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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 (17/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486345 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan a LXG Capital S.A.C. para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 006-2013-SMV/02 Lima, 10 de enero de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2012030708 y el Memorándum N° 081-2013-SMV/11, del 09 de enero de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 027-2007- EF/94.10, se estableció que se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras, entre otras, aquellas personas jurídicas constituidas en el país que obtengan autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, para realizar dicha actividad; Que, por escrito del 05 de septiembre de 2012, LXG Capital S.A.C. solicitó autorización para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores. Para tal fi n, presentó la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 027-2007-EF/94.10; Que, con Ofi cio Nº 3823-2012-SMV/11.1 del 14 de septiembre de 2012, se solicitó a LXG Capital S.A.C. completar la información presentada y, a través de los Ofi cios Nº 4011-2012-SMV/11.1 y Nº 4171-2012-SMV/11.1, se dispuso realizar visitas de inspección a LXG Capital S.A.C., con la fi nalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución señalada anteriormente; Que, del análisis y verifi cación de la documentación presentada por LXG Capital S.A.C para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos a los que se refi ere el artículo 1º de la Resolución CONASEV N° 027- 2007-EF/94.10; Que, el artículo 2°, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por esta Superintendencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por los artículos 12º, numeral 1, y 43°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a LXG Capital S.A.C. para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores. Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a LXG Capital S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 887863-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2012 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2012/SUNAT Lima, 16 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 024-2002/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio; Que de otro lado, el artículo 3° del citado Reglamento establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por los menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas durante el ejercicio; Que se considera conveniente disponer que los sujetos a que se refi ere el considerando anterior estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2012, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto; Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2012; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes Vencimiento 6 15.02.2013 7 18.02.2013 8 19.02.2013 9 20.02.2013