Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservacion de los ecosistemas marinos y de la diversidad biologica; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2010PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion podra dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquera del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012PRODUCE se modifico el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010PRODUCE, estableciendose, entre otros aspectos, zonas de reserva para el Consumo Humano Directo; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, faculta al Ministerio de la Produccion a dictar medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida norma; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 433-2012PRODUCE, se aprobaron normas complementarias conforme a la dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0052012-PRODUCE, en la cual se establece en su articulo 11, que las embarcaciones de Menor Escala, a efectos de mantener su inscripcion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, deberan contar por lo menos con un Convenio vigente de abastecimiento de materia prima con una planta de la Region, en la que se expidio el permiso de pesca artesanal originario, entre otras consideraciones; asimismo, dichos Convenios de Abastecimiento con Establecimientos Pesqueros de Consumo Humano Directo establecen las condiciones de entrega y recepcion del Recurso Anchoveta, conforme a lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Procesamiento de descartes y residuos de recurso hidrobiologicos aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, siendo suscritos en el formato aprobado por el Ministerio de la Produccion, y que sera publicado en su MORDAZA institucional; Que, ademas, el citado articulo establece que los Convenios entre los titulares de embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo, deberan ser coherentes con la capacidad instalada y autorizada de estos Establecimientos; Que, asimismo, en el articulo 14 de la citada Resolucion Ministerial, se establece que la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera de Consumo Humano Directo aprobara y publicara, ademas del formato de Convenio de Adecuacion de Embarcaciones, el correspondiente al Convenio de Abastecimiento entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Pesqueros de Consumo Humano Directo, los mismos que tendran como contenidos minimos, el objeto, la obligacion de las partes, el plazo de vigencia del convenio, las penalidades, y si resultan aplicables, las condiciones de operacion, las condiciones economicas y el cronograma de actividades; Que, por lo expuesto en los parrafos anteriores, resulta pertinente aprobar el formato de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo a ser suscrito entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Pesqueros de Consumo Humano Directo, propuesto por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca -- Decreto Ley N° 25977; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, y sus modificatorias, asi como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 -- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el formato de "Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano

directo", que en Anexo es parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el cual sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www. produce,gob.pe). Articulo 2°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el listado final senalado en el literal g), numeral 4.2 del articulo 4 de la Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, deberan suscribir los convenios de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, con los Establecimientos Pesqueros de Consumo Humano Directo, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, en concordancia con el formato aprobado por el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, dentro del plazo de 30 dias calendarios contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo 3°.- La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, verificara el cumplimiento de los Convenios suscritos en virtud al articulo 1° de la presente resolucion, de acuerdo a lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 11 de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE. Para tales efectos, los Establecimientos Pesqueros de Consumo Humano Directo deberan enviar MORDAZA del Convenio y los contratos de suministro respectivos a dicha Direccion General. Articulo 4°.- La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHIBATA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera Para Consumo Humano Directo (e)

889363-1

Otorgan autorizacion a Pesquera Niroci S.A.C. para la modificacion estructural de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2012-PRODUCE/DGCHD
MORDAZA, 9 de noviembre del 2012 VISTO: El Escrito de Registro N° 00017789-2012 y adjunto Nº 1 de fechas 01 y 02 de marzo de 2012 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., identificada con RUC Nº 20507659463 y la empresa INVERSIONES REGAL S.A., identificada con RUC Nº 20361239581; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 156-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de cerco, a denominarse REGAL II, de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW, en atencion al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE. Asimismo, se establecio que la vigencia de dicha autorizacion esta sujeta a que la citada empresa,

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