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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 (17/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486299 Reglamento, modifi catorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marinos y de la diversidad biológica; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2010- PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquera del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012- PRODUCE se modifi có el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010- PRODUCE, estableciéndose, entre otros aspectos, zonas de reserva para el Consumo Humano Directo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, faculta al Ministerio de la Producción a dictar medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida norma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 433-2012- PRODUCE, se aprobaron normas complementarias conforme a la dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE, en la cual se establece en su artículo 11, que las embarcaciones de Menor Escala, a efectos de mantener su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, deberán contar por lo menos con un Convenio vigente de abastecimiento de materia prima con una planta de la Región, en la que se expidió el permiso de pesca artesanal originario, entre otras consideraciones; asimismo, dichos Convenios de Abastecimiento con Establecimientos Pesqueros de Consumo Humano Directo establecen las condiciones de entrega y recepción del Recurso Anchoveta, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procesamiento de descartes y residuos de recurso hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, siendo suscritos en el formato aprobado por el Ministerio de la Producción, y que será publicado en su Portal institucional; Que, además, el citado artículo establece que los Convenios entre los titulares de embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo, deberán ser coherentes con la capacidad instalada y autorizada de estos Establecimientos; Que, asimismo, en el artículo 14 de la citada Resolución Ministerial, se establece que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera de Consumo Humano Directo aprobará y publicará, además del formato de Convenio de Adecuación de Embarcaciones, el correspondiente al Convenio de Abastecimiento entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Pesqueros de Consumo Humano Directo, los mismos que tendrán como contenidos mínimos, el objeto, la obligación de las partes, el plazo de vigencia del convenio, las penalidades, y si resultan aplicables, las condiciones de operación, las condiciones económicas y el cronograma de actividades; Que, por lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta pertinente aprobar el formato de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo a ser suscrito entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos Pesqueros de Consumo Humano Directo, propuesto por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca — Decreto Ley N° 25977; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, y sus modifi catorias, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el formato de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo”, que en Anexo es parte integrante de la presente Resolución Directoral, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce,gob.pe). Artículo 2°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el listado fi nal señalado en el literal g), numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, deberán suscribir los convenios de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, con los Establecimientos Pesqueros de Consumo Humano Directo, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, en concordancia con el formato aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, dentro del plazo de 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. Articulo 3°.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, verifi cará el cumplimiento de los Convenios suscritos en virtud al artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE. Para tales efectos, los Establecimientos Pesqueros de Consumo Humano Directo deberán enviar copia del Convenio y los contratos de suministro respectivos a dicha Dirección General. Artículo 4°.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese, JESICA ARACELI PINO SHIBATA Directora General de Extracción y Producción Pesquera Para Consumo Humano Directo (e) 889363-1 Otorgan autorización a Pesquera Niroci S.A.C. para la modificación estructural de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 9 de noviembre del 2012 VISTO: El Escrito de Registro N° 00017789-2012 y adjunto Nº 1 de fechas 01 y 02 de marzo de 2012 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., identifi cada con RUC Nº 20507659463 y la empresa INVERSIONES REGAL S.A., identifi cada con RUC Nº 20361239581; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 156-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de cerco, a denominarse REGAL II, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas), para la extracción de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE. Asimismo, se estableció que la vigencia de dicha autorización está sujeta a que la citada empresa,