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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486296 de Programación e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2°.- El Comité de Seguimiento se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, plazo dentro del cual, deberá cumplirse con la designación de los representantes. Artículo 3°.- Para su funcionamiento, el Comité de Seguimiento deberá contar con un Reglamento, aprobado por sus miembros. Artículo 4°.- El Comité de Seguimiento se regirá de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los Proyectos de Inversión Pública, así como de los PIP que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: - El monto de inversión total a precios de mercado, supere los S/. 10 millones de nuevos soles; - Requieran para su fi nanciamiento, total o parcialmente de una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, incluyendo en este supuesto a los que se fi nancien con operaciones de endeudamiento interno; o - Sean seleccionados por la Ofi cina de Programación e Inversiones o la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Aprobar y actualizar anualmente la cartera priorizada de Proyectos de Inversión Pública en materia de seguimiento. c) Otras que establezca su Reglamento. Artículo 5°.- El Comité de Seguimiento es de carácter permanente y se reunirá la primera semana de cada mes. Adicionalmente, el Presidente de dicho colegiado podrá convocar a sus miembros cuando lo estime necesario. Artículo 6°.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 319-2011-PRODUCE del 10 de noviembre de 2011, trasladando el acervo documentario a la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 889012-1 Delegan facultades y atribuciones en el Secretario General del Ministerio y en los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración y de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2013-PRODUCE Lima, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Producción es la máxima autoridad política del Sector Producción y quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del artículo 7 de la citada norma, señala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, asimismo el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio y puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan que no le sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Ley Nº 29951, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2013; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades del Sector Público, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, asimismo el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modifi cación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el inciso 46.1 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1067, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política y el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que asimismo, el inciso 46.2 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específi ca de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o