Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

de Programacion e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Articulo 2°.- El Comite de Seguimiento se instalara en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion, plazo dentro del cual, debera cumplirse con la designacion de los representantes. Articulo 3°.- Para su funcionamiento, el Comite de Seguimiento debera contar con un Reglamento, aprobado por sus miembros. Articulo 4°.- El Comite de Seguimiento se regira de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica y tendra las siguientes funciones: a) Efectuar el seguimiento de los avances de ejecucion y liquidacion de los Proyectos de Inversion Publica, asi como de los PIP que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: - El monto de inversion total a precios de MORDAZA, supere los S/. 10 millones de nuevos soles; - Requieran para su financiamiento, total o parcialmente de una operacion de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantia del Estado, incluyendo en este supuesto a los que se financien con operaciones de endeudamiento interno; o - MORDAZA seleccionados por la Oficina de Programacion e Inversiones o la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. b) Aprobar y actualizar anualmente la cartera priorizada de Proyectos de Inversion Publica en materia de seguimiento. c) Otras que establezca su Reglamento. Articulo 5°.- El Comite de Seguimiento es de caracter permanente y se reunira la primera semana de cada mes. Adicionalmente, el Presidente de dicho colegiado podra convocar a sus miembros cuando lo estime necesario. Articulo 6°.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 319-2011-PRODUCE del 10 de noviembre de 2011, trasladando el acervo documentario a la Secretaria Tecnica del Comite de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

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Delegan facultades y atribuciones en el Secretario General del Ministerio y en los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administracion y de Recursos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2013-PRODUCE
MORDAZA, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la misma que determina y regula el ambito de competencia, las funciones y la estructura organica basica del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el articulo 6° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Produccion es la MORDAZA autoridad politica del Sector Produccion y quien ejerce las funciones

de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del articulo 7 de la citada MORDAZA, senala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados publicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, asimismo el articulo 14° de la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que la Secretaria General es la mas alta autoridad administrativa del Ministerio y puede asumir, por delegacion expresa del Ministro, las materias que correspondan que no le MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado. Asimismo, actua como nexo de coordinacion entre la Alta Direccion y los organos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el articulo 10° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe que las entidades publicas pueden realizar actos de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Ley Nº 29951, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, estableciendose en esta las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2013; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades del Sector Publico, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, asimismo el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la Resolucion Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que MORDAZA de modo permanente, el contenido de formulacion, aprobacion y modificacion de los Presupuestos Analiticos de Personal de las Entidades del Sector Publico", precisa que el Presupuesto Analitico de Personal - PAP sera aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del articulo 50º de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el inciso 46.1 del articulo 46º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica y el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial; Que asimismo, el inciso 46.2 del articulo 46º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial sera la autoridad de mas alta jerarquia de la entidad, el que podra comunicar por escrito al Juez que funcionario sera encargado en forma especifica de la misma, el que asumira las responsabilidades que senala el inciso anterior; Que, con el proposito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestion administrativa del Ministerio de la Produccion, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o

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