrícula CO-11716-PM, para la instalación del sistema de frío RSW, con la fi nalidad de que sea aplicado una vez concluida la misma, el saldo reconocido mediante Resolución Directoral Nº 083-2012- PRODUCE/DGEPP, mediante la ampliación de su permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, en adición a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que, a través del adjunto Nº 1 del escrito del visto, las empresas recurrentes, presentaron copia de la escritura pública de addenda al contrato de asociación en participación suscrito con fecha 10 de mayo de 2011, en la cual se advierte que la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. (El ASOCIANTE), se obliga con aportar la operación de la embarcación pesquera MODESTO 6, de matrícula CO-11716-PM correspondiente a su propiedad, la cual será utilizada para que se amplíe el permiso de pesca a fi n de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del negocio, e INVERSIONES REGAL S.A., (El ASOCIADO), se obliga a aportar al negocio la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco para dedicarse a la extracción de los recursos de jurel y caballa para consumo humano directo, la cual fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP y prorrogada mediante Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/ DGEPP, y lo que le toca respecto a la Resolución Directoral Nº 083-2012-PRODUCE/DGEPP para su aplicación en la embarcación pesquera MODESTO 6; Que, en relación a la revisión del expediente administrativo que originó la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP, la Resolución Directoral Nº 083-2012-PRODUCE/ DGEPP y, el presente trámite administrativo, por presunta infracción y contravención a la normatividad legal en materia de pesca en afectación al interés público, remitido por la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero al Despacho Viceministerial de Pesquería con Memorando Nº 1431- 2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de abril de 2012 y, con Memorando Nº 2641-2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de julio de 2012; la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con Memorando Nº 1703-2012-PRODUCE/OGAJ, de fecha 20 de agosto de 2012, remitió el Informe Nº 058- 2012-PRODUCE/OGAJ-cfva, en el cual señala que “por Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP se modifi ca la ejecución de la autorización de incremento de fl ota otorgada, no para construir una nueva embarcación pesquera, sino para ampliar el permiso de pesca de la embarcación MODESTO 3 a fi n de que en adición a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto a los que ya tenía acceso, además cuente con los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con una capacidad e bodega de 301.66 m3, reservándose el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega por Resolución Directoral Nº 083- 2012-PRODUCE/DGEPP. Dicho saldo se ha generado de embarcaciones sustituidas cuyos permisos de pesca para jurel y caballa fueron caducados de acuerdo a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento de Jurel y Caballa, en la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, por lo que dicha autorización así como el saldo reconocido se encuentran dentro de la excepción establecida en el primer párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca”. Que, además, en el referido Informe, se señala que “se celebró un contrato de asociación en participación en el que la contribución es la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP, lo que no constituye una transferencia de la autorización ni un cambio de titularidad, por lo que no implica una vulneración del artículo 36º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en razón que de acuerdo a la naturaleza de este contrato no es un medio para transferir un derecho administrativo, sino para obtener una participación en las utilidades que genere el negocio”; Que, de la evaluación y análisis de los actuados administrativos, se desprende que las empresas recurrentes solicitan se ampare la petición de modifi cación estructural de embarcación pesquera preexistente MODESTO 6 con 200.17 m3 de capacidad de bodega, a efectos de que una vez concluida la misma pueda aplicarse el saldo de 498.34 m3, reconocido mediante Resolución Directoral Nº 083- 2012-PRODUCE/DGEPP, siendo procedente y viable lo solicitado toda vez que, concurren los mismos requisitos por las cuales se otorgó la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MODESTO 3, según Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP; sumado a ello, existe pronunciamiento favorable sobre el tema materia de análisis por parte del Despacho Viceministerial, el cual mediante la Resolución Viceministerial Nº 013- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 12 de marzo de 2010, en el cuadragésimo noveno considerando se señaló que “la normativa pesquera no impide el reacondicionamiento o reconstrucción de embarcaciones pesqueras existente para el acceso a la actividad extractiva, siendo que en diversas oportunidades la DGEPP, ha otorgado incrementos de fl ota